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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Sanciones

En caso de extralimitación en el ejercicio del derecho de huelga

  1. Los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2465Chile344718
2472Indonesia348936
2472Indonesia343959
2478México356956
2486Rumania3441208
2548Burundi349540
2602República de Corea355666
2668Colombia354676
2710Colombia362464
2742Bolivia (Estado Plurinacional de)358279
2747Irán (República Islámica del)360840
2832Perú3621333
2912Chile368227
2928Ecuador371314
2946Colombia374252
3030Malí374536
3032Honduras374413
Digest: 2006667
  1. No deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2415Serbia3401259
2472Indonesia348936
2472Indonesia343959
2488Filipinas356146
2525Montenegro3461242
2602República de Corea363465
2616Mauricio3511012
2616Mauricio35866
2659Argentina355242
2723Fiji365778
2723Fiji362842
2829República de Corea365577
3022Tailandia372616
Digest: 2006668
  1. Considerando que ciertas medidas temporales que habían sido tomadas por las autoridades con motivo de una huelga efectuada en un servicio esencial (prohibición de las actividades del sindicato, cese del descuento de las cuotas sindicales, etc.) eran contrarias a las garantías previstas en el artículo 3 del Convenio núm. 87, el Comité señaló a la atención del gobierno que las medidas tomadas por las autoridades para asegurar la prestación de los servicios esenciales deben guardar proporcionalidad con el fin perseguido sin incurrir en excesos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006669
  1. Las multas que equivalen a un monto máximo de 500 o 1.000 salarios mínimos por día de huelga abusiva son susceptibles de tener un efecto intimidatorio sobre los sindicatos e inhibir sus acciones sindicales reivindicativas legítimas, y más aún cuando la cancelación de la multa se halla subordinada a la no realización de una nueva huelga que sea considerada abusiva
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3022Tailandia372616
Digest: 2006670
  1. El Comité espera firmemente que las multas que pudieran ser impuestas a los sindicatos por convocar huelgas ilegales no ascenderán a un monto que pueda provocar la disolución del sindicato o tener un efecto intimidatorio sobre los sindicatos e inhibir sus acciones sindicales legítimas, y confía en que el Gobierno se esforzará por resolver dichas situaciones a través de un diálogo social genuino y franco.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3011Türkiye372649
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