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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores12

Constitución de federaciones y confederaciones

  1. El principio enunciado en el artículo 2 del Convenio núm. 87, en virtud del cual los trabajadores deben tener derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas, implica para las organizaciones mismas el derecho de constituir las federaciones y las confederaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas.
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Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344583
2592Túnez3501577
2842Camerún362419
2949Eswatini3671217
Digest: 2006710
  1. La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite el derecho de constituir y de afiliarse a federaciones y confederaciones que estimen convenientes.
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Casos PaísInformePárrafo
2949Eswatini3671217
Digest: 2006711
  1. Una disposición por la cual el ministro, a su arbitrio, pueda aprobar o rechazar la constitución de una federación general, no está en conformidad con los principios de libertad sindical.
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Digest: 2006712
  1. La cuestión de saber si se plantea la necesidad de constituir federaciones y confederaciones incumbe solamente a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores, después de que su derecho a constituirlas haya sido legalmente reconocido.
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2592Túnez3501577
Digest: 2006713
  1. El Comité recuerda que el requisito de un número mínimo excesivamente elevado de sindicatos para establecer una organización de rango superior está en contradicción con el artículo 5 del Convenio núm. 87 y con los principios de libertad sindical.
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Digest: 2006714
  1. Una legislación que impida la constitución de federaciones y confederaciones en que pudieran unirse los sindicatos o federaciones de diferentes actividades en una misma localidad o región, o a nivel nacional, está en contradicción con el artículo 5 del Convenio núm. 87 y los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2882Bahrein364300
Digest: 2006715
  1. Es incompatible con el artículo 5 del Convenio núm. 87 el hecho de que pueda existir sólo una confederación en un país y que el derecho a constituir federaciones quede necesariamente limitado a las federaciones que puedan ser constituidas por los sindicatos enumerados en la ley y por los nuevos sindicatos que pudieran ser registrados con el consentimiento del ministro.
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Digest: 2006para7
  1. El Comité considera importante el derecho de constituir federaciones que agrupen a sindicatos de trabajadores de distintas profesiones y ramas de la industria. A este respecto, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha señalado, en relación con una disposición legal que prohíbe a las organizaciones de funcionarios públicos afiliarse a organizaciones o centrales de trabajadores industriales o agrícolas, que esta prohibición parece difícilmente conciliable con el artículo 5 del Convenio. Indicaba además que, si bien la legislación prevé que las organizaciones de funcionarios podrán fusionarse entre sí y que tal federación será la única reconocida por el Estado, esta disposición no parece compatible con el artículo 6 del Convenio que, para la creación de las federaciones y confederaciones y la afiliación a estas organizaciones superiores, se refiere al artículo 2 del Convenio. En efecto, en virtud de estas disposiciones, las organizaciones sindicales, «sin autorización previa», tienen el derecho de constituir las federaciones o confederaciones «que estimen convenientes» y de afiliarse a ellas.
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Digest: 2006717
  1. Una disposición que prohíba la federación de sindicatos de distintos departamentos constituye una restricción del derecho de las organizaciones de trabajadores de constituir federaciones y confederaciones, derecho reconocido por el artículo 5 del Convenio núm. 87.
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Digest: 2006718
  1. Las condiciones exigidas por la legislación para la constitución de federaciones, por las que se establece, en particular, la obligación de los sindicatos fundadores que tengan su base en estados diferentes, de obtener del ministerio una autorización previa, que puede ser negada, están en contradicción con los principios generalmente admitidos en materia de libertad sindical en cuanto al derecho de las organizaciones sindicales de constituir las federaciones que estimen convenientes.
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Digest: 2006719
  1. El Comité recuerda que toda legislación que impida la constitución de federaciones y confederaciones en las que sindicatos o federaciones de diferentes actividades puedan unirse en una misma localidad o región, o a nivel nacional, está en contradicción con los principios de la libertad sindical.
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2882Bahrein364300
  1. Los derechos preferenciales concedidos a los sindicatos más representativos no deberían comprender el derecho exclusivo de constituir federaciones y adherirse a las mismas.
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Digest: 2006721
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