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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Casos en que la huelga puede ser objeto de restricciones o incluso de prohibición y garantías compensatorias

Crisis nacional aguda

  1. La prohibición general de huelgas no podría estar justificada más que en una situación de crisis nacional aguda y por una duración limitada.
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Casos PaísInformePárrafo
2426Burundi343284
3001Bolivia (Estado Plurinacional de)371211
Digest: 2006570
  1. La responsabilidad de suspender una huelga por motivos de seguridad nacional o de salud pública no debería corresponder al Gobierno, sino más bien a un órgano independiente que goce de la confianza de todas las partes interesadas.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346757
1865República de Corea353713
2506Grecia3461079
2838Grecia3621078
Digest: 2006571

Función pública

  1. El reconocimiento del principio de la libertad sindical a los funcionarios públicos no implica necesariamente el derecho de huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006572
  1. El Comité admitió que el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, incluso de prohibiciones, cuando se trate de la función pública o de servicios esenciales, en la medida en que la huelga pudiere causar graves perjuicios a la colectividad nacional y a condición de que estas restricciones vayan acompañadas de ciertas garantías compensatorias.
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Casos PaísInformePárrafo
3026374662
2941 374662
Digest: 2006573
  1. El derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en la función pública sólo en el caso de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.
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Casos PaísInformePárrafo
2365Zimbabwe3441446
3025Egipto372152
Digest: 2006574
  1. Una definición demasiado detallada del concepto de funcionario público podría tener como resultado una restricción muy amplia, e incluso una prohibición del derecho de huelga de esos trabajadores. La prohibición del derecho de huelga en la función pública debería limitarse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.
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Casos PaísInformePárrafo
2365Zimbabwe3441446
3111Polonia378715
Digest: 2006575
  1. El derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población).
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea340751
2355Colombia351361
2433Bahrein34848
2467Canadá344578
2500Botswana346324
2519Sri Lanka3481141
2552Bahrein349421
2581Chad3511336
2631Uruguay3531357
2649Chile354395
2654Canadá356370
2698Australia357224
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2741Estados Unidos de América362767
2860Sri Lanka3671182
2885Chile367384
2894Canadá367335
2929Costa Rica367637
2956Bolivia (Estado Plurinacional de)370142
2988Qatar371851
3001Bolivia (Estado Plurinacional de)371211
3022Tailandia372614
3057Canadá374213
3107Canadá377240
3111Polonia378715
Digest: 2006576
  1. Los «empleados públicos» (que no actúan como órganos del poder público) de empresas comerciales o industriales del Estado deberían poder negociar convenciones colectivas, disponer de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical e incluso disfrutar del derecho de huelga en la medida en que la interrupción de los servicios que prestan no pongan en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población
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Casos PaísInformePárrafo
2415Serbia3401254
2519Sri Lanka3481144
2543Estonia350728
2735Indonesia358605
3022Tailandia372614
Digest: 2006577
  1. Los funcionarios que trabajan en la administración de justicia y en el poder judicial son funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, por lo que su derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, como la suspensión del ejercicio del derecho o incluso su prohibición.
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Casos PaísInformePárrafo
2088Venezuela (República Bolivariana de)348176
2203Guatemala371534
2461Argentina344313
2614Argentina353398
2776Argentina359288
3024Marruecos374556
Digest: 2006578
  1. La prohibición de la huelga a los trabajadores en el servicio de aduanas, que pueden ser considerados como funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, no es contraria a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2690Perú357947
2723Fiji362842
2723Fiji365778
Digest: 2006579
  1. Los trabajadores que ejercen tareas de administración, fiscalización y recaudación de tributos internos ejercen también funciones de autoridad en nombre del Estado.
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Casos PaísInformePárrafo
2690Perú357947
  1. Las medidas adoptadas por un gobierno para obtener la intervención judicial a fin de poner término provisionalmente a una huelga en el sector público no constituyen una violación de los derechos.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006580

