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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Sanciones

En caso de huelga legítima

  1. La imposición de sanciones a sindicatos por haber organizado una huelga legítima constituye una grave violación de los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2794Kiribati3621138
2797República Democrática del Congo3621454
Digest: 2006658
  1. El cierre de locales sindicales a raíz de una huelga legítima vulnera los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006659
  1. Nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima.
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Casos PaísInformePárrafo
2472Indonesia343966
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461532
2494Indonesia348961
2569República de Corea351640
2664Perú3551089
2735Indonesia358608
2747Irán (República Islámica del)360840
2754Indonesia359680
2794Kiribati3621138
2938Benin367227
2972Polonia368824
2994Túnez370735
2994Túnez3761002
3004Chad372573
3030Malí374536
Digest: 2006660
  1. No deben imponerse sanciones penales a ningún trabajador por participar en una huelga pacífica.
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Casos PaísInformePárrafo
3057Canadá374217
  1. Las sanciones penales sólo se deberían imponer si, en el marco de una huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violación grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que sancionan tales actos.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353716
  1. Las disposiciones legislativas que imponen sanciones relacionadas con una amenaza de huelga son contrarias a la libertad de expresión y a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
3057Canadá374217
  1. El despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98.
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Casos PaísInformePárrafo
2419Sri Lanka3401293
2450Djibouti342428
2472Indonesia343966
2602República de Corea350681
2602República de Corea355662
2737Indonesia358636
2747Irán (República Islámica del)360842
2754Indonesia359680
2797República Democrática del Congo3621454
3018Pakistán372494
Digest: 2006661
  1. Cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2664Perú3551089
2664Perú357812
2735Indonesia358606
2747Irán (República Islámica del)360842
2797República Democrática del Congo3621454
2815Filipinas3621370
2972Polonia368824
3030Malí374536
3121Camboya380140
Digest: 2006662
  1. El respeto a los principios de la libertad sindical requiere que a los trabajadores no se les despida o deniegue el reingreso por participar en una huelga u otro tipo de acción reivindicativa. A estos fines es irrelevante si el despido se produce durante la huelga o después de la misma. Lógicamente, debería ser irrelevante igualmente que el despido se produzca con anterioridad a la huelga si la finalidad del mismo es impedir o sancionar el ejercicio del derecho de huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
2815Filipinas3621370
2937Paraguay371653
Digest: 2006663
  1. El Comité no consideró equitativas una serie de reglas jurídicas que: a) parecen tratar virtualmente toda acción colectiva directa como una violación de contrato por parte de quienes participan en ella; b) exponen a todo sindicato o funcionario sindical que instiga a tales violaciones de contrato a demandas de daños y perjuicios por toda pérdida en que incurra el empleador como consecuencia de sus acciones; c) permite a un empleador que se encuentra ante tales medidas obtener una intimación para impedir el comienzo (o la continuación) de la conducta ilícita. El efecto cumulativo de estas disposiciones parece privar a los trabajadores de la capacidad de declararse legítimamente en huelga para promover y defender sus intereses profesionales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006664
  1. El anuncio por parte del gobierno de la obligación de trabajar más allá de la duración normal de trabajo para paliar los efectos de la huelga podría por sí misma influir indebidamente en el desarrollo de la huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006665
  1. El recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado en una huelga y rehusar su reingreso, implican graves riesgos de abuso y constituyen una violación de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia343477
2355Colombia348311
2380Sri Lanka344197
2380Sri Lanka353269
2488Filipinas3461331
2619Comoras353576
2702Argentina357162
2794Kiribati3621138
2902Pakistán3651121
3011Türkiye372647
3022Tailandia372615
Digest: 2006666
  1. En el caso de que el Tribunal o la información reunida determinen que quienes fueron despedidos estaban empleados en servicios distintos de aquellos considerados esenciales en el marco del convenio colectivo, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que sean plenamente reintegrados en sus puestos anteriores.
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Casos PaísInformePárrafo
2500Botswana346325
  1. No debería privarse a los trabajadores despedidos por motivo de su participación en una huelga de las prestaciones de jubilación devengadas legítimamente por los años trabajados en la empresa.
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Casos PaísInformePárrafo
1914Filipinas360104

