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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores12

Afiliación a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores

Principios generales

  1. La solidaridad sindical internacional constituye uno de los objetivos básicos de todo movimiento sindical y ha inspirado la norma contenida en el artículo 5 del Convenio núm. 87, según la cual toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006732
  1. Los sindicatos y federaciones deben ser libres para afiliarse a aquellas federaciones o confederaciones internacionales que estimen convenientes sin intervención de las autoridades políticas.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006733
  1. El artículo 5 del Convenio núm. 87 es sólo el reconocimiento, como lo indican los trabajos preparatorios del instrumento, de la solidaridad de intereses que une a los trabajadores por una parte y a los empleadores por otra; esta solidaridad no se limita ni a una empresa ni a un ramo de actividad determinados, ni siquiera a la economía nacional, sino que se extiende a la economía internacional entera. Este derecho corresponde por otra parte a la práctica seguida por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, al haber reconocido ambas formalmente las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores asociándolas directamente a sus trabajos.
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Digest: 2006734
  1. El Comité subrayó la importancia que atribuye al hecho de que no se ponga obstáculo alguno a la libre afiliación de las organizaciones de trabajadores a una organización internacional de trabajadores de su elección.
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2571El Salvador356715
Digest: 2006735
  1. El Comité estimó que puede tener cierta justificación la opinión expresada por un querellante de que el principio según el cual las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores, implica también el de dar por terminada tal afiliación.
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Digest: 2006736
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