Servicios esenciales

  1. Para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia343469
2488Filipinas3461328
2519Sri Lanka3481141
2552Bahrein349421
2907Lituania364670
Digest: 2006581
  1. Lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia351361
2432Nigeria3431024
2519Sri Lanka3481142
2552Bahrein349422
2581Chad3511336
2581Chad3541114
3038Noruega372469
Digest: 2006582
  1. El principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
2432Nigeria3431024
2519Sri Lanka3481142
Digest: 2006583
  1. No parece apropiado que todas las empresas del Estado sean tratadas sobre la misma base en cuanto a las restricciones al derecho de huelga, sin distinguir en la legislación pertinente entre aquellas que son auténticamente esenciales y las que no lo son.
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Casos PaísInformePárrafo
3057Canadá374214
Digest: 2006584
  1. Pueden ser considerados como servicios esenciales: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos, la policía y las fuerzas armadas, los servicios de bomberos, los servicios penitenciarios públicos o privados, el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares y el control del tráfico aéreo
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Casos PaísInformePárrafo
2552Bahrein349422
2581Chad3511336
2631Uruguay3531357
2649Chile354395
2659Argentina355240
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2784Argentina360243
2785España362736
2841Francia3621041
3079República Dominicana376421
Digest: 2006585
  1. El principio según el cual el control del tráfico aéreo puede considerarse como un servicio esencial se aplica a todas las huelgas, cualquiera que sea su forma huelga de brazos caídos, trabajo a reglamento, ausencia por supuesta enfermedad, etc. dado que éstas pueden ser tan peligrosas como una huelga tradicional para la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006586
  1. No constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término: la radio-televisión, los sectores del petróleo y las instalaciones petrolíferas, la distribución de petróleo para el funcionamiento del transporte aéreo, el sector del gas, el llenado de bombonas de gas y su comercialización, los puertos (carga y descarga), los bancos, el Banco Central, los servicios de seguros, los servicios de informática para la recaudación de aranceles e impuestos, los grandes almacenes y los parques de atracciones, la metalurgia y el conjunto del sector minero, los transportes, en general, incluidos los servicios, metropolitanos, los pilotos de líneas aéreas, la generación, transporte y distribución de combustibles, los servicios ferroviarios, los transportes metropolitanos, los servicios de correos, el servicio de recolección de basuras, las empresas frigoríficas, los servicios de hotelería, la construcción, la fabricación de automóviles, las actividades agrícolas, el abastecimiento, y la distribución de productos alimentarios, las plantaciones de té, café y coco, la Casa de la Moneda, la Agencia Gráfica del Estado y los monopolios estatales del alcohol, de la sal y del tabaco, el sector de la educación, empresas de embotellamiento de agua mineral, la reparación de aviones los servicios de ascensores, los servicios de exportación, los servicios de seguridad privada, excepto los servicios penitenciarios los aeropuertos, excepto los servicios de control del tráfico aéreo, las farmacias, las panaderías, la producción de cerveza y la industria del vidrio
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346772
2252Filipinas342155
2355Colombia343469
2364India34491
2364India348122
2415Serbia3401254
2432Nigeria3431024
2484Noruega3441093
2489Colombia346463
2489Colombia349686
2506Grecia3461071
2519Sri Lanka3481142
2519Sri Lanka3481144
2530Uruguay3481191
2540Guatemala348817
2545Noruega3491149
2552Bahrein349422
2562Argentina349406
2569República de Corea351639
2581Chad3511336
2587Perú3541057
2619Comoras353573
2657Colombia355573
2690Perú357943
2704Canadá363399
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2727Venezuela (República Bolivariana de)358979
2727Venezuela (República Bolivariana de)3641082
2741Estados Unidos de América362767
2803Canadá360340
2841Francia3621041
2841Francia3621036
2894Canadá367335
2907Lituania364670
2946Colombia374253
2988Qatar371851
3022Tailandia372614
3038Noruega372469
3084Türkiye374871
3107Canadá377240
Digest: 2006587