En caso de extralimitación en el ejercicio del derecho de huelga

  1. Los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo.
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Casos PaísInformePárrafo
2465Chile344718
2472Indonesia343959
2472Indonesia348936
2478México356956
2486Rumania3441208
2548Burundi349540
2602República de Corea355666
2668Colombia354676
2710Colombia362464
2742Bolivia (Estado Plurinacional de)358279
2747Irán (República Islámica del)360840
2832Perú3621333
2912Chile368227
2928Ecuador371314
2946Colombia374252
3030Malí374536
3032Honduras374413
Digest: 2006667
  1. No deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica.
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Casos PaísInformePárrafo
2415Serbia3401259
2472Indonesia348936
2472Indonesia343959
2488Filipinas356146
2525Montenegro3461242
2602República de Corea363465
2616Mauricio3511012
2616Mauricio35866
2659Argentina355242
2723Fiji365778
2723Fiji362842
2829República de Corea365577
3022Tailandia372616
Digest: 2006668
  1. Considerando que ciertas medidas temporales que habían sido tomadas por las autoridades con motivo de una huelga efectuada en un servicio esencial (prohibición de las actividades del sindicato, cese del descuento de las cuotas sindicales, etc.) eran contrarias a las garantías previstas en el artículo 3 del Convenio núm. 87, el Comité señaló a la atención del gobierno que las medidas tomadas por las autoridades para asegurar la prestación de los servicios esenciales deben guardar proporcionalidad con el fin perseguido sin incurrir en excesos.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006669
  1. Las multas que equivalen a un monto máximo de 500 o 1.000 salarios mínimos por día de huelga abusiva son susceptibles de tener un efecto intimidatorio sobre los sindicatos e inhibir sus acciones sindicales reivindicativas legítimas, y más aún cuando la cancelación de la multa se halla subordinada a la no realización de una nueva huelga que sea considerada abusiva
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Casos PaísInformePárrafo
3022Tailandia372616
Digest: 2006670
  1. El Comité espera firmemente que las multas que pudieran ser impuestas a los sindicatos por convocar huelgas ilegales no ascenderán a un monto que pueda provocar la disolución del sindicato o tener un efecto intimidatorio sobre los sindicatos e inhibir sus acciones sindicales legítimas, y confía en que el Gobierno se esforzará por resolver dichas situaciones a través de un diálogo social genuino y franco.
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Casos PaísInformePárrafo
3011Türkiye372649

En caso de huelgas pacíficas

  1. Las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención y encarcelamiento en casos de organización o participación en una huelga pacífica y tales medidas comportan graves riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
3123378625
1865República de Corea353728
2471Djibouti344894
2602República de Corea355669
2727Venezuela (República Bolivariana de)3641083
2747Irán (República Islámica del)360840
2760Tailandia3591172
2812Camerún362395
2912Chile368227
2938Benin367227
3018Pakistán372494
3110 378625
Digest: 2006671
  1. Nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353715
2471Djibouti344894
2494Indonesia348962
2727Venezuela (República Bolivariana de)3641083
2741Estados Unidos de América362772
2742Bolivia (Estado Plurinacional de)358279
2788Argentina362254
2812Camerún362395
2854Perú3631042
3029Bolivia (Estado Plurinacional de)374111
Digest: 2006672
  1. Las sanciones penales sólo son posibles si durante la huelga se cometen actos de violencia contra las personas o contra los bienes u otras infracciones de derecho común previstas en disposiciones legales que sancionan tales actos.
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Casos PaísInformePárrafo
2742Bolivia (Estado Plurinacional de)358279
  1. El ejercicio pacífico (huelga y manifestación) de los derechos sindicales por los trabajadores no debería llevar a detenciones y a relegaciones (deportación).
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2569República de Corea351640
3018Pakistán372494
Digest: 2006673
  1. Al tiempo que subraya la importancia de que las actividades sindicales legítimas se desarrollen de manera pacífica, el Comité reitera su declaración de que la penalización de las relaciones laborales no propicia que estas relaciones sean armoniosas y pacíficas.
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Casos PaísInformePárrafo
2602República de Corea355669

Sanciones en masa

  1. Las detenciones y los despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos puedan representar para la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2928Ecuador371314
3008El Salvador372244
3018Pakistán372494
3032Honduras374416
Digest: 2006674
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