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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción9

Otras actividades de las organizaciones (actividades de protesta, representación de los miembros, sentadas, manifestaciones públicas, etc.)

  1. El derecho de presentar peticiones constituye una actividad legítima de las organizaciones sindicales, y que los signatarios de peticiones de naturaleza sindical no deberían ser perjudicados ni sancionados por ese tipo de actividades.
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Casos PaísInformePárrafo
2714República Democrática del Congo3571117
Digest: 2006508
  1. Los sindicatos deberían tener la libertad de reglamentar el procedimiento de presentación de quejas al empleador y la legislación no debería entorpecer el funcionamiento de los sindicatos obligándoles a convocar una asamblea general cada vez que deban presentar una queja.
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Digest: 2006510
  1. El hecho de denunciar casos de medidas insuficientes en materia de seguridad e higiene ante las autoridades competentes constituye en efecto una actividad sindical legítima y un derecho de los trabajadores que la ley debería garantizar.
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1865República de Corea340774
  1. Constituiría una violación de los derechos sindicales el que un gobierno tomara represalias, en forma directa o indirecta, contra sindicalistas o dirigentes de organizaciones de trabajadores o de empleadores por el mero hecho de haber presentado una protesta por la designación de delegados trabajadores o empleadores a una reunión nacional o internacional.
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Digest: 2006511
  1. Una legislación que permite discrecionalmente a las autoridades competentes declarar ilegal a toda organización que lleve a cabo una actividad sindical normal y lícita, tal como realizar una campaña en favor de un salario mínimo, si tal actividad ha figurado en cualquier momento en el programa de un sindicato u otra organización que haya sido declarada ilícita, es incompatible con el principio generalmente admitido de que las autoridades públicas deben evitar toda interferencia que pueda limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular su programa, o entorpecer el ejercicio legal de este derecho.
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311 85124
32185124
300Sudáfrica85124
  1. La toma de posición por parte de una organización sindical a propósito de una decisión judicial sobre un asunto relativo al asesinato de sindicalistas constituye una actividad sindical legítima.
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Digest: 2006513
  1. Al amenazar con medidas de represalia a los trabajadores que habían expresado simplemente su intención de realizar una sentada, en defensa de sus legítimos intereses económicos y sociales, el empleador interfiriese en el derecho fundamental de los trabajadores a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción, en violación del artículo 3 del Convenio núm. 87.
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Digest: 2006514
  1. Saber en qué medida la participación de los sindicatos en la organización del movimiento de emulación al trabajo y en la propaganda para obtener el aumento de la producción es compatible con el ejercicio efectivo por los sindicatos de sus funciones de protección de los intereses de los trabajadores, depende del grado de libertad de que disfruten los sindicatos en otros aspectos.
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Digest: 2006515
  1. El Comité consideró que no le corresponde pronunciarse sobre la conveniencia de confiar la gestión de la seguridad social y el control de la aplicación de las leyes sociales a los sindicatos, en lugar de organismos administrativos estatales, sino en la medida en que tal arbitrio pudiera resultar en una violación del libre ejercicio de los derechos sindicales, caso que podría presentarse si: 1) los sindicatos hiciesen uso discriminatorio de los fondos de seguridad social puestos a su disposición, con el fin de ejercer presión sobre los trabajadores no sindicados; 2) la independencia del movimiento sindical se encontrase de esta suerte comprometida.
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Digest: 2006516
  1. Ni la legislación ni su aplicación deberían limitar el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a representar a sus miembros, inclusive cuando se trate de reclamaciones laborales individuales.
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3123378627
3110 378627
  1. El derecho de un trabajador a ser representado por un responsable de su sindicato cuando interpone un recurso en cuestiones referentes a sus condiciones de trabajo, de acuerdo a los procedimientos prescritos por leyes o reglamentos, es generalmente reconocido en un gran número de países. Es particularmente importante que se respete este derecho cuando se trata de trabajadores cuyo nivel de educación no les permitiría defenderse adecuadamente sin ayuda de personas más experimentadas, que no tienen la posibilidad de hacerse representar por un abogado y que sólo cuentan para su defensa con la ayuda que puedan prestarles los representantes de su sindicato.
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Digest: 2006517
  1. El límite impuesto a los sindicatos de representar ellos mismos a sus miembros en los recursos de casación, o que el límite impuesto a sus miembros de ser representados por un abogado en lugar de por el sindicato, no constituyen en sí mismos una traba indebida al derecho a entregarse a actividades lícitas en defensa de los intereses profesionales de los trabajadores o los empleadores.
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2475Francia346992
  1. El derecho de los sindicatos a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción no se ve afectado por la imposición de la obligación de representación por un abogado ante los tribunales nacionales. No obstante, el Comité considera que el hecho de imponer una obligación que no existía anteriormente y que conlleva onerosas cargas de representación por un «abogado habilitado a actuar ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación», es decir, por un abogado especializado, podría inter alia tener como consecuencia la limitación de los recursos interpuestos por los sindicatos o los trabajadores. El Comité reconoce además que dicho decreto podría tener consecuencias sobre el índice de afiliación sindical, ya que, al desaparecer una de las funciones del sindicato, podría mermar el interés de los trabajadores por afiliarse al mismo.
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2475Francia346992
  1. El boicot es una forma muy especial de acción que en determinados casos puede afectar a sindicatos cuyos miembros continúan su trabajo y no se hallan directamente implicados en el conflicto con el empleador contra el cual se hace el boicot. En tales circunstancias, la prohibición del boicot no parecería representar necesariamente una violación de los derechos sindicales.
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Digest: 2006518
  1. La elección de sindicalistas para participar en cursos de formación organizados por sindicatos, dondequiera que se celebren, debe quedar en manos de la organización de trabajadores o institución educativa responsable de tales actividades y no venga dictada por ningún partido político.
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Digest: 2006519
  1. La cuestión de la fijación de un día de la empresa privada por una organización superior de empleadores debe dejarse a la libre elección de la organización profesional en cuestión, sin necesidad de una disposición pública que autorice este tipo de conmemoración o que fije su fecha.
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1351Nicaragua246261
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