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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción9

Principios generales

  1. La libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales.
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2475Francia346992
2521Gabón3461034
3050Indonesia374471
Digest: 2006495
  1. En cuanto a las manifestaciones y huelgas organizadas por los sindicatos de docentes, el Comité recuerda en primer lugar que la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales.
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2566Irán (República Islámica del)351980
  1. Toda disposición que confiera a las autoridades, por ejemplo, el derecho de restringir las actividades de los sindicatos a un nivel inferior al de las actividades y fines perseguidos por los sindicatos de casi todos los países para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros, sería incompatible con los principios de libertad sindical.
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Digest: 2006496
  1. El ejercicio de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la defensa de sus intereses debería estar exenta de presiones, intimidaciones, hostigamientos, amenazas y acciones tendientes a desprestigiar a las organizaciones y sus dirigentes, incluida la manipulación de documentos.
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2167Guatemala328302
  1. Las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores no deberían por ningún motivo ser sometidas a medidas de represalia por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT sobre libertad sindical, y concretamente por haber presentado una queja ante el Comité de Libertad Sindical.
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3085Argelia375100

Actividades y relaciones políticas

  1. Para poner a los sindicatos al abrigo de las vicisitudes políticas y para sustraerlos a la dependencia de los poderes públicos, sería deseable que las organizaciones profesionales limitasen su actividad sin perjuicio de la libertad de opinión de sus miembros a las cuestiones profesionales y sindicales, y que el gobierno se abstuviese de intervenir en el funcionamiento de los sindicatos.
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Digest: 2006497
  1. En interés del desarrollo normal del movimiento sindical, sería deseable que las partes interesadas se inspiren en los principios enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión (1952), que prevé especialmente que la misión fundamental y permanente del movimiento sindical es el progreso económico y social de los trabajadores, y que, por consiguiente, cuando los sindicatos decidan, de conformidad con las leyes y costumbres en vigor en sus respectivos países, y por la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con un partido político o llevar a cabo una acción política conforme a la Constitución para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales, estas relaciones o esta acción política no deben ser de tal naturaleza que comprometan la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, cualesquiera que sean los cambios políticos que puedan sobrevenir en el país.
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2249Venezuela (República Bolivariana de)349306
Digest: 2006498
  1. El Comité aludió a la Resolución sobre la independencia del movimiento sindical adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1952, cuyo texto recuerda la importancia de preservar en cada país la libertad y la independencia del movimiento sindical, a fin de que este último pueda llevar a cabo su misión económica y social, independientemente de los cambios políticos que puedan sobrevenir.
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3166Panamá378599
  1. El Comité reiteró el principio enunciado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la resolución sobre independencia del movimiento sindical, según la cual los gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos; tampoco deberían inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato tomando como pretexto que éste mantiene relaciones libremente establecidas con un partido político.
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1865República de Corea340763
Digest: 2006499
  1. Las disposiciones que prohíben de manera general las actividades políticas de los sindicatos para la promoción de sus objetivos específicos son contrarias a los principios de la libertad sindical.
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1865República de Corea363131
1865República de Corea340763
2988Qatar371856
3050Indonesia374476
Digest: 2006500
