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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Intervención de la policía durante la huelga

  1. Sólo debería recurrirse a la sustitución de huelguistas: a) en caso de huelga en un servicio esencial en el sentido estricto del término en el que la legislación prohíbe la huelga, y b) cuando se crea una situación de crisis nacional aguda.
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Casos PaísInformePárrafo
2587Perú3541061
  1. La contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no cabría considerarse como un sector esencial en el sentido estricto del término para que pudiera prohibirse la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346757
2465Chile344722
2472Indonesia343966
2548Burundi349538
2562Argentina349406
2563Argentina350230
2619Comoras353574
2638Perú357797
2697Perú357983
2770Chile360372
3011Türkiye372650
3096Perú376893
Digest: 2006632
  1. Si una huelga es legal, el recurso a la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los huelguistas, por una duración indeterminada, entraña el riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353711
2365Zimbabwe3441448
2472Indonesia343966
2638Perú357797
2770Chile360371
Digest: 2006633
  1. Cuando la suspensión total y prolongada del trabajo dentro de un sector importante de la economía pueda provocar una situación que ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, podría ser legítimo impartir a determinada categoría de personal la orden de reanudar el trabajo si, por su magnitud y duración, la huelga pudiera provocar dicha situación. En cambio, exigir que se reanude el trabajo en los casos no comprendidos bajo esta condición es contrario a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344578
2506Grecia3461075
Digest: 2006634
  1. El uso de la fuerza armada y la movilización de huelguistas con el fin de acabar con una huelga de reivindicaciones profesionales, salvo en el caso de los servicios esenciales o en circunstancias de la más alta gravedad, constituyen una violación grave de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006635
  1. La utilización de las fuerzas armadas o de otro grupo de personas para desempeñar funciones que han quedado abandonadas con motivo de un conflicto laboral sólo podrá justificarse, si la huelga es además legal, por la necesidad de asegurar el funcionamiento de servicios o de industrias cuya paralización creare una situación de crisis aguda.
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Casos PaísInformePárrafo
2770Chile360372
Digest: 2006636
  1. Aun reconociendo que la suspensión del funcionamiento de servicios o empresas tales como las empresas de transportes, ferrocarriles y del sector petrolífero, podría conducir a una perturbación de la vida normal de la comunidad, resulta difícil admitir que la suspensión de dichos servicios o empresas conduzca necesariamente a una crisis nacional aguda. El Comité estimó, en consecuencia, que la movilización de los trabajadores adoptada en ocasión de conflictos en esos servicios restringía el derecho de huelga de éstos como medio de defensa de sus intereses profesionales y económicos.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006637
  1. La movilización de trabajadores de la industria siderúrgica, la amenaza de despedir a los piquetes de huelga y el reclutamiento de trabajadores con salarios más bajos y prohibiéndoles la sindicalización con el fin de romper huelgas legítimas y pacíficas en servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término no son conformes con el respeto de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
1270Brasil236620
  1. El Comité admite la contratación de no huelguistas en caso de servicios esenciales como el servicio de salud.
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Casos PaísInformePárrafo
3096Perú376893
  1. Cuando un servicio público esencial, como el servicio telefónico, se ve interrumpido por una huelga ilegal, el gobierno puede verse obligado, en aras del interés general, a asumir la responsabilidad de su funcionamiento y para ello recurrir a las fuerzas armadas o a otro grupo de personas para que desempeñen las funciones abandonadas, así como a adoptar las medidas destinadas a permitir a estas últimas personas el ingreso en los locales en que deben ejercer tales funciones.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006639
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