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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de huelga10

Importancia del derecho de huelga y titularidad

  1. El Comité ha estimado siempre que el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus organizaciones únicamente en la medida en que constituya un medio de defensa de sus intereses económicos.
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Digest: 2006520
  1. El Comité ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3461446
2552Bahrein349419
2566Irán (República Islámica del)351980
2589Indonesia353126
2602República de Corea363465
2602República de Corea355662
2696Bulgaria356306
2704Canadá363399
2737Indonesia358636
2741Estados Unidos de América362767
2803Canadá360340
2829República de Corea365577
2841Francia3621036
2938Benin367227
2994Túnez3761002
2994Túnez370735
3057Canadá374213
Digest: 2006521
  1. El derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales.
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1865República de Corea346780
2323Irán (República Islámica del)342695
2365Zimbabwe3421048
2471Djibouti344891
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461532
2496Burkina Faso344407
2548Burundi349538
2581Chad3511329
2581Chad3541103
2602República de Corea350681
2696Bulgaria356306
2713República Democrática del Congo3571101
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2803Canadá360340
3022Tailandia372614
3107Canadá377240
Digest: 2006522
  1. El derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87.
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2471Djibouti344891
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461532
2506Grecia3461076
2552Bahrein349419
2581Chad3541114
2838Grecia3621077
Digest: 2006523
  1. Las huelgas por naturaleza, ocasionan perturbaciones y costos, y también requieren un sacrificio importante de los trabajadores que optan por ejercerla como último recurso y como medio de presión sobre el empleador a fin de corregir lo que consideran ser una injusticia.
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2829República de Corea365577
  1. No parece que el hecho de reservar exclusivamente a las organizaciones sindicales el derecho de declarar una huelga sea incompatible con las normas establecidas en el Convenio núm. 87. Aunque es preciso, sin embargo, que los trabajadores, y en particular los dirigentes de los mismos en las empresas, estén protegidos contra eventuales actos de discriminación a consecuencia de una huelga realizada en dichas condiciones, y que puedan constituir sindicatos sin ser víctimas de prácticas antisindicales.
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Digest: 2006524
  1. La prohibición impuesta a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga no es compatible con el Convenio núm. 87.
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Digest: 2006525

Finalidad de la huelga (huelgas económico-sociales, políticas, de solidaridad, etc.)

  1. Los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
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2496Burkina Faso344407
2602República de Corea355668
2619Comoras353573
2698Australia357224
2963Chile371236
2988Qatar371852
3111Polonia378712
Digest: 2006526
  1. Las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida.
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2323Irán (República Islámica del)342685
2413Guatemala340901
2432Nigeria3431025
2496Burkina Faso344413
2506Grecia3461076
2602República de Corea355668
2838Grecia3621077
2988Qatar371852
3111Polonia378712
Digest: 2006527
  1. Las huelgas de carácter puramente político y las huelgas decididas sistemáticamente mucho tiempo antes de que las negociaciones se lleven a cabo no caen dentro del ámbito de los principios de libertad sindical.
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2413Guatemala340901
2509Rumania3441245
2619Comoras353573
Digest: 2006528
  1. Las huelgas de carácter puramente político no entran en el ámbito de la protección deparada por los Convenios núms. 87 y 98.
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1865República de Corea346749
1865República de Corea353705
  1. Si un paro cívico nacional es exclusivamente político e insurreccional, el Comité no tendrá competencia en la cuestión.
  1. Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno.
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2509Rumania3441247
2530Uruguay3481190
2602República de Corea355668
2616Mauricio3511012
2619Comoras353573
2747Irán (República Islámica del)360841
3011Türkiye372646
Digest: 2006529
  1. Existe una distinción entre la huelga y el lockout, pero el presente caso trata de una «manifestación pacífica» y de una «omisión de la prestación», que no parece abarcar la relación entre empleador y trabajador, sino más bien una protesta y paralización de actividades por parte del empleador. En estas condiciones, los empleadores, como los trabajadores deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas (o acciones de protesta) con respecto a la política económica y social de los gobiernos, las cuales sólo deberían poder restringirse con respecto a servicios esenciales o en los servicios públicos de importancia trascendental, en los que podría establecerse un servicio mínimo.
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2530Uruguay3481190
  1. En un caso en que la huelga general fue declarada como protesta contra una ordenanza sobre conciliación y arbitraje y que estaba dirigida sin duda alguna contra la política del gobierno, el Comité consideró que sería dudoso que las quejas pudieran desestimarse basándose en que la huelga no era resultado de un conflicto laboral, ya que los sindicatos estaban en conflicto con el gobierno en su calidad de empleador de importancia, como consecuencia de una medida tomada por el mismo en materia de relaciones de trabajo y que en opinión de los sindicatos limitaba el ejercicio de los derechos sindicales.
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Digest: 2006530
  1. El derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros.
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1865República de Corea363118
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461543
2486Rumania3441208
2509Rumania3441245
2602República de Corea355668
2814Chile362443
2814Chile367354
3011Türkiye372648
3011Türkiye376151
3050Indonesia374468
Digest: 2006531
  1. La solución de un conflicto de derecho resultante de una diferencia de interpretación de un texto legal debería incumbir a los tribunales competentes. La prohibición de la huelga en semejante situación no constituye una violación de la libertad sindical.
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2907Lituania367897
3005Chile373192
Digest: 2006532
  1. Si se prohíben las huelgas durante la vigencia de los convenios colectivos, esta restricción debe ser compensada con el derecho de recurrir a mecanismos imparciales y rápidos, con arreglo a los cuales puedan examinarse las quejas individuales o colectivas sobre la interpretación o la aplicación de los convenios colectivos; este tipo de mecanismos no sólo permite resolver durante la vigencia de los convenios las inevitables dificultades de aplicación y de interpretación que puedan surgir, sino que también tiene la ventaja de preparar el terreno para las rondas de negociaciones futuras, dado que permite determinar los problemas que se han planteado durante el período de validez del convenio colectivo de que se trate.
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2509Rumania3441245
2907Lituania364673
2907Lituania367898
Digest: 2006533
  1. Una huelga cuyo objetivo es obtener un aumento de salarios y el pago de salarios atrasados corresponde claramente al ámbito de las actividades sindicales legítimas.
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2323Irán (República Islámica del)342691
  1. Una prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser abusiva y los trabajadores deberían poder recurrir a tales acciones a condición de que sea legal la huelga inicial que apoyen.
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2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461543
2698Australia357220
Digest: 2006534
  1. Al excluirse las huelgas de solidaridad, el boicot de solidaridad y las acciones colectivas en apoyo de los acuerdos con varias empresas del alcance de la acción colectiva autorizada, las disposiciones legislativas podrían afectar negativamente el derecho de las organizaciones a procurar celebrar y negociar convenios con varios empleadores, como asimismo también se restringiría indebidamente el derecho de huelga.
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2698Australia357220
  1. El hecho de que se convoque una huelga por el reconocimiento legal de un sindicato constituye un caso de interés legítimo que deben defender los trabajadores y sus organizaciones.
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1865República de Corea363118
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461537
2602República de Corea355662
2602República de Corea350681
Digest: 2006535
  1. La prohibición de realizar huelgas por motivo de problemas de reconocimiento (para negociar colectivamente) no están en conformidad con los principios de la libertad sindical.
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Digest: 2006536
  1. Una solicitud de reconocimiento con fines de negociación colectiva dirigida a la empresa subcontratista no ilegaliza la huelga.
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2602República de Corea350681
  1. Las huelgas de protesta contra la situación en que se encuentran los trabajadores que no han cobrado remuneración alguna durante muchos meses porque el Gobierno no les ha pagado sus salarios constituyen actividades sindicales legítimas.
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2619Comoras353573
Digest: 2006537
  1. La prohibición de toda huelga no vinculada a un conflicto colectivo en el que sean parte los trabajadores o el sindicato, están en contradicción con los principios de la libertad sindical.
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2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461543
2496Burkina Faso344408
2602República de Corea350681
2988Qatar371852
3011Türkiye372648
Digest: 2006538
  1. Las disposiciones legales que prohíben las huelgas relacionadas con el problema de la aplicación de un contrato colectivo a más de un empleador son incompatibles con los principios de la libertad sindical relativos al derecho de huelga; los trabajadores y sus organizaciones han de poder recurrir a actos de protesta en apoyo de los contratos que abarcan a varios empleadores.
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Digest: 2006539
  1. Los trabajadores y sus organizaciones deberían poder recurrir a acciones colectivas (huelgas) para que los contratos (colectivos) de empleo vinculen a varios empleadores.
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2698Australia357220
Digest: 2006540
  1. El Comité ha mantenido en reiteradas ocasiones la legitimidad de las huelgas de ámbito nacional, en la medida que tengan objetivos económicos y sociales y no puramente políticos; la prohibición de la huelga sólo podría ser aceptable con respecto a los funcionarios públicos, , que actúan como órganos del poder público, o con respecto a los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o par te de la población).
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Digest: 2006541
  1. La declaración de ilegalidad de una huelga nacional en protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política económica del gobierno y su prohibición constituyen una grave violación de la libertad sindical.
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Digest: 2006542
  1. En lo que respecta a la huelga general, el Comité ha considerado que la huelga es uno de los medios de acción del que deben poder disponer las organizaciones de trabajadores. Es legítima y corresponde a la esfera de actividad normal de las organizaciones sindicales una huelga general de 24 horas reivindicando el aumento de los salarios mínimos, el respeto de los convenios colectivos en vigor y el cambio de política económica (disminución de precios y del desempleo).
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Digest: 2006543
  1. La convocatoria de una huelga general de protesta para que se ponga fin a los centenares de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas que se han producido en los últimos años constituye una acción sindical legítima por lo que su prohibición constituye una violación grave de la libertad sindical.
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Digest: 2006544

