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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción9

Actividades y relaciones políticas

  1. Para poner a los sindicatos al abrigo de las vicisitudes políticas y para sustraerlos a la dependencia de los poderes públicos, sería deseable que las organizaciones profesionales limitasen su actividad sin perjuicio de la libertad de opinión de sus miembros a las cuestiones profesionales y sindicales, y que el gobierno se abstuviese de intervenir en el funcionamiento de los sindicatos.
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Digest: 2006497
  1. En interés del desarrollo normal del movimiento sindical, sería deseable que las partes interesadas se inspiren en los principios enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión (1952), que prevé especialmente que la misión fundamental y permanente del movimiento sindical es el progreso económico y social de los trabajadores, y que, por consiguiente, cuando los sindicatos decidan, de conformidad con las leyes y costumbres en vigor en sus respectivos países, y por la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con un partido político o llevar a cabo una acción política conforme a la Constitución para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales, estas relaciones o esta acción política no deben ser de tal naturaleza que comprometan la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, cualesquiera que sean los cambios políticos que puedan sobrevenir en el país.
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2249Venezuela (República Bolivariana de)349306
Digest: 2006498
  1. El Comité aludió a la Resolución sobre la independencia del movimiento sindical adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1952, cuyo texto recuerda la importancia de preservar en cada país la libertad y la independencia del movimiento sindical, a fin de que este último pueda llevar a cabo su misión económica y social, independientemente de los cambios políticos que puedan sobrevenir.
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3166Panamá378599
  1. El Comité reiteró el principio enunciado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la resolución sobre independencia del movimiento sindical, según la cual los gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos; tampoco deberían inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato tomando como pretexto que éste mantiene relaciones libremente establecidas con un partido político.
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1865República de Corea340763
Digest: 2006499
  1. Las disposiciones que prohíben de manera general las actividades políticas de los sindicatos para la promoción de sus objetivos específicos son contrarias a los principios de la libertad sindical.
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1865República de Corea363131
1865República de Corea340763
2988Qatar371856
3050Indonesia374476
Digest: 2006500
  1. Una prohibición general a los sindicatos de toda actividad política puede suscitar dificultades ya que la interpretación que se dé en la práctica a esta disposición puede modificar en todo momento y reducir en gran medida las posibilidades de acción de las organizaciones. Parece pues, que los Estados, sin llegar a prohibir en general toda actividad política a las organizaciones profesionales, deberían dejar a las autoridades judiciales la tarea de reprimir los abusos que puedan cometer las organizaciones que pierdan de vista su objetivo fundamental, que debe ser el progreso económico y social de sus miembros.
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Digest: 2006501
  1. Las organizaciones sindicales no deben incurrir en abusos en cuanto a su acción política, excediendo sus funciones propias para promover esencialmente intereses políticos.
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1865República de Corea346749
2365Zimbabwe3441432
2723Fiji378265
2988Qatar371856
Digest: 2006502
  1. La prohibición general de toda actividad política de los sindicatos no sólo sería incompatible con los principios de la libertad sindical, sino que carecería de realismo en cuanto a su aplicación práctica. En efecto, las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar públicamente su opinión sobre la política económica y social de un gobierno.
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1865República de Corea346749
1865República de Corea363131
2365Zimbabwe3441432
2723Fiji370441
2723Fiji362832
2723Fiji378265
2723Fiji358552
2747Irán (República Islámica del)360841
2988Qatar371856
Digest: 2006503
  1. Conviene no confundir el ejercicio que los sindicatos y las organizaciones de empleadores hacen de sus actividades específicas, es decir, la defensa y la promoción de los intereses profesionales de los trabajadores y de los empleadores, con una posible realización por parte de ciertos afiliados de otras actividades, ajenas a la esfera sindical. La responsabilidad penal en que pudieran incurrir esas personas por tales actos no debería acarrear en forma algunas medidas que equivalgan a privar a las organizaciones mismas o al conjunto de sus dirigentes de sus posibilidades de acción.
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Digest: 2006504
  1. Sólo en la medida en que las organizaciones sindicales eviten que sus reivindicaciones laborales asuman un aspecto claramente político, pueden pretender legítimamente que no se interfiera en sus actividades. Por otra parte, es difícil efectuar una distinción clara entre lo político y lo realmente sindical. Ambas nociones tienen puntos comunes y es inevitable, y algunas veces habitual, que las publicaciones sindicales se refieran a cuestiones con aspectos políticos, así como a cuestiones estrictamente económicas o sociales.
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1865República de Corea346778
Digest: 2006505
  1. El ejercicio de los derechos sindicales puede suponer a veces críticas a las autoridades de instituciones públicas empleadoras y/o de condiciones socioeconómicas de interés para los sindicatos y sus miembros.
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2418El Salvador340810
  1. En estas circunstancias particulares relativas a ciertas categorías de funcionarios las actividades referentes a las cuestiones que rebasan el ámbito de los aspectos socioeconómicos y que se vinculan a la seguridad nacional no entran, en efecto, en el ámbito de protección que dispensan los principios de la libertad sindical.
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1865República de Corea346778
  1. En relación con disposiciones legales según las cuales «los sindicatos organizan y educan a los obreros y a los empleados... a fin de... defender el poder del Estado socialista», «los sindicatos movilizan y educan a los obreros y a los empleados para que... respeten la disciplina del trabajo», «organizan a los obreros y a los empleados llevando a cabo campañas de emulación socialista en el trabajo,» y «los sindicatos educan a los obreros y a los empleados... a fin de reforzar sus convicciones ideológicas», el Comité estimó que las funciones que se atribuyen a los sindicatos en ese conjunto de disposiciones contribuyen necesariamente a limitar su derecho de organizar sus actividades, lo cual está en contradicción con los principios de libertad sindical. Estimó que las obligaciones así definidas que han de respetar los sindicatos impiden que se creen organizaciones sindicales independientes de los poderes públicos y del partido dirigente y que puedan dedicarse realmente a defender y promover los intereses de sus mandantes y no a reforzar el sistema político y económico del país.
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3050Indonesia374474
Digest: 2006506
  1. La obligación impuesta por la ley a los dirigentes de asociaciones profesionales de hacer una declaración de «fe democrática» podría dar lugar a abusos, ya que tal disposición no contiene ningún criterio preciso sobre el cual podría fundarse una eventual decisión judicial en caso de que un dirigente fuera acusado de haber violado su compromiso.
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3050Indonesia374474
Digest: 2006507
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