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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Disolución y suspensión de las organizaciones11

Disolución por número insuficiente de afiliados

  1. La disposición de una ley según la cual un sindicato deba ser disuelto cuando sus efectivos desciendan a menos de 20 o de 40 miembros, según se trate de un sindicato de empresa o de un sindicato profesional, no puede ser considerado de por sí una violación del ejercicio de los derechos sindicales, siempre que la disolución vaya acompañada de las garantías legales necesarias para impedir toda posibilidad de abuso en la interpretación de tal disposición: a saber, el derecho de recurrir ante un tribunal de justicia.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006680
  1. En un caso en que la ley nacional exigía por lo menos 20 personas para que pudiera constituirse un sindicato y en que un tribunal había pronunciado la disolución de un sindicato de trabajadores de la homeopatía debido al número insuficiente de adhesiones de personas habilitadas por ley a ejercer la profesión, el Comité consideró que la medida de disolución no parecía haber constituido una violación de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006681
  1. En un caso en el que concluyó que la disminución del número de afiliados al sindicato, hasta el punto de no alcanzar el mínimo legal de 25, fue consecuencia de despidos antisindicales o de amenazas, el Comité pidió que si se verifica que tales despidos tuvieron carácter antisindical y que las renuncias de dirigentes sindicales a su afiliación sindical fueron resultado de presiones o amenazas del empleador, se imponga las sanciones previstas en la legislación, se reintegre en sus puestos de trabajo a los trabajadores despedidos y se permita la reconstitución del sindicato disuelto.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006682
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