Modalidades de la huelga

  1. Por lo general, se entiende por huelga una interrupción temporal del trabajo (o disminución) voluntaria efectuada por uno o más grupos de trabajadores con el fin de obtener reivindicaciones o rechazar exigencias o expresar quejas o de apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros trabajadores.
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2716Filipinas358862
  1. En cuanto a las modalidades del derecho de huelga denegado a los trabajadores (paralización intempestiva, trabajo a reglamento, huelga de brazos caídos, huelgas de celo, trabajo a ritmo lento, ocupación de la empresa o del centro de trabajo), el Comité consideró que tales limitaciones sólo se justificarían en los casos en que la huelga dejase de ser pacífica.
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2519Sri Lanka3481143
2815Filipinas3621370
Digest: 2006545
  1. El Comité consideró que la ocupación de fincas por trabajadores y otras personas, sobre todo cuando concurren actos de violencia, es contraria al artículo 8 del Convenio núm. 87. Por consiguiente, el Comité pidió al Gobierno que en el futuro dé cumplimiento a las órdenes de desalojo que pronuncie la autoridad judicial cuando se produzcan actos delictivos en las fincas o centros de trabajo con motivo de conflictos laborales.
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Digest: 2006546
  1. En un caso en que la justicia consideró que el hecho de presentarse a trabajar en un hotel con la cabeza afeitada o el pelo muy corto era una acción de huelga y una infracción a las normas de aseo personal del hotel, el Comité, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por la dirección del hotel con respecto a su imagen, consideró que la simple expresión de descontento de manera pacífica y legal como una huelga constituye una violación del derecho de libertad sindical y del derecho de expresión.
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2716Filipinas358862

La parte empleadora durante la huelga

  1. En el marco de un conflicto laboral colectivo, no es realista ni necesario que la parte empleadora en el conflicto siempre sea la entidad a la que compete la responsabilidad financiera o económica última o el representante de nivel superior del empleador, ya sea en el sector público (por ejemplo, el ministerio competente) o en el sector privado (por ejemplo, la empresa matriz).
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3111Polonia378708
  1. Teniendo presente la obligación tanto del empleador como del sindicato de negociar de buena fe y hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo, así como la importancia del derecho de huelga como uno de los medios fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para defender sus intereses económicos y sociales, debería garantizarse que la parte empleadora en un conflicto laboral colectivo tenga la competencia para hacer concesiones y tomar decisiones en relación con los salarios y las condiciones de trabajo, a fin de que la presión durante las distintas etapas del conflicto laboral se canalice hacia la entidad apropiada.
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3111Polonia378708

Condiciones previas

  1. Las condiciones requeridas por la legislación para que la huelga se considere un acto lícito deben ser razonables y, en todo caso, no de tal naturaleza que constituyan una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales.
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2203Guatemala359524
2432Nigeria3431026
2488Filipinas3461331
2698Australia357225
2871El Salvador375231
2988Qatar371850
Digest: 2006547
  1. Los procedimientos legales para declarar una huelga no deberían ser complicados al punto de que en la práctica resulte imposible una huelga legal.
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2203Guatemala359524
Digest: 2006548
  1. No se pueden invocar razones económicas para justificar las restricciones del derecho de huelga.
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2841Francia3621041
2894Canadá367339
  1. En virtud de la Recomendación (núm. 92) sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951, se deberían establecer organismos de conciliación voluntaria, apropiados a las condiciones nacionales, con objeto de contribuir a la prevención y solución de los conflictos de trabajo entre empleadores y trabajadores. Se deberían adoptar disposiciones para que el procedimiento pueda entablarse a iniciativa de una de las partes en conflicto, o de oficio por organismos de conciliación voluntaria.
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1612Venezuela (República Bolivariana de)29822
  1. No puede considerarse como atentatoria a la libertad sindical una legislación que prevé procedimientos de conciliación y arbitraje (voluntario) en los conflictos colectivos como condición previa a la declaración de una huelga siempre y cuando el recurso al arbitraje no tenga carácter obligatorio y no impida en la práctica el recurso a la huelga.
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2725Argentina359261
2776Argentina359288
2988Qatar371853
Digest: 2006549
  1. En general, la decisión de suspender una huelga por un período razonable con el fin de permitir a las partes lograr una solución negociada mediante esfuerzos de mediación o conciliación no constituye en sí una violación de los principios de la libertad sindical.
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2725Argentina359261
2776Argentina359288
2987Argentina371167
Digest: 2006550
  1. Los mecanismos de conciliación y mediación deben tener como único objetivo facilitar la negociación y no ser tan complejos ni ocasionar retrasos tan largos que, en la práctica, resulte imposible la realización de una huelga lícita o que ésta pierda toda su eficacia.
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2794Kiribati375387
  1. En los casos de conciliación obligatoria, sería deseable que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto.
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2369Argentina336212
2377Argentina338403
2420Argentina342221
2458Argentina344302
  1. En los casos de conciliación obligatoria, es necesario que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto.
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2535Argentina349351
2942Argentina368188
  1. El Comité ha insistido sobre el hecho de que, aun cuando la huelga pueda ser momentáneamente limitada por ley hasta que se agoten todos los medios existentes de negociación, conciliación y arbitraje, tal limitación debería ir acompañada de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas.
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2439Camerún340363
2827Venezuela (República Bolivariana de)3641123
Digest: 2006551
  1. La obligación de dar un preaviso al empleador o a su organización antes de declarar una huelga puede ser considerada como admisible, siempre que el preaviso sea razonable.
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2415Serbia3401257
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461542
2509Rumania3441246
2994Túnez3761002
Digest: 2006552
  1. Un preaviso de cuarenta y ocho horas es un plazo razonable.
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2509Rumania3441246
  1. El requisito de un preaviso de 20 días no atenta contra los principios de la libertad sindical en los servicios de interés social o público.
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Digest: 2006553
  1. La exigencia legal de un período de reflexión de 40 días antes de la declaración de una huelga en un servicio esencial, tiene la finalidad de otorgar a las partes un plazo de reflexión, no es contraria a los principios de la libertad sindical. Esta cláusula de contemporización puede permitir a ambas partes entablar nuevas negociaciones y, eventualmente, llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a la huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006554
  1. La información solicitada respecto a un preaviso de huelga debería ser razonable, o interpretada de forma sensata, y tales interdicciones judiciales no deberían utilizarse de manera que, prácticamente, imposibiliten la legítima actividad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461542
  1. El derecho del Ministerio de Asuntos de Administración Pública y Vivienda a determinar el momento y el lugar de la huelga podría dificultar excesivamente el ejercicio del derecho de huelga.
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2988Qatar371850
  1. En lo que se refiere a la mayoría exigida por una legislación para la declaración de una huelga legal (dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la organización o sección), condición que, en caso de no ser cumplida, puede acarrear una sanción por parte de las autoridades administrativas, inclusive la disolución del sindicato, el Comité recordó las conclusiones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en el sentido de que la disposición legal aludida constituye una intervención de las autoridades públicas en la actividad de los sindicatos, intervención que tiende a limitar los derechos de estas organizaciones contra lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.
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Digest: 2006555
  1. La exigencia de la decisión de más de la mitad de todos los trabajadores concernidos para declarar una huelga es demasiado elevada y podría dificultar excesivamente la posibilidad de efectuar la huelga, sobre todo en grandes empresas.
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2698Australia357225
2988Qatar371850
Digest: 2006556
  1. La mayoría absoluta de trabajadores vinculados en una declaración de huelga puede resultar difícil de alcanzar, particularmente en aquellos sindicatos que agrupan a un gran número de afiliados. Esta disposición puede entrañar, pues, un riesgo de limitación importante al derecho de huelga.
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Digest: 2006557
  1. El Comité pidió a un gobierno que tome medidas para modificar el requisito legal relativo a la necesidad de que la decisión de declaración de la huelga sea adoptada por más de la mitad de los trabajadores a los que la misma comprende, particularmente en aquellas empresas donde hay un gran número de afiliados.
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Digest: 2006558
  1. La obligación de respetar un determinado quórum y de tomar la decisión de hacer huelga por medio de escrutinio secreto puede considerarse admisible.
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Digest: 2006559
  1. Un quórum de dos tercios de los miembros podría ser difícil de alcanzar, en particular cuando los sindicatos tienen un gran número de afiliados o cubren un territorio vasto.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006560
  1. El Comité considera que subordinar la declaración de huelga al acuerdo de la mayoría de los afiliados en las federaciones y confederaciones y la del voto afirmativo de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa en los demás supuestos pueden constituir una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales.
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1081Perú214266
  1. El Comité ha considerado, conforme con los principios de la libertad sindical, que la decisión concerniente a la declaración de una huelga en las secciones locales de una organización sindical pueda ser adoptada por la asamblea general de las secciones locales, si el motivo de la huelga es de índole local, y que, en las organizaciones sindicales de grado superior, la decisión de la declaración de huelga puede ser adoptada por el comité de dirección de estas organizaciones por mayoría absoluta de votos de todos los miembros del comité.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006562
  1. En un caso en el que la legislación nacional preveía que tanto una organización sindical mayoritaria como la mayoría absoluta del conjunto de los trabajadores de la empresa tienen a la vez la posibilidad de declarar una huelga, de poner fin a una huelga en curso, así como de solicitar que se nombre un Tribunal de Arbitramento, el Comité consideró que, en tales circunstancias, el voto mayoritario a favor de la finalización del movimiento de huelga y a favor del nombramiento de un Tribunal de Arbitramento no es contrario a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
3097Colombia380324
  1. La obligación legal de proceder a una segunda votación si la huelga no se produjo en el plazo de los tres meses siguientes a la primera votación, no constituye una amenaza para la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006563

