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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Protección contra la discriminación antisindical13

Principios generales

  1. La discriminación antisindical, representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2228India36280
2467Canadá344584
2480Colombia346437
2512India348895
2517Honduras348835
2538Ecuador348618
2594Perú3541080
2594Perú3511177
2633Côte d'Ivoire354719
2634Tailandia3531303
2752Montenegro359918
2819República Dominicana363534
2855Pakistán364770
2864Pakistán364787
2926Ecuador370385
2953Italia371625
2976Türkiye368845
3025Egipto372151
Digest: 2006769
  1. Los actos que persiguen que el empleo se sujete a la condición de que un trabajador o una trabajadora no se afilie o abandone su afiliación sindical constituyen una violación del artículo 1 del Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2655Camboya359311
  1. Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2291Polonia353251
2393México3401062
2397Guatemala340887
2416Marruecos3401023
2423El Salvador342492
2480Colombia346437
2546Filipinas353242
2546Filipinas3491217
2557El Salvador353840
2566Irán (República Islámica del)351986
2736Venezuela (República Bolivariana de)3571262
2760Tailandia363231
3006Venezuela (República Bolivariana de)370751
Digest: 2006770
  1. Nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2351Türkiye3401350
2356Colombia342364
2356Colombia348372
2390Guatemala342563
2418El Salvador340811
2456Argentina344278
2474Polonia3441153
2479México3441051
2487El Salvador346928
2498Colombia349744
2526Paraguay3481046
2553Perú3501538
2557El Salvador353840
2582Bolivia (Estado Plurinacional de)351240
2594Perú3511177
2594Perú3541080
2609Guatemala355864
2619Comoras353582
2634Tailandia3531303
2648Paraguay355960
2663Georgia356761
2676Colombia357299
2752Montenegro359918
2769El Salvador359482
2773Brasil359301
2775Hungría360728
2811Guatemala363658
2819República Dominicana363537
2875Honduras363693
2985El Salvador370423
2989Guatemala372316
3010Paraguay371666
3027Colombia376297
3042Guatemala376546
3052Mauricio374584
3086Mauricio376783
3104Argelia377110
3171Myanmar378488
Digest: 2006771
  1. Ninguna persona debería ser objeto de discriminación o de perjuicios en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, y debe sancionarse a las personas responsables de la comisión de tales actos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2481Colombia344843
2512India348895
2590Nicaragua36769
2613Nicaragua359944
2714República Democrática del Congo370702
2737Indonesia358640
2754Indonesia359682
2825Perú3621253
3016Venezuela (República Bolivariana de)3761035
3062Guatemala376580
Digest: 2006772
  1. Nadie deber ser perjudicado por sus actividades sindicales legítimas y los casos de discriminación antisindical deben ser tratados de manera rápida y eficaz por las instituciones competentes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3042Guatemala376567
  1. En vista de que unas garantías inadecuadas contra los actos de discriminación antisindical, en particular contra los despidos, pueden tener por efecto la desaparición de los propios sindicatos, cuando se trata de organizaciones limitadas a los trabajadores de una sola empresa, deberían contemplarse otras medidas con el fin de garantizar a los dirigentes de todas las organizaciones, a los delegados y a los miembros de los sindicatos una protección más completa contra todo acto de discriminación.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2752Montenegro363920
2752Montenegro359918
3171Myanmar378488
Digest: 2006773
  1. El Comité consideró que no le corresponde determinar en los Estados federales cuáles son las normas internas que regulan la protección contra la discriminación antisindical y, concretamente, si deben ser aplicables las normas de aplicación general o las de la provincia de que se trate. Sin embargo, con independencia de las leyes procesales o sustantivas que se apliquen en las provincias de un Estado federal a los funcionarios o empleados públicos, le corresponde evaluar si las medidas concretas de discriminación antisindical alegadas están o no en conformidad con los convenios de la OIT ratificados y con los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006774
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