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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Casos en que la huelga puede ser objeto de restricciones o incluso de prohibición y garantías compensatorias

Garantías compensatorias en caso de prohibición de la huelga en la función pública o en los servicios esenciales

  1. Cuando el derecho de huelga ha sido limitado o suprimido en empresas o servicios considerados esenciales, los trabajadores deben gozar de una protección adecuada, de suerte que se les compensen las restricciones impuestas a su libertad de acción durante los conflictos que puedan surgir en dichas empresas o servicios.
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Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344578
2543Estonia350726
2552Bahrein349421
2654Canadá356376
2860Sri Lanka3671182
2956Bolivia (Estado Plurinacional de)370142
Digest: 2006595
  1. En caso de que hubiera de intervenirse por motivos de seguridad, debería darse a las partes en el conflicto todas las oportunidades para negociar colectivamente, con la ayuda de mediadores independientes y de mecanismos y procedimientos concebidos con el objetivo primordial de promover la negociación colectiva.
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Casos PaísInformePárrafo
2484Noruega3441095
  1. Partiendo de la premisa de que un acuerdo negociado, por muy insatisfactorio que sea, es preferible a una solución impuesta, las partes deberían conservar en todo momento la opción de regresar voluntariamente a la mesa de negociación, lo cual implica que cualquiera que sea el mecanismo de solución del conflicto que se adopte, debería ser posible suspender el proceso de arbitraje si las partes expresan el deseo de reanudar las negociaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2484Noruega3441095
  1. En cuanto a la índole de las «garantías apropiadas» en caso de restricción del derecho de huelga en los servicios esenciales y en la función pública, la limitación de la huelga debe ir acompañada por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente.
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Casos PaísInformePárrafo
2203Guatemala371534
2383Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte359182
2415Serbia3401256
2484Noruega3441095
2543Estonia350726
2552Bahrein349421
2631Uruguay3531357
2654Canadá356376
2885Chile367384
2929Costa Rica367637
2956Bolivia (Estado Plurinacional de)370142
Digest: 2006596
  1. El hecho de que las facultades presupuestarias estén reservadas a la autoridad legislativa, no debería tener por consecuencia impedir la aplicación de un laudo dictado por el tribunal de arbitraje obligatorio. Apartarse de esta práctica implicaría menoscabar la aplicación efectiva del principio según el cual, cuando se restringen o prohíben las huelgas de los trabajadores ocupados en servicios esenciales, tal restricción o prohibición debería ir acompañada de un mecanismo de conciliación y un procedimiento imparcial de arbitraje cuyos laudos sean en todos los casos obligatorios para ambas partes.
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Casos PaísInformePárrafo
2383Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte359181
Digest: 2006597
  1. En caso de mediación y arbitraje en conflictos colectivos, lo esencial es que todos los miembros de los órganos encargados de esas funciones no sólo sean estrictamente imparciales, sino que también lo parezcan, tanto a los empleadores como a los trabajadores interesados, para obtener y conservar la confianza de ambas partes, de lo cual depende realmente el funcionamiento eficaz del arbitraje, aun cuando sea obligatorio.
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Casos PaísInformePárrafo
2383Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte359183
2415Serbia3401256
2654Canadá356382
2894Canadá367341
2983Canadá370286
Digest: 2006598
  1. El nombramiento por el ministro en último término de los cinco miembros del Tribunal de Arbitraje de los Servicios Esenciales pone en tela de juicio la independencia e imparcialidad de dicho Tribunal, así como la confianza de los interesados en tal sistema. Las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores deberían poder, respectivamente, elegir a los miembros del Tribunal de Arbitraje de los Servicios Esenciales que los representan.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006599
  1. Los empleados privados del derecho de huelga porque realizan servicios esenciales deben beneficiarse de garantías apropiadas destinadas a salvaguardar sus intereses; por ejemplo, negativa del derecho de cierre patronal, establecimiento de un procedimiento paritario de conciliación y, cuando la conciliación no logre su finalidad, la creación de un sistema paritario de arbitraje.
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Casos PaísInformePárrafo
2659Argentina355241
2988Qatar371854
Digest: 2006600
  1. Refiriéndose a su recomendación según la cual ciertas restricciones al derecho de huelga serían aceptables si van acompañadas de procedimientos de conciliación y arbitraje, el Comité precisó que esta recomendación no concierne a la prohibición absoluta del derecho de huelga, sino a la restricción de este derecho en los servicios esenciales o en la función pública, en cuyo caso estableció que deberían estar previstas las garantías apropiadas para proteger los intereses de los trabajadores.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006601
  1. En lo que respecta a la exigencia de que las partes paguen los servicios de conciliación y de mediación/arbitraje, el Comité opina que, siempre que los costos sean razonables y que no se inhiba la capacidad de las partes, en particular, las que no cuentan con recursos financieros adecuados de hacer uso de esos servicios, esa disposición no sirve como base para considerar que hubo una violación de la libertad sindical.
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Digest: 2006602
  1. El Comité no se pronuncia acerca de la conveniencia de la conciliación con respecto a la mediación, ya que ambos son medios para ayudar a las partes a concluir voluntariamente un acuerdo. Tampoco se pronuncia con respecto a la conveniencia o no de establecer un sistema de conciliación y otro de arbitraje por separado o en cambio un sistema combinado de mediación/arbitraje, en la medida en que los miembros de los órganos encargados de esas funciones sean imparciales y sean percibidos como tales por los interesados.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006603
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