Limitación de la duración de la huelga

  1. El Comité ha expresado su preocupación por la imposición de un límite en la duración de una huelga que, por su naturaleza de último recurso para la defensa de los intereses de los trabajadores, no puede predeterminarse.
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2994Túnez3761002

El recurso al arbitraje obligatorio

  1. El arbitraje obligatorio para poner término a un conflicto colectivo de trabajo y a una huelga sólo es aceptable cuando lo han pedido las dos partes implicadas en el conflicto o en los casos en que la huelga puede ser limitada, e incluso prohibida, es decir, en los casos de conflicto dentro de la función pública respecto de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, o sea los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la seguridad de la persona en toda o parte de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346757
1865República de Corea353713
2484Noruega3441093
2488Filipinas3461331
2545Noruega3491149
2894Canadá367340
2983Canadá370284
2988Qatar371853
3038Noruega372468
3084Türkiye374871
3107Canadá377241
3147Noruega378570
Digest: 2006564
  1. El Comité recuerda también que el arbitraje obligatorio es aceptable en caso de crisis nacional aguda.
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3084Türkiye374871
  1. En la medida en que el arbitraje obligatorio impide el ejercicio de la huelga, dicho arbitraje atenta contra el derecho de las organizaciones sindicales a organizar libremente sus actividades, y sólo podría justificarse en el marco de la función pública o de los servicios esenciales en el sentido estricto del término.
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2988Qatar371853
Digest: 2006565
  1. Resulta difícil conciliar un arbitraje impuesto por iniciativa de las autoridades con el derecho de huelga y el carácter voluntario de la negociación.
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2484Noruega3441093
2545Noruega3491149
3147Noruega378570
  1. Una disposición que permite que una de las partes del conflicto pueda, unilateralmente, solicitar la intervención de la autoridad del trabajo para que se aboque a la solución del mismo presenta un riesgo contra el derecho de los trabajadores a declarar la huelga y es contraria al fomento de la negociación colectiva.
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Digest: 2006566
  1. Se menoscabaría el derecho de huelga si una disposición legal permitiera a los empleadores someter en todos los casos a una decisión arbitral obligatoria un conflicto resultante de la falta de acuerdo durante la negociación colectiva, impidiendo en esta forma el recurso a la huelga.
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Digest: 2006567
  1. El Comité consideró que un sistema de arbitraje obligatorio por la autoridad del trabajo, cuando un conflicto no se ha solucionado por otros medios, puede tener por resultado restringir considerablemente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades e incluso imponer indirectamente una prohibición absoluta de la huelga, en contra de los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353713
1865República de Corea346757
2894Canadá367340
2983Canadá370284
3107Canadá377241
Digest: 2006568
  1. Para conseguir y conservar la confianza de las partes, todo sistema de arbitraje debería ser realmente independiente, es decir que los resultados de los arbitrajes no deberían ser predeterminados por criterios legislativos.
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Digest: 569
Digest: 2006995

Casos en que la huelga puede ser objeto de restricciones o incluso de prohibición y garantías compensatorias

Crisis nacional aguda

  1. La prohibición general de huelgas no podría estar justificada más que en una situación de crisis nacional aguda y por una duración limitada.
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Casos PaísInformePárrafo
2426Burundi343284
3001Bolivia (Estado Plurinacional de)371211
Digest: 2006570
  1. La responsabilidad de suspender una huelga por motivos de seguridad nacional o de salud pública no debería corresponder al Gobierno, sino más bien a un órgano independiente que goce de la confianza de todas las partes interesadas.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346757
1865República de Corea353713
2506Grecia3461079
2838Grecia3621078
Digest: 2006571

Función pública

  1. El reconocimiento del principio de la libertad sindical a los funcionarios públicos no implica necesariamente el derecho de huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006572
  1. El Comité admitió que el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, incluso de prohibiciones, cuando se trate de la función pública o de servicios esenciales, en la medida en que la huelga pudiere causar graves perjuicios a la colectividad nacional y a condición de que estas restricciones vayan acompañadas de ciertas garantías compensatorias.
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Casos PaísInformePárrafo
3026374662
2941 374662
Digest: 2006573
  1. El derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en la función pública sólo en el caso de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.
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Casos PaísInformePárrafo
2365Zimbabwe3441446
3025Egipto372152
Digest: 2006574
  1. Una definición demasiado detallada del concepto de funcionario público podría tener como resultado una restricción muy amplia, e incluso una prohibición del derecho de huelga de esos trabajadores. La prohibición del derecho de huelga en la función pública debería limitarse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.
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Casos PaísInformePárrafo
2365Zimbabwe3441446
3111Polonia378715
Digest: 2006575
  1. El derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población).
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea340751
2355Colombia351361
2433Bahrein34848
2467Canadá344578
2500Botswana346324
2519Sri Lanka3481141
2552Bahrein349421
2581Chad3511336
2631Uruguay3531357
2649Chile354395
2654Canadá356370
2698Australia357224
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2741Estados Unidos de América362767
2860Sri Lanka3671182
2885Chile367384
2894Canadá367335
2929Costa Rica367637
2956Bolivia (Estado Plurinacional de)370142
2988Qatar371851
3001Bolivia (Estado Plurinacional de)371211
3022Tailandia372614
3057Canadá374213
3107Canadá377240
3111Polonia378715
Digest: 2006576
  1. Los «empleados públicos» (que no actúan como órganos del poder público) de empresas comerciales o industriales del Estado deberían poder negociar convenciones colectivas, disponer de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical e incluso disfrutar del derecho de huelga en la medida en que la interrupción de los servicios que prestan no pongan en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población
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Casos PaísInformePárrafo
2415Serbia3401254
2519Sri Lanka3481144
2543Estonia350728
2735Indonesia358605
3022Tailandia372614
Digest: 2006577
  1. Los funcionarios que trabajan en la administración de justicia y en el poder judicial son funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, por lo que su derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, como la suspensión del ejercicio del derecho o incluso su prohibición.
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Casos PaísInformePárrafo
2088Venezuela (República Bolivariana de)348176
2203Guatemala371534
2461Argentina344313
2614Argentina353398
2776Argentina359288
3024Marruecos374556
Digest: 2006578
  1. La prohibición de la huelga a los trabajadores en el servicio de aduanas, que pueden ser considerados como funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, no es contraria a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2690Perú357947
2723Fiji362842
2723Fiji365778
Digest: 2006579
  1. Los trabajadores que ejercen tareas de administración, fiscalización y recaudación de tributos internos ejercen también funciones de autoridad en nombre del Estado.
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Casos PaísInformePárrafo
2690Perú357947
  1. Las medidas adoptadas por un gobierno para obtener la intervención judicial a fin de poner término provisionalmente a una huelga en el sector público no constituyen una violación de los derechos.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006580

