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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Finalidad de la huelga (huelgas económico-sociales, políticas, de solidaridad, etc.)

  1. Los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
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Casos PaísInformePárrafo
2496Burkina Faso344407
2602República de Corea355668
2619Comoras353573
2698Australia357224
2963Chile371236
2988Qatar371852
3111Polonia378712
Digest: 2006526
  1. Las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida.
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2323Irán (República Islámica del)342685
2413Guatemala340901
2432Nigeria3431025
2496Burkina Faso344413
2506Grecia3461076
2602República de Corea355668
2838Grecia3621077
2988Qatar371852
3111Polonia378712
Digest: 2006527
  1. Las huelgas de carácter puramente político y las huelgas decididas sistemáticamente mucho tiempo antes de que las negociaciones se lleven a cabo no caen dentro del ámbito de los principios de libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2413Guatemala340901
2509Rumania3441245
2619Comoras353573
Digest: 2006528
  1. Las huelgas de carácter puramente político no entran en el ámbito de la protección deparada por los Convenios núms. 87 y 98.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346749
1865República de Corea353705
  1. Si un paro cívico nacional es exclusivamente político e insurreccional, el Comité no tendrá competencia en la cuestión.
  1. Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno.
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Casos PaísInformePárrafo
2509Rumania3441247
2530Uruguay3481190
2602República de Corea355668
2616Mauricio3511012
2619Comoras353573
2747Irán (República Islámica del)360841
3011Türkiye372646
Digest: 2006529
  1. Existe una distinción entre la huelga y el lockout, pero el presente caso trata de una «manifestación pacífica» y de una «omisión de la prestación», que no parece abarcar la relación entre empleador y trabajador, sino más bien una protesta y paralización de actividades por parte del empleador. En estas condiciones, los empleadores, como los trabajadores deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas (o acciones de protesta) con respecto a la política económica y social de los gobiernos, las cuales sólo deberían poder restringirse con respecto a servicios esenciales o en los servicios públicos de importancia trascendental, en los que podría establecerse un servicio mínimo.
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2530Uruguay3481190
  1. En un caso en que la huelga general fue declarada como protesta contra una ordenanza sobre conciliación y arbitraje y que estaba dirigida sin duda alguna contra la política del gobierno, el Comité consideró que sería dudoso que las quejas pudieran desestimarse basándose en que la huelga no era resultado de un conflicto laboral, ya que los sindicatos estaban en conflicto con el gobierno en su calidad de empleador de importancia, como consecuencia de una medida tomada por el mismo en materia de relaciones de trabajo y que en opinión de los sindicatos limitaba el ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006530
  1. El derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros.
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1865República de Corea363118
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461543
2486Rumania3441208
2509Rumania3441245
2602República de Corea355668
2814Chile362443
2814Chile367354
3011Türkiye372648
3011Türkiye376151
3050Indonesia374468
Digest: 2006531
  1. La solución de un conflicto de derecho resultante de una diferencia de interpretación de un texto legal debería incumbir a los tribunales competentes. La prohibición de la huelga en semejante situación no constituye una violación de la libertad sindical.
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2907Lituania367897
3005Chile373192
Digest: 2006532
  1. Si se prohíben las huelgas durante la vigencia de los convenios colectivos, esta restricción debe ser compensada con el derecho de recurrir a mecanismos imparciales y rápidos, con arreglo a los cuales puedan examinarse las quejas individuales o colectivas sobre la interpretación o la aplicación de los convenios colectivos; este tipo de mecanismos no sólo permite resolver durante la vigencia de los convenios las inevitables dificultades de aplicación y de interpretación que puedan surgir, sino que también tiene la ventaja de preparar el terreno para las rondas de negociaciones futuras, dado que permite determinar los problemas que se han planteado durante el período de validez del convenio colectivo de que se trate.
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2509Rumania3441245
2907Lituania364673
2907Lituania367898
Digest: 2006533
  1. Una huelga cuyo objetivo es obtener un aumento de salarios y el pago de salarios atrasados corresponde claramente al ámbito de las actividades sindicales legítimas.
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2323Irán (República Islámica del)342691
  1. Una prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser abusiva y los trabajadores deberían poder recurrir a tales acciones a condición de que sea legal la huelga inicial que apoyen.
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2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461543
2698Australia357220
Digest: 2006534
  1. Al excluirse las huelgas de solidaridad, el boicot de solidaridad y las acciones colectivas en apoyo de los acuerdos con varias empresas del alcance de la acción colectiva autorizada, las disposiciones legislativas podrían afectar negativamente el derecho de las organizaciones a procurar celebrar y negociar convenios con varios empleadores, como asimismo también se restringiría indebidamente el derecho de huelga.
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2698Australia357220
  1. El hecho de que se convoque una huelga por el reconocimiento legal de un sindicato constituye un caso de interés legítimo que deben defender los trabajadores y sus organizaciones.
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1865República de Corea363118
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461537
2602República de Corea355662
2602República de Corea350681
Digest: 2006535
  1. La prohibición de realizar huelgas por motivo de problemas de reconocimiento (para negociar colectivamente) no están en conformidad con los principios de la libertad sindical.
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Digest: 2006536
  1. Una solicitud de reconocimiento con fines de negociación colectiva dirigida a la empresa subcontratista no ilegaliza la huelga.
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2602República de Corea350681
  1. Las huelgas de protesta contra la situación en que se encuentran los trabajadores que no han cobrado remuneración alguna durante muchos meses porque el Gobierno no les ha pagado sus salarios constituyen actividades sindicales legítimas.
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2619Comoras353573
Digest: 2006537
  1. La prohibición de toda huelga no vinculada a un conflicto colectivo en el que sean parte los trabajadores o el sindicato, están en contradicción con los principios de la libertad sindical.
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2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461543
2496Burkina Faso344408
2602República de Corea350681
2988Qatar371852
3011Türkiye372648
Digest: 2006538
  1. Las disposiciones legales que prohíben las huelgas relacionadas con el problema de la aplicación de un contrato colectivo a más de un empleador son incompatibles con los principios de la libertad sindical relativos al derecho de huelga; los trabajadores y sus organizaciones han de poder recurrir a actos de protesta en apoyo de los contratos que abarcan a varios empleadores.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006539
  1. Los trabajadores y sus organizaciones deberían poder recurrir a acciones colectivas (huelgas) para que los contratos (colectivos) de empleo vinculen a varios empleadores.
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Casos PaísInformePárrafo
2698Australia357220
Digest: 2006540
  1. El Comité ha mantenido en reiteradas ocasiones la legitimidad de las huelgas de ámbito nacional, en la medida que tengan objetivos económicos y sociales y no puramente políticos; la prohibición de la huelga sólo podría ser aceptable con respecto a los funcionarios públicos, , que actúan como órganos del poder público, o con respecto a los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o par te de la población).
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Digest: 2006541
  1. La declaración de ilegalidad de una huelga nacional en protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política económica del gobierno y su prohibición constituyen una grave violación de la libertad sindical.
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Digest: 2006542
  1. En lo que respecta a la huelga general, el Comité ha considerado que la huelga es uno de los medios de acción del que deben poder disponer las organizaciones de trabajadores. Es legítima y corresponde a la esfera de actividad normal de las organizaciones sindicales una huelga general de 24 horas reivindicando el aumento de los salarios mínimos, el respeto de los convenios colectivos en vigor y el cambio de política económica (disminución de precios y del desempleo).
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006543
  1. La convocatoria de una huelga general de protesta para que se ponga fin a los centenares de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas que se han producido en los últimos años constituye una acción sindical legítima por lo que su prohibición constituye una violación grave de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006544
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