  1. Si bien el impacto que la declaración de un cierre patronal generalizado en el sector del gas y del petróleo podría tener en la evaluación de las posibles consecuencias de las acciones colectivas en la vida cotidiana, constituye sin duda una circunstancia nacional relevante que debe ser tomada en consideración por el Comité, es necesario, para que se justifique el recurso al arbitraje obligatorio, que dichos impactos vayan más allá de una mera obstaculización del comercio y de los intercambios y que pongan en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
3038Noruega372470
  1. Sin bien el sector de la educación no constituye un servicio esencial el derecho de huelga de los directores y los subdirectores puede ser objeto de restricciones o incluso ser prohibido.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346772
2414Argentina34618
2569República de Corea351639
Digest: 2006588
  1. Los argumentos que se han esgrimido de que tradicionalmente los funcionarios públicos no gozan del derecho de huelga porque el Estado, en su calidad de empleador, tiene mayores obligaciones respecto de su protección, no han convencido al Comité de que debe cambiar de actitud con respecto al derecho de huelga del personal docente.
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Casos PaísInformePárrafo
2364India348122
2569República de Corea351639
Digest: 2006589
  1. Las posibles consecuencias a largo plazo de las huelgas en el sector de la enseñanza no justifican su prohibición.
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Casos PaísInformePárrafo
2364India348122
2803Canadá360340
Digest: 2006590
  1. El Comité consideró que en aquellos casos en que es admisible la imposición de servicios mínimos, como en el sector de la recolección de basuras, deberían tomarse medidas para garantizar que dicho servicio mínimo evite peligros para la salud o la seguridad pública.
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Casos PaísInformePárrafo
1916Colombia309100
  1. El hecho de vincular las restricciones del derecho de huelga con las dificultades que provocan en el comercio y los intercambios se abren las puertas a la prohibición de una diversidad de acciones reivindicatorias y de huelgas legítimas. Aun cuando las huelgas y otras acciones conexas tienen repercusiones perjudiciales para el comercio y los intercambios, tales consecuencias no convierten de por sí al sector afectado en un servicio «esencial», y por ende debería mantenerse el derecho de huelga en el mismo.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353715
2602República de Corea363465
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2829República de Corea365577
2983Canadá370285
3038Noruega372469
Digest: 2006592
  1. En los servicios esenciales algunas categorías de empleados, por ejemplo obreros (de los hospitales) y los jardineros no deberían verse privados del derecho de huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
2988Qatar371851
3057Canadá374215
Digest: 2006593
  1. La exclusión de los asalariados del sector privado del derecho de huelga es incompatible con los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006594
  1. Aunque siempre ha tenido en cuenta el hecho de que una interrupción prolongada de los servicios postales puede afectar a terceros totalmente ajenos a los conflictos que oponen a las partes interesadas, por ejemplo podría tener graves repercusiones en las empresas o afectar directamente a las personas (sobre todo a los beneficiarios de prestaciones de desempleo o de asistencia social y a las personas de edad que dependan de ellos para el pago de sus pensiones), el Comité ha considerado sin embargo que, en cualquier caso, y por lamentables que sean esas consecuencias, ello no justifica una restricción del derecho fundamental de libertad sindical, salvo si su gravedad es de tal magnitud que ponen en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2894Canadá367336
  1. En un caso en que el convenio colectivo contenía la clasificación de ciertos servicios esenciales, el comité observó que, de manera general, la lista contenida en el convenio colectivo, que no se limitaba al sector minero y comprendía el suministro de servicios a la comunidad en su conjunto, correspondía a la noción de servicios esenciales. Aunque algunos servicios enumerados en el convenio, tales como los de saneamiento y transporte, iban más allá de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, dichas limitaciones al derecho de huelga fueron consecuencia de un acuerdo libremente concertado entre las dos partes.
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Casos PaísInformePárrafo
2500Botswana346325