Servicios esenciales

  1. Para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia343469
2488Filipinas3461328
2519Sri Lanka3481141
2552Bahrein349421
2907Lituania364670
Digest: 2006581
  1. Lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia351361
2432Nigeria3431024
2519Sri Lanka3481142
2552Bahrein349422
2581Chad3511336
2581Chad3541114
3038Noruega372469
Digest: 2006582
  1. El principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
2432Nigeria3431024
2519Sri Lanka3481142
Digest: 2006583
  1. No parece apropiado que todas las empresas del Estado sean tratadas sobre la misma base en cuanto a las restricciones al derecho de huelga, sin distinguir en la legislación pertinente entre aquellas que son auténticamente esenciales y las que no lo son.
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Casos PaísInformePárrafo
3057Canadá374214
Digest: 2006584
  1. Pueden ser considerados como servicios esenciales: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos, la policía y las fuerzas armadas, los servicios de bomberos, los servicios penitenciarios públicos o privados, el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares y el control del tráfico aéreo
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Casos PaísInformePárrafo
2552Bahrein349422
2581Chad3511336
2631Uruguay3531357
2649Chile354395
2659Argentina355240
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2784Argentina360243
2785España362736
2841Francia3621041
3079República Dominicana376421
Digest: 2006585
  1. El principio según el cual el control del tráfico aéreo puede considerarse como un servicio esencial se aplica a todas las huelgas, cualquiera que sea su forma huelga de brazos caídos, trabajo a reglamento, ausencia por supuesta enfermedad, etc. dado que éstas pueden ser tan peligrosas como una huelga tradicional para la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006586
  1. No constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término: la radio-televisión, los sectores del petróleo y las instalaciones petrolíferas, la distribución de petróleo para el funcionamiento del transporte aéreo, el sector del gas, el llenado de bombonas de gas y su comercialización, los puertos (carga y descarga), los bancos, el Banco Central, los servicios de seguros, los servicios de informática para la recaudación de aranceles e impuestos, los grandes almacenes y los parques de atracciones, la metalurgia y el conjunto del sector minero, los transportes, en general, incluidos los servicios, metropolitanos, los pilotos de líneas aéreas, la generación, transporte y distribución de combustibles, los servicios ferroviarios, los transportes metropolitanos, los servicios de correos, el servicio de recolección de basuras, las empresas frigoríficas, los servicios de hotelería, la construcción, la fabricación de automóviles, las actividades agrícolas, el abastecimiento, y la distribución de productos alimentarios, las plantaciones de té, café y coco, la Casa de la Moneda, la Agencia Gráfica del Estado y los monopolios estatales del alcohol, de la sal y del tabaco, el sector de la educación, empresas de embotellamiento de agua mineral, la reparación de aviones los servicios de ascensores, los servicios de exportación, los servicios de seguridad privada, excepto los servicios penitenciarios los aeropuertos, excepto los servicios de control del tráfico aéreo, las farmacias, las panaderías, la producción de cerveza y la industria del vidrio
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346772
2252Filipinas342155
2355Colombia343469
2364India34491
2364India348122
2415Serbia3401254
2432Nigeria3431024
2484Noruega3441093
2489Colombia346463
2489Colombia349686
2506Grecia3461071
2519Sri Lanka3481142
2519Sri Lanka3481144
2530Uruguay3481191
2540Guatemala348817
2545Noruega3491149
2552Bahrein349422
2562Argentina349406
2569República de Corea351639
2581Chad3511336
2587Perú3541057
2619Comoras353573
2657Colombia355573
2690Perú357943
2704Canadá363399
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2727Venezuela (República Bolivariana de)358979
2727Venezuela (República Bolivariana de)3641082
2741Estados Unidos de América362767
2803Canadá360340
2841Francia3621041
2841Francia3621036
2894Canadá367335
2907Lituania364670
2946Colombia374253
2988Qatar371851
3022Tailandia372614
3038Noruega372469
3084Türkiye374871
3107Canadá377240
Digest: 2006587
  1. Si bien el impacto que la declaración de un cierre patronal generalizado en el sector del gas y del petróleo podría tener en la evaluación de las posibles consecuencias de las acciones colectivas en la vida cotidiana, constituye sin duda una circunstancia nacional relevante que debe ser tomada en consideración por el Comité, es necesario, para que se justifique el recurso al arbitraje obligatorio, que dichos impactos vayan más allá de una mera obstaculización del comercio y de los intercambios y que pongan en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3038Noruega372470
  1. Sin bien el sector de la educación no constituye un servicio esencial el derecho de huelga de los directores y los subdirectores puede ser objeto de restricciones o incluso ser prohibido.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346772
2414Argentina34618
2569República de Corea351639
Digest: 2006588
  1. Los argumentos que se han esgrimido de que tradicionalmente los funcionarios públicos no gozan del derecho de huelga porque el Estado, en su calidad de empleador, tiene mayores obligaciones respecto de su protección, no han convencido al Comité de que debe cambiar de actitud con respecto al derecho de huelga del personal docente.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2364India348122
2569República de Corea351639
Digest: 2006589
  1. Las posibles consecuencias a largo plazo de las huelgas en el sector de la enseñanza no justifican su prohibición.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2364India348122
2803Canadá360340
Digest: 2006590
  1. El Comité consideró que en aquellos casos en que es admisible la imposición de servicios mínimos, como en el sector de la recolección de basuras, deberían tomarse medidas para garantizar que dicho servicio mínimo evite peligros para la salud o la seguridad pública.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1916Colombia309100
  1. El hecho de vincular las restricciones del derecho de huelga con las dificultades que provocan en el comercio y los intercambios se abren las puertas a la prohibición de una diversidad de acciones reivindicatorias y de huelgas legítimas. Aun cuando las huelgas y otras acciones conexas tienen repercusiones perjudiciales para el comercio y los intercambios, tales consecuencias no convierten de por sí al sector afectado en un servicio «esencial», y por ende debería mantenerse el derecho de huelga en el mismo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353715
2602República de Corea363465
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2829República de Corea365577
2983Canadá370285
3038Noruega372469
Digest: 2006592
  1. En los servicios esenciales algunas categorías de empleados, por ejemplo obreros (de los hospitales) y los jardineros no deberían verse privados del derecho de huelga.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2988Qatar371851
3057Canadá374215
Digest: 2006593
  1. La exclusión de los asalariados del sector privado del derecho de huelga es incompatible con los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006594
  1. Aunque siempre ha tenido en cuenta el hecho de que una interrupción prolongada de los servicios postales puede afectar a terceros totalmente ajenos a los conflictos que oponen a las partes interesadas, por ejemplo podría tener graves repercusiones en las empresas o afectar directamente a las personas (sobre todo a los beneficiarios de prestaciones de desempleo o de asistencia social y a las personas de edad que dependan de ellos para el pago de sus pensiones), el Comité ha considerado sin embargo que, en cualquier caso, y por lamentables que sean esas consecuencias, ello no justifica una restricción del derecho fundamental de libertad sindical, salvo si su gravedad es de tal magnitud que ponen en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2894Canadá367336
  1. En un caso en que el convenio colectivo contenía la clasificación de ciertos servicios esenciales, el comité observó que, de manera general, la lista contenida en el convenio colectivo, que no se limitaba al sector minero y comprendía el suministro de servicios a la comunidad en su conjunto, correspondía a la noción de servicios esenciales. Aunque algunos servicios enumerados en el convenio, tales como los de saneamiento y transporte, iban más allá de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, dichas limitaciones al derecho de huelga fueron consecuencia de un acuerdo libremente concertado entre las dos partes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2500Botswana346325

Garantías compensatorias en caso de prohibición de la huelga en la función pública o en los servicios esenciales

  1. Cuando el derecho de huelga ha sido limitado o suprimido en empresas o servicios considerados esenciales, los trabajadores deben gozar de una protección adecuada, de suerte que se les compensen las restricciones impuestas a su libertad de acción durante los conflictos que puedan surgir en dichas empresas o servicios.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344578
2543Estonia350726
2552Bahrein349421
2654Canadá356376
2860Sri Lanka3671182
2956Bolivia (Estado Plurinacional de)370142
Digest: 2006595
  1. En caso de que hubiera de intervenirse por motivos de seguridad, debería darse a las partes en el conflicto todas las oportunidades para negociar colectivamente, con la ayuda de mediadores independientes y de mecanismos y procedimientos concebidos con el objetivo primordial de promover la negociación colectiva.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2484Noruega3441095
  1. Partiendo de la premisa de que un acuerdo negociado, por muy insatisfactorio que sea, es preferible a una solución impuesta, las partes deberían conservar en todo momento la opción de regresar voluntariamente a la mesa de negociación, lo cual implica que cualquiera que sea el mecanismo de solución del conflicto que se adopte, debería ser posible suspender el proceso de arbitraje si las partes expresan el deseo de reanudar las negociaciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2484Noruega3441095
  1. En cuanto a la índole de las «garantías apropiadas» en caso de restricción del derecho de huelga en los servicios esenciales y en la función pública, la limitación de la huelga debe ir acompañada por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2203Guatemala371534
2383Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte359182
2415Serbia3401256
2484Noruega3441095
2543Estonia350726
2552Bahrein349421
2631Uruguay3531357
2654Canadá356376
2885Chile367384
2929Costa Rica367637
2956Bolivia (Estado Plurinacional de)370142
Digest: 2006596
  1. El hecho de que las facultades presupuestarias estén reservadas a la autoridad legislativa, no debería tener por consecuencia impedir la aplicación de un laudo dictado por el tribunal de arbitraje obligatorio. Apartarse de esta práctica implicaría menoscabar la aplicación efectiva del principio según el cual, cuando se restringen o prohíben las huelgas de los trabajadores ocupados en servicios esenciales, tal restricción o prohibición debería ir acompañada de un mecanismo de conciliación y un procedimiento imparcial de arbitraje cuyos laudos sean en todos los casos obligatorios para ambas partes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2383Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte359181
Digest: 2006597
  1. En caso de mediación y arbitraje en conflictos colectivos, lo esencial es que todos los miembros de los órganos encargados de esas funciones no sólo sean estrictamente imparciales, sino que también lo parezcan, tanto a los empleadores como a los trabajadores interesados, para obtener y conservar la confianza de ambas partes, de lo cual depende realmente el funcionamiento eficaz del arbitraje, aun cuando sea obligatorio.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2383Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte359183
2415Serbia3401256
2654Canadá356382
2894Canadá367341
2983Canadá370286
Digest: 2006598
  1. El nombramiento por el ministro en último término de los cinco miembros del Tribunal de Arbitraje de los Servicios Esenciales pone en tela de juicio la independencia e imparcialidad de dicho Tribunal, así como la confianza de los interesados en tal sistema. Las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores deberían poder, respectivamente, elegir a los miembros del Tribunal de Arbitraje de los Servicios Esenciales que los representan.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006599
  1. Los empleados privados del derecho de huelga porque realizan servicios esenciales deben beneficiarse de garantías apropiadas destinadas a salvaguardar sus intereses; por ejemplo, negativa del derecho de cierre patronal, establecimiento de un procedimiento paritario de conciliación y, cuando la conciliación no logre su finalidad, la creación de un sistema paritario de arbitraje.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2659Argentina355241
2988Qatar371854
Digest: 2006600
  1. Refiriéndose a su recomendación según la cual ciertas restricciones al derecho de huelga serían aceptables si van acompañadas de procedimientos de conciliación y arbitraje, el Comité precisó que esta recomendación no concierne a la prohibición absoluta del derecho de huelga, sino a la restricción de este derecho en los servicios esenciales o en la función pública, en cuyo caso estableció que deberían estar previstas las garantías apropiadas para proteger los intereses de los trabajadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006601
  1. En lo que respecta a la exigencia de que las partes paguen los servicios de conciliación y de mediación/arbitraje, el Comité opina que, siempre que los costos sean razonables y que no se inhiba la capacidad de las partes, en particular, las que no cuentan con recursos financieros adecuados de hacer uso de esos servicios, esa disposición no sirve como base para considerar que hubo una violación de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006602
  1. El Comité no se pronuncia acerca de la conveniencia de la conciliación con respecto a la mediación, ya que ambos son medios para ayudar a las partes a concluir voluntariamente un acuerdo. Tampoco se pronuncia con respecto a la conveniencia o no de establecer un sistema de conciliación y otro de arbitraje por separado o en cambio un sistema combinado de mediación/arbitraje, en la medida en que los miembros de los órganos encargados de esas funciones sean imparciales y sean percibidos como tales por los interesados.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006603