  1. Una prohibición general a los sindicatos de toda actividad política puede suscitar dificultades ya que la interpretación que se dé en la práctica a esta disposición puede modificar en todo momento y reducir en gran medida las posibilidades de acción de las organizaciones. Parece pues, que los Estados, sin llegar a prohibir en general toda actividad política a las organizaciones profesionales, deberían dejar a las autoridades judiciales la tarea de reprimir los abusos que puedan cometer las organizaciones que pierdan de vista su objetivo fundamental, que debe ser el progreso económico y social de sus miembros.
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Digest: 2006501
  1. Las organizaciones sindicales no deben incurrir en abusos en cuanto a su acción política, excediendo sus funciones propias para promover esencialmente intereses políticos.
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1865República de Corea346749
2365Zimbabwe3441432
2723Fiji378265
2988Qatar371856
Digest: 2006502
  1. La prohibición general de toda actividad política de los sindicatos no sólo sería incompatible con los principios de la libertad sindical, sino que carecería de realismo en cuanto a su aplicación práctica. En efecto, las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar públicamente su opinión sobre la política económica y social de un gobierno.
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1865República de Corea363131
1865República de Corea346749
2365Zimbabwe3441432
2723Fiji370441
2723Fiji358552
2723Fiji378265
2723Fiji362832
2747Irán (República Islámica del)360841
2988Qatar371856
Digest: 2006503
  1. Conviene no confundir el ejercicio que los sindicatos y las organizaciones de empleadores hacen de sus actividades específicas, es decir, la defensa y la promoción de los intereses profesionales de los trabajadores y de los empleadores, con una posible realización por parte de ciertos afiliados de otras actividades, ajenas a la esfera sindical. La responsabilidad penal en que pudieran incurrir esas personas por tales actos no debería acarrear en forma algunas medidas que equivalgan a privar a las organizaciones mismas o al conjunto de sus dirigentes de sus posibilidades de acción.
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Digest: 2006504
  1. Sólo en la medida en que las organizaciones sindicales eviten que sus reivindicaciones laborales asuman un aspecto claramente político, pueden pretender legítimamente que no se interfiera en sus actividades. Por otra parte, es difícil efectuar una distinción clara entre lo político y lo realmente sindical. Ambas nociones tienen puntos comunes y es inevitable, y algunas veces habitual, que las publicaciones sindicales se refieran a cuestiones con aspectos políticos, así como a cuestiones estrictamente económicas o sociales.
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1865República de Corea346778
Digest: 2006505
  1. El ejercicio de los derechos sindicales puede suponer a veces críticas a las autoridades de instituciones públicas empleadoras y/o de condiciones socioeconómicas de interés para los sindicatos y sus miembros.
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2418El Salvador340810
  1. En estas circunstancias particulares relativas a ciertas categorías de funcionarios las actividades referentes a las cuestiones que rebasan el ámbito de los aspectos socioeconómicos y que se vinculan a la seguridad nacional no entran, en efecto, en el ámbito de protección que dispensan los principios de la libertad sindical.
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1865República de Corea346778
  1. En relación con disposiciones legales según las cuales «los sindicatos organizan y educan a los obreros y a los empleados... a fin de... defender el poder del Estado socialista», «los sindicatos movilizan y educan a los obreros y a los empleados para que... respeten la disciplina del trabajo», «organizan a los obreros y a los empleados llevando a cabo campañas de emulación socialista en el trabajo,» y «los sindicatos educan a los obreros y a los empleados... a fin de reforzar sus convicciones ideológicas», el Comité estimó que las funciones que se atribuyen a los sindicatos en ese conjunto de disposiciones contribuyen necesariamente a limitar su derecho de organizar sus actividades, lo cual está en contradicción con los principios de libertad sindical. Estimó que las obligaciones así definidas que han de respetar los sindicatos impiden que se creen organizaciones sindicales independientes de los poderes públicos y del partido dirigente y que puedan dedicarse realmente a defender y promover los intereses de sus mandantes y no a reforzar el sistema político y económico del país.
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3050Indonesia374474
Digest: 2006506
  1. La obligación impuesta por la ley a los dirigentes de asociaciones profesionales de hacer una declaración de «fe democrática» podría dar lugar a abusos, ya que tal disposición no contiene ningún criterio preciso sobre el cual podría fundarse una eventual decisión judicial en caso de que un dirigente fuera acusado de haber violado su compromiso.
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3050Indonesia374474
Digest: 2006507

