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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Modalidades de la huelga

  1. Por lo general, se entiende por huelga una interrupción temporal del trabajo (o disminución) voluntaria efectuada por uno o más grupos de trabajadores con el fin de obtener reivindicaciones o rechazar exigencias o expresar quejas o de apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros trabajadores.
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Casos PaísInformePárrafo
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  1. En cuanto a las modalidades del derecho de huelga denegado a los trabajadores (paralización intempestiva, trabajo a reglamento, huelga de brazos caídos, huelgas de celo, trabajo a ritmo lento, ocupación de la empresa o del centro de trabajo), el Comité consideró que tales limitaciones sólo se justificarían en los casos en que la huelga dejase de ser pacífica.
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Casos PaísInformePárrafo
2519Sri Lanka3481143
2815Filipinas3621370
Digest: 2006545
  1. El Comité consideró que la ocupación de fincas por trabajadores y otras personas, sobre todo cuando concurren actos de violencia, es contraria al artículo 8 del Convenio núm. 87. Por consiguiente, el Comité pidió al Gobierno que en el futuro dé cumplimiento a las órdenes de desalojo que pronuncie la autoridad judicial cuando se produzcan actos delictivos en las fincas o centros de trabajo con motivo de conflictos laborales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006546
  1. En un caso en que la justicia consideró que el hecho de presentarse a trabajar en un hotel con la cabeza afeitada o el pelo muy corto era una acción de huelga y una infracción a las normas de aseo personal del hotel, el Comité, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por la dirección del hotel con respecto a su imagen, consideró que la simple expresión de descontento de manera pacífica y legal como una huelga constituye una violación del derecho de libertad sindical y del derecho de expresión.
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2716Filipinas358862
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