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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Sanciones

En caso de huelga legítima

  1. La imposición de sanciones a sindicatos por haber organizado una huelga legítima constituye una grave violación de los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2794Kiribati3621138
2797República Democrática del Congo3621454
Digest: 2006658
  1. El cierre de locales sindicales a raíz de una huelga legítima vulnera los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006659
  1. Nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2472Indonesia343966
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461532
2494Indonesia348961
2569República de Corea351640
2664Perú3551089
2735Indonesia358608
2747Irán (República Islámica del)360840
2754Indonesia359680
2794Kiribati3621138
2938Benin367227
2972Polonia368824
2994Túnez3761002
2994Túnez370735
3004Chad372573
3030Malí374536
Digest: 2006660
  1. No deben imponerse sanciones penales a ningún trabajador por participar en una huelga pacífica.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3057Canadá374217
  1. Las sanciones penales sólo se deberían imponer si, en el marco de una huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violación grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que sancionan tales actos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353716
  1. Las disposiciones legislativas que imponen sanciones relacionadas con una amenaza de huelga son contrarias a la libertad de expresión y a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
3057Canadá374217
  1. El despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2419Sri Lanka3401293
2450Djibouti342428
2472Indonesia343966
2602República de Corea350681
2602República de Corea355662
2737Indonesia358636
2747Irán (República Islámica del)360842
2754Indonesia359680
2797República Democrática del Congo3621454
3018Pakistán372494
Digest: 2006661
  1. Cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2664Perú3551089
2664Perú357812
2735Indonesia358606
2747Irán (República Islámica del)360842
2797República Democrática del Congo3621454
2815Filipinas3621370
2972Polonia368824
3030Malí374536
3121Camboya380140
Digest: 2006662
  1. El respeto a los principios de la libertad sindical requiere que a los trabajadores no se les despida o deniegue el reingreso por participar en una huelga u otro tipo de acción reivindicativa. A estos fines es irrelevante si el despido se produce durante la huelga o después de la misma. Lógicamente, debería ser irrelevante igualmente que el despido se produzca con anterioridad a la huelga si la finalidad del mismo es impedir o sancionar el ejercicio del derecho de huelga.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2815Filipinas3621370
2937Paraguay371653
Digest: 2006663
  1. El Comité no consideró equitativas una serie de reglas jurídicas que: a) parecen tratar virtualmente toda acción colectiva directa como una violación de contrato por parte de quienes participan en ella; b) exponen a todo sindicato o funcionario sindical que instiga a tales violaciones de contrato a demandas de daños y perjuicios por toda pérdida en que incurra el empleador como consecuencia de sus acciones; c) permite a un empleador que se encuentra ante tales medidas obtener una intimación para impedir el comienzo (o la continuación) de la conducta ilícita. El efecto cumulativo de estas disposiciones parece privar a los trabajadores de la capacidad de declararse legítimamente en huelga para promover y defender sus intereses profesionales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006664
  1. El anuncio por parte del gobierno de la obligación de trabajar más allá de la duración normal de trabajo para paliar los efectos de la huelga podría por sí misma influir indebidamente en el desarrollo de la huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006665
  1. El recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado en una huelga y rehusar su reingreso, implican graves riesgos de abuso y constituyen una violación de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia343477
2355Colombia348311
2380Sri Lanka353269
2380Sri Lanka344197
2488Filipinas3461331
2619Comoras353576
2702Argentina357162
2794Kiribati3621138
2902Pakistán3651121
3011Türkiye372647
3022Tailandia372615
Digest: 2006666
  1. En el caso de que el Tribunal o la información reunida determinen que quienes fueron despedidos estaban empleados en servicios distintos de aquellos considerados esenciales en el marco del convenio colectivo, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que sean plenamente reintegrados en sus puestos anteriores.
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Casos PaísInformePárrafo
2500Botswana346325
  1. No debería privarse a los trabajadores despedidos por motivo de su participación en una huelga de las prestaciones de jubilación devengadas legítimamente por los años trabajados en la empresa.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1914Filipinas360104
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