Situaciones en que puede imponerse un servicio mínimo para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones (servicio mínimo de seguridad)

  1. Las restricciones impuestas al derecho de huelga en ciertos sectores con el fin de hacer respetar los reglamentos de seguridad constituyen restricciones normales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006604
  1. Con respecto a una legislación que obligaba a las organizaciones profesionales de todas las actividades a procurar que siga prestando sus servicios el personal necesario para la seguridad de las instalaciones y la prevención de accidentes, previéndose que las divergencias que puedan surgir con respecto a este personal deben ser zanjadas por el tribunal administrativo de arbitraje, el Comité consideró admisibles estas limitaciones del derecho de huelga.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006605

Situaciones y condiciones en que podría imponerse un servicio mínimo de funcionamiento

Ejemplos concretos en que el Comité consideró que concurrían las circunstancias para poder imponer un servicio mínimo de funcionamiento

  1. El establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga sólo debería poder ser posible en: 1) aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término); 2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro, y 3) en servicios públicos de importancia trascendentales.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia343469
2355Colombia348308
2432Nigeria3431024
2506Grecia3461071
2509Rumania3441242
2534Cabo Verde349558
2548Burundi349538
2727Venezuela (República Bolivariana de)3641082
2841Francia3621037
Digest: 2006606
  1. Un servicio mínimo podría ser una solución sustitutiva apropiada de la prohibición total, en las situaciones en que no parece justificada una limitación importante o la prohibición total de la huelga y en que, sin poner en tela de juicio el derecho de huelga de la gran mayoría de los trabajadores, podría tratarse de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios o el funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad de las instalaciones.
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2433Bahrein34848
2461Argentina344313
2484Noruega3441094
2543Estonia350727
2545Noruega3491153
2581Chad3541114
2654Canadá356371
2741Estados Unidos de América362768
2841Francia3621041
2988Qatar371851
3022Tailandia372614
3107Canadá377240
Digest: 2006607
  1. En caso de paralización de un servicio no esencial en el sentido estricto del término de un sector de muy alta importancia del país, se podía justificar la imposición de un servicio mínimo.
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2841Francia3621041
2894Canadá367339
2983Canadá370285
  1. Sería deseable que, en casos de acciones de protesta que provoquen la paralización de un servicio que no es esencial en el sentido estricto del término, pero sí muy importante como es el caso del sector del petróleo y el gas, que las partes interesadas se pusiesen de acuerdo sobre los servicios mínimos necesarios para aliviar las consecuencias de una interrupción generalizada de la actividad en el sector del petróleo y del gas, preservando al mismo tiempo los principios del derecho de huelga y el carácter voluntario de la negociación colectiva. Por lo tanto el Comité recordó al Gobierno que se puede establecer un servicio mínimo en casos de huelgas cuya extensión y duración pudieran provocar daños irreversibles.
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3038Noruega372
3038Noruega372472
  1. Deberían tomarse medidas para garantizar que dicho servicio mínimo evite peligros para la salud o la seguridad pública.
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2484Noruega3441094
Digest: 2006608
  1. Es legítimo requerir un servicio mínimo en caso de una huelga cuya magnitud y duración pudieran provocar una situación de crisis nacional aguda, pero en este último caso las organizaciones sindicales deberían poder participar en su definición, junto con los empleadores y las autoridades públicas.
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2549Argentina349368
Digest: 2006609
  1. La requisa de una parte de los trabajadores huelguistas en el sector del petróleo para garantizar las necesidades de abastecimiento de vehículos prioritarios podría relacionarse con el establecimiento provisional de un servicio mínimo para responder a un trastorno del orden público que podría tener un impacto en la vida, la salud o la seguridad de la población.
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2841Francia3621038
  1. Un servicio mínimo puede establecerse en casos de huelgas cuya extensión y duración pudieran provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro; para ser aceptable, dicho servicio mínimo debería limitarse a las operaciones estrictamente necesarias para no comprometer la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población y debería posibilitar, por otra parte, en lo que se refiere a su determinación, la participación de las organizaciones de trabajadores así como de los empleadores y de las autoridades públicas.
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2484Noruega3441094
2552Bahrein349422
2587Perú3541057
2696Bulgaria356308
2854Perú3631039
2988Qatar371851
3038Noruega372471
Digest: 2006610
  1. El servicio mínimo debe limitarse a las operaciones que sean necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población o las exigencias mínimas del servicio, garantizando que el alcance de los servicios mínimos no tiene como resultado que la huelga sea inoperante.
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2696Bulgaria356309
  1. Cuando sea necesario, deberían adoptarse las medidas convenientes para que las negociaciones sobre la definición y organización del servicio mínimo no se celebren durante un conflicto laboral, con el fin de que las partes puedan examinar dichas cuestiones de manera plenamente franca y objetiva.
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2654Canadá356375
  1. En principio, las negociaciones sobre los servicios mínimos deberían celebrarse antes de haberse producido un conflicto laboral, de modo que todas las partes interesadas puedan negociar con objetividad y la serenidad necesarias. Toda divergencia debería ser resuelta por un órgano independiente, por ejemplo, las autoridades judiciales y no por el ministerio concernido.
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2506Grecia3461073
2506Grecia349124
2841Francia3621039
  1. El Comité pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que toda definición de los servicios mínimos que se tienen que asegurar durante la huelga sea el resultado de negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores del sector marítimo, en el entendimiento de que tales negociaciones podrían desarrollarse, si no es posible antes del comienzo de un conflicto, por lo menos entre la fecha de notificación de la huelga y su posible realización, sobre todo teniendo en cuenta la orden de movilización civil en vigor.
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2838Grecia3621076
  1. Si bien el Comité considera que, idealmente, los servicios mínimos que habrían de prestarse deberían ser negociados por las partes interesadas, de preferencia antes de la existencia de un conflicto, el Comité reconoce que el servicio mínimo que ha de prestarse en los casos en que su necesidad únicamente surja después de la declaración de huelga sólo pueden determinarse durante el conflicto.
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2484Noruega3441094
2545Noruega3491152
  1. A falta de un acuerdo entre las partes a este respecto a nivel de la empresa, un órgano independiente podría establecerse para imponer un servicio mínimo suficiente para resolver las preocupaciones del Gobierno en cuanto a las consecuencias del conflicto, preservando al mismo tiempo el respeto de los principios del derecho de huelga y del carácter voluntario de la negociación colectiva.
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2545Noruega3491152
  1. El Comité ha insistido en la importancia de que las disposiciones relativas a los servicios mínimos a aplicar en caso de huelga en un servicio esencial se determinen en forma clara, se apliquen estrictamente y sean conocidas a su debido tiempo por los interesados.
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2461Argentina344313
Digest: 2006611
  1. En la determinación de los servicios mínimos y del número de trabajadores que los garanticen deberían poder participar no sólo las autoridades públicas, sino también las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas. En efecto, ello no sólo permite un ponderado intercambio de puntos de vista sobre lo que en una situación concreta puede considerarse como servicios mínimos limitados a lo estrictamente indispensable, sino que también contribuye a garantizar que el alcance de los servicios mínimos no tenga por resultado que la huelga sea inoperante en la práctica en razón de su escaso impacto, así como a disipar posibles impresiones de las organizaciones sindicales en el sentido de que una acción de huelga se ha visto frustrada en razón de servicios mínimos concebidos demasiado ampliamente y fijados unilateralmente.
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Casos PaísInformePárrafo
2415Serbia3401255
2506Grecia3461073
2509Rumania3441243
2534Cabo Verde349559
2543Estonia350727
2548Burundi349538
2581Chad3541114
2587Perú3541059
2654Canadá356372
2696Bulgaria356309
2741Estados Unidos de América362768
2838Grecia3621076
2841Francia3621039
Digest: 2006612
  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesados deben poder participar en la determinación de los servicios mínimos que deberían garantizarse, y en caso de divergencia sobre el servicio a mantener, la legislación debería prever que la misma fuese resuelta por un órgano independiente y no por la autoridad administrativa.
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2530Uruguay3481191
2534Cabo Verde349559
2540Guatemala348817
2548Burundi349539
  1. La determinación unilateral por parte del empleador de los servicios mínimos, tras el fracaso de la negociación, no está de conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier desacuerdo a este respecto debe ser resuelto por un órgano independiente que tenga la confianza de las partes interesadas.
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2525Montenegro349188
  1. Respecto al alegato relativo a la exigencia legal de un servicio mínimo cuando se trate de una huelga en los servicios públicos esenciales, y cuya divergencia en cuanto al número y ocupación es resuelta por la autoridad del trabajo, en opinión del Comité, la legislación debería prever que dicha divergencia fuese resuelta por un órgano independiente y no por el Ministerio de Trabajo o el ministerio o empresa pública concernida.
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Casos PaísInformePárrafo
2534Cabo Verde349559
2543Estonia350727
2659Argentina355241
2741Estados Unidos de América362768
3096Perú376890
Digest: 2006613
  1. Un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga.
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2654Canadá356375
3096Perú376891
Digest: 2006614