Otras actividades de las organizaciones (actividades de protesta, representación de los miembros, sentadas, manifestaciones públicas, etc.)

  1. El derecho de presentar peticiones constituye una actividad legítima de las organizaciones sindicales, y que los signatarios de peticiones de naturaleza sindical no deberían ser perjudicados ni sancionados por ese tipo de actividades.
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2714República Democrática del Congo3571117
Digest: 2006508
  1. Los sindicatos deberían tener la libertad de reglamentar el procedimiento de presentación de quejas al empleador y la legislación no debería entorpecer el funcionamiento de los sindicatos obligándoles a convocar una asamblea general cada vez que deban presentar una queja.
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Digest: 2006510
  1. El hecho de denunciar casos de medidas insuficientes en materia de seguridad e higiene ante las autoridades competentes constituye en efecto una actividad sindical legítima y un derecho de los trabajadores que la ley debería garantizar.
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1865República de Corea340774
  1. Constituiría una violación de los derechos sindicales el que un gobierno tomara represalias, en forma directa o indirecta, contra sindicalistas o dirigentes de organizaciones de trabajadores o de empleadores por el mero hecho de haber presentado una protesta por la designación de delegados trabajadores o empleadores a una reunión nacional o internacional.
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Digest: 2006511
  1. Una legislación que permite discrecionalmente a las autoridades competentes declarar ilegal a toda organización que lleve a cabo una actividad sindical normal y lícita, tal como realizar una campaña en favor de un salario mínimo, si tal actividad ha figurado en cualquier momento en el programa de un sindicato u otra organización que haya sido declarada ilícita, es incompatible con el principio generalmente admitido de que las autoridades públicas deben evitar toda interferencia que pueda limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular su programa, o entorpecer el ejercicio legal de este derecho.
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311 85124
32185124
300Sudáfrica85124
  1. La toma de posición por parte de una organización sindical a propósito de una decisión judicial sobre un asunto relativo al asesinato de sindicalistas constituye una actividad sindical legítima.
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Digest: 2006513
  1. Al amenazar con medidas de represalia a los trabajadores que habían expresado simplemente su intención de realizar una sentada, en defensa de sus legítimos intereses económicos y sociales, el empleador interfiriese en el derecho fundamental de los trabajadores a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción, en violación del artículo 3 del Convenio núm. 87.
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Digest: 2006514
  1. Saber en qué medida la participación de los sindicatos en la organización del movimiento de emulación al trabajo y en la propaganda para obtener el aumento de la producción es compatible con el ejercicio efectivo por los sindicatos de sus funciones de protección de los intereses de los trabajadores, depende del grado de libertad de que disfruten los sindicatos en otros aspectos.
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Digest: 2006515
  1. El Comité consideró que no le corresponde pronunciarse sobre la conveniencia de confiar la gestión de la seguridad social y el control de la aplicación de las leyes sociales a los sindicatos, en lugar de organismos administrativos estatales, sino en la medida en que tal arbitrio pudiera resultar en una violación del libre ejercicio de los derechos sindicales, caso que podría presentarse si: 1) los sindicatos hiciesen uso discriminatorio de los fondos de seguridad social puestos a su disposición, con el fin de ejercer presión sobre los trabajadores no sindicados; 2) la independencia del movimiento sindical se encontrase de esta suerte comprometida.
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Digest: 2006516
  1. Ni la legislación ni su aplicación deberían limitar el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a representar a sus miembros, inclusive cuando se trate de reclamaciones laborales individuales.
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3123378627
3110 378627
  1. El derecho de un trabajador a ser representado por un responsable de su sindicato cuando interpone un recurso en cuestiones referentes a sus condiciones de trabajo, de acuerdo a los procedimientos prescritos por leyes o reglamentos, es generalmente reconocido en un gran número de países. Es particularmente importante que se respete este derecho cuando se trata de trabajadores cuyo nivel de educación no les permitiría defenderse adecuadamente sin ayuda de personas más experimentadas, que no tienen la posibilidad de hacerse representar por un abogado y que sólo cuentan para su defensa con la ayuda que puedan prestarles los representantes de su sindicato.
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Digest: 2006517
  1. El límite impuesto a los sindicatos de representar ellos mismos a sus miembros en los recursos de casación, o que el límite impuesto a sus miembros de ser representados por un abogado en lugar de por el sindicato, no constituyen en sí mismos una traba indebida al derecho a entregarse a actividades lícitas en defensa de los intereses profesionales de los trabajadores o los empleadores.
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2475Francia346992
  1. El derecho de los sindicatos a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción no se ve afectado por la imposición de la obligación de representación por un abogado ante los tribunales nacionales. No obstante, el Comité considera que el hecho de imponer una obligación que no existía anteriormente y que conlleva onerosas cargas de representación por un «abogado habilitado a actuar ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación», es decir, por un abogado especializado, podría inter alia tener como consecuencia la limitación de los recursos interpuestos por los sindicatos o los trabajadores. El Comité reconoce además que dicho decreto podría tener consecuencias sobre el índice de afiliación sindical, ya que, al desaparecer una de las funciones del sindicato, podría mermar el interés de los trabajadores por afiliarse al mismo.
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2475Francia346992
  1. El boicot es una forma muy especial de acción que en determinados casos puede afectar a sindicatos cuyos miembros continúan su trabajo y no se hallan directamente implicados en el conflicto con el empleador contra el cual se hace el boicot. En tales circunstancias, la prohibición del boicot no parecería representar necesariamente una violación de los derechos sindicales.
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Digest: 2006518
  1. La elección de sindicalistas para participar en cursos de formación organizados por sindicatos, dondequiera que se celebren, debe quedar en manos de la organización de trabajadores o institución educativa responsable de tales actividades y no venga dictada por ningún partido político.
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Digest: 2006519
  1. La cuestión de la fijación de un día de la empresa privada por una organización superior de empleadores debe dejarse a la libre elección de la organización profesional en cuestión, sin necesidad de una disposición pública que autorice este tipo de conmemoración o que fije su fecha.
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1351Nicaragua246261
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