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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Disolución y suspensión de las organizaciones11

Principios generales

  1. En virtud del Convenio núm. 87, las organizaciones de trabajadores sólo pueden disolverse de manera voluntaria o por vía judicial.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2684Ecuador363564
  1. En los casos que entrañan la disolución o la suspensión de las organizaciones sindicales de un país, el Comité se ha declarado profundamente convencido de que no es posible hallar la solución de los problemas económicos y sociales porque atraviesa un país aislando las organizaciones sindicales y suspendiendo sus actividades. Muy por el contrario, sólo el desarrollo de organizaciones sindicales libres e independientes y la negociación con ellas pueden permitir al gobierno en cuestión afrontar los problemas y resolverlos en la forma más favorable posible para los intereses de los trabajadores y de la nación.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006677
  1. El Comité ha estimado que, en vista de las graves consecuencias que tiene para la representación profesional de los trabajadores la disolución de su sindicato, parecería preferible para el desarrollo de las relaciones laborales que tal medida sea tomada sólo como último recurso, después de haber agotado otros medios menos drásticos para la organización en su conjunto.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006678
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