Incumplimiento de los servicios mínimos

La declaración de ilegalidad de la huelga

  1. El servicio de transbordadores no constituye un servicio esencial. Sin embargo, dadas las dificultades y molestias que pueden causar a los habitantes de las islas a lo largo de la costa la interrupción de los servicios de transbordador, puede imponerse un servicio mínimo a mantener en caso de huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
2506Grecia3461071
2506Grecia349124
2838Grecia3621076
Digest: 2006615
  1. En el sector marítimo, el servicio mínimo puede referirse al número de travesías diarias, en vez de al número de personal del buque.
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Casos PaísInformePárrafo
2506Grecia353101
  1. Los servicios que presta la Empresa Nacional de Puertos no constituyen servicios esenciales, si bien por tratarse de un servicio público importante podría preverse el mantenimiento de un servicio mínimo en caso de huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
2540Guatemala348817
2619Comoras353573
2690Perú357943
2854Perú3631039
Digest: 2006616
  1. El respeto de la obligación de mantener un servicio mínimo de las actividades del metro para satisfacer las necesidades mínimas de la colectividad local no es contrario a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2509Rumania3441242
2741Estados Unidos de América362768
Digest: 2006617
  1. En relación con las huelgas de trabajadores de la empresa de subterráneos el establecimiento de servicios mínimos en caso de falta de acuerdo de las partes debería corresponder a un órgano independiente.
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Casos PaísInformePárrafo
2741Estados Unidos de América362768
Digest: 2006618
  1. Es legítimo el establecimiento de un servicio mínimo en caso de huelga en el sector del transporte ferroviario.
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3022Tailandia372614
Digest: 2006619
  1. En vista de la situación especial de los servicios ferroviarios del país, una suspensión total y prolongada puede conducir a una situación de grave urgencia nacional que puede poner en peligro el bienestar de la población y, en determinadas circunstancias, justificar una intervención que estableciese un servicio mínimo.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006620
  1. El transporte de pasajeros y mercancías no es un servicio esencial en el sentido estricto del término; no obstante, se trata de un servicio público de importancia trascendental en el país y, en caso de huelga, puede justificarse la imposición de un servicio mínimo.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346755
1865República de Corea353711
2415Serbia3401254
2488Filipinas3461332
2506Grecia3461071
2530Uruguay3481191
2540Guatemala348817
2838Grecia3621076
3107Canadá377240
Digest: 2006621
  1. En los servicios de correos puede preverse el mantenimiento de un servicio mínimo.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006622
  1. El Instituto Monetario, los bancos, los transportes y los sectores del petróleo son sectores donde podría negociarse un servicio mínimo a mantener en caso de huelga para garantizar que se satisfagan las necesidades esenciales de los consumidores.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353711
1865República de Corea346755
2355Colombia348308
2727Venezuela (República Bolivariana de)3641082
Digest: 2006624
  1. Si bien los servicios bancarios no son esenciales en el sentido estricto del término, el Comité considera que para evitar daños irreversibles, así como daños a terceras partes, a saber, los usuarios o consumidores que sufren los efectos económicos de los conflictos colectivos, la autoridad podría exigir el respeto de los procedimientos relativos a los servicios mínimos acordados por las partes en el convenio marco en lugar de imponer un arbitraje obligatorio.
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Casos PaísInformePárrafo
2545Noruega3491152
  1. Teniendo en cuenta que el sector del petróleo es un servicio estratégico, de importancia trascendental para el desarrollo económico del país, cabe que se imponga un servicio mínimo.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia343469
  1. En casos de huelgas de larga duración en el sector de la educación pueden establecerse servicios mínimos en consulta plena con los interlocutores sociales.
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Casos PaísInformePárrafo
2587Perú3541057
2619Comoras353573
2696Bulgaria356308
2784Argentina360243
2803Canadá360340
Digest: 2006625
  1. El Comité ha considerado que no es contrario a los principios de la libertad sindical el establecimiento de servicios mínimos en el sector de la educación.
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Casos PaísInformePárrafo
2587Perú3541058
  1. La decisión adoptada por un Gobierno a los efectos de imponer un servicio mínimo en la División de Sanidad Animal ante el brote de una enfermedad altamente contagiosa, no viola los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006626
  1. La falta persistente de un mantenimiento cualificado de los ascensores y de una prestación de servicios básicos podría acarrear un peligro para la salud y seguridad públicas.
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Casos PaísInformePárrafo
2484Noruega3441093
  1. Teniendo en cuenta que los servicios prestados por el Instituto Nacional de Meteorología y Geofísica son esenciales para que el control del tráfico aéreo pueda ser efectuado en condiciones de seguridad, se trata de una institución en la cual se pueden establecer servicios mínimos cuando los trabajadores hayan decidido recurrir a la huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
2534Cabo Verde349558
  1. En las circunstancias de un caso en relación con la determinación por el empleador de los servicios mínimos, el Comité estimó que la producción de aluminio no puede ser considerada como un servicio público esencial o de importancia trascendental para el que cabe imponer un servicio mínimo.
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Casos PaísInformePárrafo
2525Montenegro3461240
  1. Ciertos servicios, como la certificación de calderas y depósitos bajo presión, la certificación de investigadores privados y agentes de seguridad, la lavandería y los chóferes de una División « de Integración Comunitaria que dependen de las autoridades públicas , no deberían ser declarados de forma unilateral como servicios «esenciales» en circunstancias en que deben mantenerse servicios mínimos.
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Casos PaísInformePárrafo
2654Canadá356371

La suspensión de una huelga

  1. Aunque la decisión final de suspender o cancelar la personería gremial de una organización de trabajadores corresponda a un órgano judicial independiente, tales medidas no deberían adoptarse en caso de incumplimiento de los servicios mínimos.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006627
  1. El Comité pidió a un Gobierno que garantice que sólo se recurra a la requisa civil en aquellos casos en que no se respeten los servicios mínimos establecidos de conformidad con los principios enunciados.
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2534Cabo Verde349560

Orden de reanudar el trabajo, contratación de trabajadores durante la huelga, movilización

  1. La declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia348309
2355Colombia343470
2356Colombia348368
2356Colombia342360
2489Colombia346464
2489Colombia349686
2513Argentina349329
2587Perú3541060
2613Nicaragua3511091
2614Argentina353401
2619Comoras353575
2650Bolivia (Estado Plurinacional de)353420
2664Perú3551088
2664Perú357811
2664Perú360954
2697Perú357984
2723Fiji365778
2723Fiji362842
2735Indonesia358605
2794Kiribati3621137
2837Argentina363310
2866Perú364873
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)363357
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)36817
2928Ecuador371313
2994Túnez370735
3029Bolivia (Estado Plurinacional de)374109
3032Honduras374416
3033Perú371763
Digest: 2006628
  1. El Comité pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias, inclusive propuestas de carácter legislativo si fuera necesario, para que la declaración de legalidad o ilegalidad de las huelgas no corresponda al Gobierno sino a un órgano independiente e imparcial.
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Casos PaísInformePárrafo
3029Bolivia (Estado Plurinacional de)374109
  1. La declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente e imparcial.
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Casos PaísInformePárrafo
3032Honduras378392
  1. Para pronunciar la ilegalidad de una huelga o cese de actividades, la autoridad judicial es la autoridad independiente por excelencia.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia348309
2355Colombia343471
2356Colombia348368
  1. La decisión final de declaración de ilegalidad de las huelgas no debería ser pronunciada por el gobierno, particularmente en aquellos casos en que éste es par te en un conflicto.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia348309
2355Colombia343471
2794Kiribati3621137
2860Sri Lanka3671182
Digest: 2006629
  1. No es compatible con la libertad sindical que el derecho de calificar una huelga como ilegal en la administración pública competa a los jefes de las instituciones públicas, ya que éstos son jueces y parte en el asunto.
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Casos PaísInformePárrafo
2735Indonesia358605
2860Sri Lanka3671182
Digest: 2006630
  1. Refiriéndose a una circular oficial referente a la ilegalidad de toda huelga en el sector público, el Comité consideró que asuntos como éste no deberían ser competencia de las autoridades administrativas.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006631

Injerencia de las autoridades durante la huelga

  1. La suspensión de una huelga no debería corresponder al Gobierno, sino a un órgano independiente que cuente con la confianza de todas las partes interesadas.
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3084Türkiye374872
  1. El Comité pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifique la legislación a fin de que la decisión definitiva acerca de la conveniencia de suspender una huelga sea adoptada por un órgano independiente e imparcial.
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Casos PaísInformePárrafo
3084Türkiye374872
  1. Una disposición que se permite al Gobierno suspender una huelga e imponer el arbitraje obligatorio por motivos de seguridad nacional o salud pública, no es en sí contraria a los principios de la libertad sindical siempre que se aplique de buena fe y con apego al significado habitual de los conceptos de «seguridad nacional» y «salud pública».
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3084Türkiye374871

