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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Condiciones previas

  1. Las condiciones requeridas por la legislación para que la huelga se considere un acto lícito deben ser razonables y, en todo caso, no de tal naturaleza que constituyan una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2203Guatemala359524
2432Nigeria3431026
2488Filipinas3461331
2698Australia357225
2871El Salvador375231
2988Qatar371850
Digest: 2006547
  1. Los procedimientos legales para declarar una huelga no deberían ser complicados al punto de que en la práctica resulte imposible una huelga legal.
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2203Guatemala359524
Digest: 2006548
  1. No se pueden invocar razones económicas para justificar las restricciones del derecho de huelga.
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2841Francia3621041
2894Canadá367339
  1. En virtud de la Recomendación (núm. 92) sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951, se deberían establecer organismos de conciliación voluntaria, apropiados a las condiciones nacionales, con objeto de contribuir a la prevención y solución de los conflictos de trabajo entre empleadores y trabajadores. Se deberían adoptar disposiciones para que el procedimiento pueda entablarse a iniciativa de una de las partes en conflicto, o de oficio por organismos de conciliación voluntaria.
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Casos PaísInformePárrafo
1612Venezuela (República Bolivariana de)29822
  1. No puede considerarse como atentatoria a la libertad sindical una legislación que prevé procedimientos de conciliación y arbitraje (voluntario) en los conflictos colectivos como condición previa a la declaración de una huelga siempre y cuando el recurso al arbitraje no tenga carácter obligatorio y no impida en la práctica el recurso a la huelga.
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2725Argentina359261
2776Argentina359288
2988Qatar371853
Digest: 2006549
  1. En general, la decisión de suspender una huelga por un período razonable con el fin de permitir a las partes lograr una solución negociada mediante esfuerzos de mediación o conciliación no constituye en sí una violación de los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2725Argentina359261
2776Argentina359288
2987Argentina371167
Digest: 2006550
  1. Los mecanismos de conciliación y mediación deben tener como único objetivo facilitar la negociación y no ser tan complejos ni ocasionar retrasos tan largos que, en la práctica, resulte imposible la realización de una huelga lícita o que ésta pierda toda su eficacia.
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2794Kiribati375387
  1. En los casos de conciliación obligatoria, sería deseable que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto.
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2369Argentina336212
2377Argentina338403
2420Argentina342221
2458Argentina344302
  1. En los casos de conciliación obligatoria, es necesario que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto.
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Casos PaísInformePárrafo
2535Argentina349351
2942Argentina368188
  1. El Comité ha insistido sobre el hecho de que, aun cuando la huelga pueda ser momentáneamente limitada por ley hasta que se agoten todos los medios existentes de negociación, conciliación y arbitraje, tal limitación debería ir acompañada de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas.
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2439Camerún340363
2827Venezuela (República Bolivariana de)3641123
Digest: 2006551
  1. La obligación de dar un preaviso al empleador o a su organización antes de declarar una huelga puede ser considerada como admisible, siempre que el preaviso sea razonable.
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2415Serbia3401257
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461542
2509Rumania3441246
2994Túnez3761002
Digest: 2006552
  1. Un preaviso de cuarenta y ocho horas es un plazo razonable.
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2509Rumania3441246
  1. El requisito de un preaviso de 20 días no atenta contra los principios de la libertad sindical en los servicios de interés social o público.
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Digest: 2006553
  1. La exigencia legal de un período de reflexión de 40 días antes de la declaración de una huelga en un servicio esencial, tiene la finalidad de otorgar a las partes un plazo de reflexión, no es contraria a los principios de la libertad sindical. Esta cláusula de contemporización puede permitir a ambas partes entablar nuevas negociaciones y, eventualmente, llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a la huelga.
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Digest: 2006554
  1. La información solicitada respecto a un preaviso de huelga debería ser razonable, o interpretada de forma sensata, y tales interdicciones judiciales no deberían utilizarse de manera que, prácticamente, imposibiliten la legítima actividad sindical.
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2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461542
  1. El derecho del Ministerio de Asuntos de Administración Pública y Vivienda a determinar el momento y el lugar de la huelga podría dificultar excesivamente el ejercicio del derecho de huelga.
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2988Qatar371850
  1. En lo que se refiere a la mayoría exigida por una legislación para la declaración de una huelga legal (dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la organización o sección), condición que, en caso de no ser cumplida, puede acarrear una sanción por parte de las autoridades administrativas, inclusive la disolución del sindicato, el Comité recordó las conclusiones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en el sentido de que la disposición legal aludida constituye una intervención de las autoridades públicas en la actividad de los sindicatos, intervención que tiende a limitar los derechos de estas organizaciones contra lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.
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Digest: 2006555
  1. La exigencia de la decisión de más de la mitad de todos los trabajadores concernidos para declarar una huelga es demasiado elevada y podría dificultar excesivamente la posibilidad de efectuar la huelga, sobre todo en grandes empresas.
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2698Australia357225
2988Qatar371850
Digest: 2006556
  1. La mayoría absoluta de trabajadores vinculados en una declaración de huelga puede resultar difícil de alcanzar, particularmente en aquellos sindicatos que agrupan a un gran número de afiliados. Esta disposición puede entrañar, pues, un riesgo de limitación importante al derecho de huelga.
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Digest: 2006557
  1. El Comité pidió a un gobierno que tome medidas para modificar el requisito legal relativo a la necesidad de que la decisión de declaración de la huelga sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que la misma comprende, particularmente en aquellas empresas donde hay un gran número de afiliados.
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Digest: 2006558
  1. La obligación de respetar un determinado quórum y de tomar la decisión de hacer huelga por medio de escrutinio secreto puede considerarse admisible.
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Digest: 2006559
  1. Un quórum de dos tercios de los miembros podría ser difícil de alcanzar, en particular cuando los sindicatos tienen un gran número de afiliados o cubren un territorio vasto.
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Digest: 2006560
  1. El Comité considera que subordinar la declaración de huelga al acuerdo de la mayoría de los afiliados en las federaciones y confederaciones y la del voto afirmativo de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa en los demás supuestos pueden constituir una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales.
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1081Perú214266
  1. El Comité ha considerado, conforme con los principios de la libertad sindical, que la decisión concerniente a la declaración de una huelga en las secciones locales de una organización sindical pueda ser adoptada por la asamblea general de las secciones locales, si el motivo de la huelga es de índole local, y que, en las organizaciones sindicales de grado superior, la decisión de la declaración de huelga puede ser adoptada por el comité de dirección de estas organizaciones por mayoría absoluta de votos de todos los miembros del comité.
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Digest: 2006562
  1. En un caso en el que la legislación nacional preveía que tanto una organización sindical mayoritaria como la mayoría absoluta del conjunto de los trabajadores de la empresa tienen a la vez la posibilidad de declarar una huelga, de poner fin a una huelga en curso, así como de solicitar que se nombre un Tribunal de Arbitramento, el Comité consideró que, en tales circunstancias, el voto mayoritario a favor de la finalización del movimiento de huelga y a favor del nombramiento de un Tribunal de Arbitramento no es contrario a los principios de la libertad sindical.
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3097Colombia380324
  1. La obligación legal de proceder a una segunda votación si la huelga no se produjo en el plazo de los tres meses siguientes a la primera votación, no constituye una amenaza para la libertad sindical.
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Digest: 2006563
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