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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Protección contra la discriminación antisindical13

Formas de discriminación

Principios generales

  1. No corresponde al Comité pronunciarse sobre la cuestión de la ruptura de los contratos de trabajo por despido, sino en el caso en que el régimen de despido implique una medida de discriminación antisindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2835Colombia364500
2933Colombia368274
2950Colombia370329
2993Colombia370352
3114Colombia378190
Digest: 2006779
  1. La protección contra la discriminación antisindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera del lugar de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2648Paraguay355960
Digest: 2006780
  1. La protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2546Filipinas3491217
2546Filipinas353242
2566Irán (República Islámica del)351986
2580Guatemala349870
2633Côte d'Ivoire354719
2681Paraguay3561034
2811Guatemala374367
2825Perú3621258
2892Türkiye376145
3025Egipto372154
Digest: 2006781
  1. Los casos de discriminación antisindical pueden variar en cuanto a su naturaleza. No se limitan al despido, la reducción de personal o la terminación de servicios sino que incluyen también cualquier acto de represalia contra un trabajador que ejerce actividades sindicales, por ejemplo la suspensión.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2228India37170
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