Intervención de la policía durante la huelga

  1. Sólo debería recurrirse a la sustitución de huelguistas: a) en caso de huelga en un servicio esencial en el sentido estricto del término en el que la legislación prohíbe la huelga, y b) cuando se crea una situación de crisis nacional aguda.
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Casos PaísInformePárrafo
2587Perú3541061
  1. La contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no cabría considerarse como un sector esencial en el sentido estricto del término para que pudiera prohibirse la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346757
2465Chile344722
2472Indonesia343966
2548Burundi349538
2562Argentina349406
2563Argentina350230
2619Comoras353574
2638Perú357797
2697Perú357983
2770Chile360372
3011Türkiye372650
3096Perú376893
Digest: 2006632
  1. Si una huelga es legal, el recurso a la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los huelguistas, por una duración indeterminada, entraña el riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353711
2365Zimbabwe3441448
2472Indonesia343966
2638Perú357797
2770Chile360371
Digest: 2006633
  1. Cuando la suspensión total y prolongada del trabajo dentro de un sector importante de la economía pueda provocar una situación que ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, podría ser legítimo impartir a determinada categoría de personal la orden de reanudar el trabajo si, por su magnitud y duración, la huelga pudiera provocar dicha situación. En cambio, exigir que se reanude el trabajo en los casos no comprendidos bajo esta condición es contrario a los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344578
2506Grecia3461075
Digest: 2006634
  1. El uso de la fuerza armada y la movilización de huelguistas con el fin de acabar con una huelga de reivindicaciones profesionales, salvo en el caso de los servicios esenciales o en circunstancias de la más alta gravedad, constituyen una violación grave de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006635
  1. La utilización de las fuerzas armadas o de otro grupo de personas para desempeñar funciones que han quedado abandonadas con motivo de un conflicto laboral sólo podrá justificarse, si la huelga es además legal, por la necesidad de asegurar el funcionamiento de servicios o de industrias cuya paralización creare una situación de crisis aguda.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2770Chile360372
Digest: 2006636
  1. Aun reconociendo que la suspensión del funcionamiento de servicios o empresas tales como las empresas de transportes, ferrocarriles y del sector petrolífero, podría conducir a una perturbación de la vida normal de la comunidad, resulta difícil admitir que la suspensión de dichos servicios o empresas conduzca necesariamente a una crisis nacional aguda. El Comité estimó, en consecuencia, que la movilización de los trabajadores adoptada en ocasión de conflictos en esos servicios restringía el derecho de huelga de éstos como medio de defensa de sus intereses profesionales y económicos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006637
  1. La movilización de trabajadores de la industria siderúrgica, la amenaza de despedir a los piquetes de huelga y el reclutamiento de trabajadores con salarios más bajos y prohibiéndoles la sindicalización con el fin de romper huelgas legítimas y pacíficas en servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término no son conformes con el respeto de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1270Brasil236620
  1. El Comité admite la contratación de no huelguistas en caso de servicios esenciales como el servicio de salud.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3096Perú376893
  1. Cuando un servicio público esencial, como el servicio telefónico, se ve interrumpido por una huelga ilegal, el gobierno puede verse obligado, en aras del interés general, a asumir la responsabilidad de su funcionamiento y para ello recurrir a las fuerzas armadas o a otro grupo de personas para que desempeñen las funciones abandonadas, así como a adoptar las medidas destinadas a permitir a estas últimas personas el ingreso en los locales en que deben ejercer tales funciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006639

Piquetes de huelga

  1. La mera posibilidad de intervención del Ministerio en huelgas que no sean en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, lo cual está firmemente consagrado en la ley, junto con la práctica de intervenir en ámbitos que a primera vista no parecen indispensables para los intereses nacionales, y los muchos requisitos necesarios para que una huelga sea legal así como las graves sanciones que pueden imponerse en caso de que una huelga sea declarada ilegal, inevitablemente tienen repercusiones sobre el marco y clima en los que se llevan a cabo las negociaciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2488Filipinas3461330
  1. En un caso en que el gobierno había ordenado la realización de una consulta del personal de una empresa afectada por una huelga para decidir si la huelga debía continuar o cesar, habiéndose confiado la organización de la votación a un organismo de carácter permanente e independiente y habiendo gozado los trabajadores de la garantía del voto secreto, el Comité insistió sobre la conveniencia de consultar a las organizaciones representativas a fin de asegurar que el ejercicio del derecho de huelga no sea afectado en la práctica por influencia o presión de las autoridades.
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Digest: 2006640
  1. La intervención del ejército en los conflictos laborales no favorece el clima exento de violencia, presiones y amenazas esencial para el ejercicio de la libertad sindical.
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Digest: 2006641

Deducción de salario

  1. El Comité resolvió desestimar denuncias relativas a la intervención de fuerzas de seguridad cuando los hechos demostraban que la intervención se había limitado al mantenimiento del orden público, no significando una limitación al legítimo ejercicio del derecho de huelga.
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Digest: 2006642
  1. El recurso a la policía para romper una huelga constituye una violación de los derechos sindicales.
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2747Irán (República Islámica del)360841
Digest: 2006643
  1. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público.
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2416Marruecos3401024
2564Chile349611
2581Chad3511332
2832Perú3621333
2938Benin367227
Digest: 2006644
  1. Si bien los trabajadores y sus organizaciones tienen la obligación de respetar la ley del país, la intervención de las fuerzas de seguridad en situaciones de huelga debe limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público.
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2478México356956
2938Benin367227
Digest: 2006645
  1. Si bien los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad, la intervención de las fuerzas de policía para hacer ejecutar una decisión judicial que afecta a los huelguistas, debería, por su parte, respetar las garantías elementales aplicables a todo sistema respetuoso de las libertades públicas fundamentales.
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2602República de Corea350697
Digest: 2006646
  1. Cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público.
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2416Marruecos340
2416Marruecos3401025
2472Indonesia343966
2564Chile349611
2745Filipinas370679
2745Filipinas3641001
2745Filipinas3601073
2747Irán (República Islámica del)360841
2760Tailandia3591169
2792Brasil363375
3011Türkiye372650
3018Pakistán372494
Digest: 2006647

Sanciones

  1. Los piquetes de huelga que actúan de conformidad con la ley no deben ser objeto de trabas por parte de las autoridades públicas.
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2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461544
2488Filipinas356148
2652Filipinas3561216
2792Brasil363374
3096Perú376894
Digest: 2006648
  1. La prohibición de piquetes de huelga se justificaría si la huelga perdiera su carácter pacífico.
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2252Filipinas350171
2488Filipinas356148
2652Filipinas3561216
3096Perú376894
Digest: 2006649
  1. El Comité consideró legítima una disposición legal que prohíbe a los piquetes de huelga perturbar el orden público y amenazar a los trabajadores que continúan trabajando.
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2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461544
2602República de Corea350694
3096Perú376894
Digest: 2006650
  1. El solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegítima. Pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal.
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1865República de Corea353716
2432Nigeria3431026
2602República de Corea355666
2602República de Corea350682
2668Colombia354676
2792Brasil363374
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)363351
3025Egipto372152
Digest: 2006651
  1. El ejercicio del derecho de huelga debe respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas cuando la legislación así lo dispone, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353716
2548Burundi349540
2602República de Corea350682
Digest: 2006652
  1. Las restricciones legales que exigen que los piquetes de huelga se coloquen exclusivamente cerca de una empresa no menoscaban los principios de la libertad sindical.
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Digest: 2006653

Deducción de salario

  1. La deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical.
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1865República de Corea363110
2302Argentina35818
2464Barbados344330
2467Canadá344579
2614Argentina353397
2650Bolivia (Estado Plurinacional de)353421
2657Colombia355573
2725Argentina359261
2741Estados Unidos de América362773
2788Argentina362252
2794Kiribati3621138
2795Brasil362326
2847Argentina364104
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)363356
2885Chile367385
2897El Salvador378242
2904Chile367418
2929Costa Rica367639
2938Benin367230
3001Bolivia (Estado Plurinacional de)371210
3024Marruecos374558
3024Marruecos372430
3029Bolivia (Estado Plurinacional de)374110
3096Perú376892
3101Paraguay376859
Digest: 2006654
  1. La imposición de sanciones adicionales, como las deducciones salariales superiores al monto correspondiente a los días de huelga, constituye en este caso una sanción por ejercer una huelga legítima.
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2741Estados Unidos de América362773
  1. En caso en que las deducciones salariales fueron superiores al monto correspondiente a la duración de la huelga, el Comité señaló que el hecho de imponer sanciones por actos de huelga, no favorece el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas.
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Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344579
2897El Salvador378242
Digest: 2006655
  1. No pagar los días trabajados por los docentes en reemplazo de esos mismos días de paro, en particular cuando ello resulta de un acuerdo con los consejos directivos de las instituciones educativas, podría constituir una sanción excesiva que no favorece el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas.
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Casos PaísInformePárrafo
2657Colombia355574
  1. Si las deducciones salariales se aplican únicamente a los afiliados de un sindicato, y dado que todos los sindicatos llamaron a la huelga, esta situación constituiría, de hecho, un trato discriminatorio hacia el sindicato en cuestión, puesto que vulneraría los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
3024Marruecos372430
3024Marruecos374558
  1. En cuanto a los alegatos según los cuales las deducciones salariales se iban a aplicar o se amenazaba con que se iban a aplicar sólo a los trabajadores afiliados a la organización sindical y no a los demás huelguistas, el Comité subraya que esta manera de proceder plantea problemas en relación con los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2847Argentina364104
  1. La imposición al empleador del pago de salarios correspondiente a los días de huelga cuando se declara que ésta es «imputable» al empleador, además de poder alterar el equilibrio de las relaciones laborales y ser demasiado gravosa para el empleador, plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical en la medida en que dicho pago no debería ser prohibido ni tampoco obligatorio y por ello debería ser un tema a resolver por las partes.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006656
  1. La no contestación a un pliego de peticiones puede ser considerada como una práctica desleal contraria al principio de buena fe en la negociación colectiva que puede acarrear ciertas sanciones que prevea la legislación pero sin que lleguen a la obligación legal del empleador de pagar los días de huelga que es una cuestión que debería dejarse a las partes concernidas.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006657
  1. La deducción salarial por los días de huelga sólo debería aplicarse a los trabajadores que participan en una huelga o acción de protesta.
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2867Bolivia (Estado Plurinacional de)363356