Garantías compensatorias en caso de prohibición de la huelga en la función pública o en los servicios esenciales

  1. Cuando el derecho de huelga ha sido limitado o suprimido en empresas o servicios considerados esenciales, los trabajadores deben gozar de una protección adecuada, de suerte que se les compensen las restricciones impuestas a su libertad de acción durante los conflictos que puedan surgir en dichas empresas o servicios.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344578
2543Estonia350726
2552Bahrein349421
2654Canadá356376
2860Sri Lanka3671182
2956Bolivia (Estado Plurinacional de)370142
Digest: 2006595
  1. En caso de que hubiera de intervenirse por motivos de seguridad, debería darse a las partes en el conflicto todas las oportunidades para negociar colectivamente, con la ayuda de mediadores independientes y de mecanismos y procedimientos concebidos con el objetivo primordial de promover la negociación colectiva.
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Casos PaísInformePárrafo
2484Noruega3441095
  1. Partiendo de la premisa de que un acuerdo negociado, por muy insatisfactorio que sea, es preferible a una solución impuesta, las partes deberían conservar en todo momento la opción de regresar voluntariamente a la mesa de negociación, lo cual implica que cualquiera que sea el mecanismo de solución del conflicto que se adopte, debería ser posible suspender el proceso de arbitraje si las partes expresan el deseo de reanudar las negociaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2484Noruega3441095
  1. En cuanto a la índole de las «garantías apropiadas» en caso de restricción del derecho de huelga en los servicios esenciales y en la función pública, la limitación de la huelga debe ir acompañada por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente.
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Casos PaísInformePárrafo
2203Guatemala371534
2383Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte359182
2415Serbia3401256
2484Noruega3441095
2543Estonia350726
2552Bahrein349421
2631Uruguay3531357
2654Canadá356376
2885Chile367384
2929Costa Rica367637
2956Bolivia (Estado Plurinacional de)370142
Digest: 2006596
  1. El hecho de que las facultades presupuestarias estén reservadas a la autoridad legislativa, no debería tener por consecuencia impedir la aplicación de un laudo dictado por el tribunal de arbitraje obligatorio. Apartarse de esta práctica implicaría menoscabar la aplicación efectiva del principio según el cual, cuando se restringen o prohíben las huelgas de los trabajadores ocupados en servicios esenciales, tal restricción o prohibición debería ir acompañada de un mecanismo de conciliación y un procedimiento imparcial de arbitraje cuyos laudos sean en todos los casos obligatorios para ambas partes.
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Casos PaísInformePárrafo
2383Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte359181
Digest: 2006597
  1. En caso de mediación y arbitraje en conflictos colectivos, lo esencial es que todos los miembros de los órganos encargados de esas funciones no sólo sean estrictamente imparciales, sino que también lo parezcan, tanto a los empleadores como a los trabajadores interesados, para obtener y conservar la confianza de ambas partes, de lo cual depende realmente el funcionamiento eficaz del arbitraje, aun cuando sea obligatorio.
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Casos PaísInformePárrafo
2383Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte359183
2415Serbia3401256
2654Canadá356382
2894Canadá367341
2983Canadá370286
Digest: 2006598
  1. El nombramiento por el ministro en último término de los cinco miembros del Tribunal de Arbitraje de los Servicios Esenciales pone en tela de juicio la independencia e imparcialidad de dicho Tribunal, así como la confianza de los interesados en tal sistema. Las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores deberían poder, respectivamente, elegir a los miembros del Tribunal de Arbitraje de los Servicios Esenciales que los representan.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006599
  1. Los empleados privados del derecho de huelga porque realizan servicios esenciales deben beneficiarse de garantías apropiadas destinadas a salvaguardar sus intereses; por ejemplo, negativa del derecho de cierre patronal, establecimiento de un procedimiento paritario de conciliación y, cuando la conciliación no logre su finalidad, la creación de un sistema paritario de arbitraje.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2659Argentina355241
2988Qatar371854
Digest: 2006600
  1. Refiriéndose a su recomendación según la cual ciertas restricciones al derecho de huelga serían aceptables si van acompañadas de procedimientos de conciliación y arbitraje, el Comité precisó que esta recomendación no concierne a la prohibición absoluta del derecho de huelga, sino a la restricción de este derecho en los servicios esenciales o en la función pública, en cuyo caso estableció que deberían estar previstas las garantías apropiadas para proteger los intereses de los trabajadores.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006601
  1. En lo que respecta a la exigencia de que las partes paguen los servicios de conciliación y de mediación/arbitraje, el Comité opina que, siempre que los costos sean razonables y que no se inhiba la capacidad de las partes, en particular, las que no cuentan con recursos financieros adecuados de hacer uso de esos servicios, esa disposición no sirve como base para considerar que hubo una violación de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006602
  1. El Comité no se pronuncia acerca de la conveniencia de la conciliación con respecto a la mediación, ya que ambos son medios para ayudar a las partes a concluir voluntariamente un acuerdo. Tampoco se pronuncia con respecto a la conveniencia o no de establecer un sistema de conciliación y otro de arbitraje por separado o en cambio un sistema combinado de mediación/arbitraje, en la medida en que los miembros de los órganos encargados de esas funciones sean imparciales y sean percibidos como tales por los interesados.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006603
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