Sanciones

En caso de huelga legítima

  1. La imposición de sanciones a sindicatos por haber organizado una huelga legítima constituye una grave violación de los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2794Kiribati3621138
2797República Democrática del Congo3621454
Digest: 2006658
  1. El cierre de locales sindicales a raíz de una huelga legítima vulnera los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006659
  1. Nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima.
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Casos PaísInformePárrafo
2472Indonesia343966
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461532
2494Indonesia348961
2569República de Corea351640
2664Perú3551089
2735Indonesia358608
2747Irán (República Islámica del)360840
2754Indonesia359680
2794Kiribati3621138
2938Benin367227
2972Polonia368824
2994Túnez3761002
2994Túnez370735
3004Chad372573
3030Malí374536
Digest: 2006660
  1. No deben imponerse sanciones penales a ningún trabajador por participar en una huelga pacífica.
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Casos PaísInformePárrafo
3057Canadá374217
  1. Las sanciones penales sólo se deberían imponer si, en el marco de una huelga, se cometen actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violación grave de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que sancionan tales actos.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353716
  1. Las disposiciones legislativas que imponen sanciones relacionadas con una amenaza de huelga son contrarias a la libertad de expresión y a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
3057Canadá374217
  1. El despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98.
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2419Sri Lanka3401293
2450Djibouti342428
2472Indonesia343966
2602República de Corea350681
2602República de Corea355662
2737Indonesia358636
2747Irán (República Islámica del)360842
2754Indonesia359680
2797República Democrática del Congo3621454
3018Pakistán372494
Digest: 2006661
  1. Cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2664Perú3551089
2664Perú357812
2735Indonesia358606
2747Irán (República Islámica del)360842
2797República Democrática del Congo3621454
2815Filipinas3621370
2972Polonia368824
3030Malí374536
3121Camboya380140
Digest: 2006662
  1. El respeto a los principios de la libertad sindical requiere que a los trabajadores no se les despida o deniegue el reingreso por participar en una huelga u otro tipo de acción reivindicativa. A estos fines es irrelevante si el despido se produce durante la huelga o después de la misma. Lógicamente, debería ser irrelevante igualmente que el despido se produzca con anterioridad a la huelga si la finalidad del mismo es impedir o sancionar el ejercicio del derecho de huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
2815Filipinas3621370
2937Paraguay371653
Digest: 2006663
  1. El Comité no consideró equitativas una serie de reglas jurídicas que: a) parecen tratar virtualmente toda acción colectiva directa como una violación de contrato por parte de quienes participan en ella; b) exponen a todo sindicato o funcionario sindical que instiga a tales violaciones de contrato a demandas de daños y perjuicios por toda pérdida en que incurra el empleador como consecuencia de sus acciones; c) permite a un empleador que se encuentra ante tales medidas obtener una intimación para impedir el comienzo (o la continuación) de la conducta ilícita. El efecto cumulativo de estas disposiciones parece privar a los trabajadores de la capacidad de declararse legítimamente en huelga para promover y defender sus intereses profesionales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006664
  1. El anuncio por parte del gobierno de la obligación de trabajar más allá de la duración normal de trabajo para paliar los efectos de la huelga podría por sí misma influir indebidamente en el desarrollo de la huelga.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006665
  1. El recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado en una huelga y rehusar su reingreso, implican graves riesgos de abuso y constituyen una violación de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia343477
2355Colombia348311
2380Sri Lanka353269
2380Sri Lanka344197
2488Filipinas3461331
2619Comoras353576
2702Argentina357162
2794Kiribati3621138
2902Pakistán3651121
3011Türkiye372647
3022Tailandia372615
Digest: 2006666
  1. En el caso de que el Tribunal o la información reunida determinen que quienes fueron despedidos estaban empleados en servicios distintos de aquellos considerados esenciales en el marco del convenio colectivo, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que sean plenamente reintegrados en sus puestos anteriores.
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Casos PaísInformePárrafo
2500Botswana346325
  1. No debería privarse a los trabajadores despedidos por motivo de su participación en una huelga de las prestaciones de jubilación devengadas legítimamente por los años trabajados en la empresa.
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Casos PaísInformePárrafo
1914Filipinas360104

En caso de extralimitación en el ejercicio del derecho de huelga

  1. Los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo.
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Casos PaísInformePárrafo
2465Chile344718
2472Indonesia348936
2472Indonesia343959
2478México356956
2486Rumania3441208
2548Burundi349540
2602República de Corea355666
2668Colombia354676
2710Colombia362464
2742Bolivia (Estado Plurinacional de)358279
2747Irán (República Islámica del)360840
2832Perú3621333
2912Chile368227
2928Ecuador371314
2946Colombia374252
3030Malí374536
3032Honduras374413
Digest: 2006667
  1. No deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2415Serbia3401259
2472Indonesia348936
2472Indonesia343959
2488Filipinas356146
2525Montenegro3461242
2602República de Corea363465
2616Mauricio3511012
2616Mauricio35866
2659Argentina355242
2723Fiji365778
2723Fiji362842
2829República de Corea365577
3022Tailandia372616
Digest: 2006668
  1. Considerando que ciertas medidas temporales que habían sido tomadas por las autoridades con motivo de una huelga efectuada en un servicio esencial (prohibición de las actividades del sindicato, cese del descuento de las cuotas sindicales, etc.) eran contrarias a las garantías previstas en el artículo 3 del Convenio núm. 87, el Comité señaló a la atención del gobierno que las medidas tomadas por las autoridades para asegurar la prestación de los servicios esenciales deben guardar proporcionalidad con el fin perseguido sin incurrir en excesos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006669
  1. Las multas que equivalen a un monto máximo de 500 o 1.000 salarios mínimos por día de huelga abusiva son susceptibles de tener un efecto intimidatorio sobre los sindicatos e inhibir sus acciones sindicales reivindicativas legítimas, y más aún cuando la cancelación de la multa se halla subordinada a la no realización de una nueva huelga que sea considerada abusiva
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3022Tailandia372616
Digest: 2006670
  1. El Comité espera firmemente que las multas que pudieran ser impuestas a los sindicatos por convocar huelgas ilegales no ascenderán a un monto que pueda provocar la disolución del sindicato o tener un efecto intimidatorio sobre los sindicatos e inhibir sus acciones sindicales legítimas, y confía en que el Gobierno se esforzará por resolver dichas situaciones a través de un diálogo social genuino y franco.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3011Türkiye372649

En caso de huelgas pacíficas

  1. Las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención y encarcelamiento en casos de organización o participación en una huelga pacífica y tales medidas comportan graves riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3123378625
1865República de Corea353728
2471Djibouti344894
2602República de Corea355669
2727Venezuela (República Bolivariana de)3641083
2747Irán (República Islámica del)360840
2760Tailandia3591172
2812Camerún362395
2912Chile368227
2938Benin367227
3018Pakistán372494
3110 378625
Digest: 2006671
  1. Nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353715
2471Djibouti344894
2494Indonesia348962
2727Venezuela (República Bolivariana de)3641083
2741Estados Unidos de América362772
2742Bolivia (Estado Plurinacional de)358279
2788Argentina362254
2812Camerún362395
2854Perú3631042
3029Bolivia (Estado Plurinacional de)374111
Digest: 2006672
  1. Las sanciones penales sólo son posibles si durante la huelga se cometen actos de violencia contra las personas o contra los bienes u otras infracciones de derecho común previstas en disposiciones legales que sancionan tales actos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2742Bolivia (Estado Plurinacional de)358279
  1. El ejercicio pacífico (huelga y manifestación) de los derechos sindicales por los trabajadores no debería llevar a detenciones y a relegaciones (deportación).
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2569República de Corea351640
3018Pakistán372494
Digest: 2006673
  1. Al tiempo que subraya la importancia de que las actividades sindicales legítimas se desarrollen de manera pacífica, el Comité reitera su declaración de que la penalización de las relaciones laborales no propicia que estas relaciones sean armoniosas y pacíficas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2602República de Corea355669

Sanciones en masa

  1. Las detenciones y los despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos puedan representar para la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2928Ecuador371314
3008El Salvador372244
3018Pakistán372494
3032Honduras374416
Digest: 2006674

Discriminación en favor de los no huelguistas

  1. En relación con medidas de compensar a los trabajadores que no participaron en la huelga con una bonificación, el Comité consideró que tales prácticas discriminatorias constituyen un obstáculo importante al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades.
veanse los casos relacionados
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2977Jordania367861
Digest: 2006675

Cierre de empresas en caso de huelga

  1. El cierre de la empresa, previsto en la legislación en caso de huelga, atenta contra la libertad de trabajo de los no huelguistas e ignora las necesidades básicas de la empresa (mantenimiento de las instalaciones, prevención de accidentes y derecho de empresarios y personal de dirección a entrar en las instalaciones de la empresa y ejercer sus actividades).
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006676
  1. El ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma.
veanse los casos relacionados
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2699Uruguay3561391
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