ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

« Ir al índice

Derecho de las organizaciones de organizar su administración8

Administración financiera de las organizaciones

Control y restricciones a la utilización de los fondos sindicales

  1. Toda disposición por la que se confiera a las autoridades el derecho de restringir la libertad de un sindicato para administrar e invertir sus fondos como lo desee, dentro de objetivos sindicales normalmente lícitos, sería incompatible con los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2453Iraq342713
2740Iraq358654
Digest: 2006485
  1. La congelación de las cuentas de un sindicato puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2381Lituania343136
2453Iraq342713
2740Iraq358654
Digest: 2006486
  1. Mientras muchas legislaciones disponen que los libros contables de los sindicatos sean examinados por un interventor de cuentas, ya sea nombrado por el sindicato, ya por el registrador de sindicatos, caso éste menos frecuente, es un principio generalmente aceptado que dicho interventor debe poseer las calificaciones normales exigidas en su profesión y ser una persona independiente. Por lo tanto, una disposición que reserve al gobierno el derecho de verificar los fondos sindicales es incompatible con el principio generalmente aceptado de que los sindicatos deben tener el derecho de organizar su administración y de que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006487
  1. La obligación impuesta a los sindicatos en virtud de la ley de hacer sellar sus libros de contabilidad y numerar sus páginas por el Ministerio del Trabajo antes de utilizarlos parece destinada únicamente a evitar fraudes. El Comité opinó que tal exigencia no parece constituir una violación de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006488
  1. El Comité observó que generalmente las organizaciones sindicales parecen aceptar las disposiciones legislativas que establecen, por ejemplo, la presentación anual de balances financieros a las autoridades en la forma prescrita por la ley, y el suministro de otros datos acerca de cuestiones que no parezcan claras en dichos balances financieros, no constituyen en sí una violación de la autonomía sindical. A este respecto, recordó que sólo cabe concebir la utilidad de las medidas de control sobre la gestión de las organizaciones si se utilizan para prevenir abusos y para proteger a los propios miembros del sindicato contra una mala gestión de sus fondos. No obstante, parece que este tipo de disposiciones ofrece en ciertos casos el riesgo de permitir que las autoridades públicas intervengan en la gestión de los sindicatos y que esta intervención puede prestarse a que se limite el derecho de las organizaciones o se perturbe su legítimo ejercicio, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio núm. 87. Sin embargo, cabe considerar que existen ciertas garantías contra tales intervenciones cuando el funcionario designado para efectuar este control goza de cierta independencia respecto de las autoridades administrativas y si, a su vez, se halla sometido al control de las autoridades judiciales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006489
  1. El control de las autoridades públicas sobre los fondos sindicales debería limitarse normalmente a la presentación periódica de balances financieros. Si las autoridades tienen la facultad discrecional de inspeccionar o pedir información en cualquier momento, existe un peligro de injerencia en la administración de los sindicatos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006490
  1. En lo que se refiere a ciertas medidas de control administrativo de los fondos sindicales, tales como pericias contables e investigaciones, el Comité ha estimado que deberían aplicarse únicamente en casos excepcionales, cuando existan circunstancias graves que lo justifiquen (por ejemplo, en el caso de presuntas irregularidades observadas en los balances financieros anuales o denunciadas por afiliados), a fin de evitar toda discriminación entre las organizaciones y de precaverse contra el riesgo de una intervención de las autoridades que pudiera entorpecer el ejercicio por los sindicatos del derecho de organizar libremente su administración, contra una posible publicidad perjudicial que podría ser injustificada y contra la revelación de informaciones que podrían tener carácter confidencial.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006491
  1. El principio general relativo al control judicial del funcionamiento interno de una organización profesional para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo es especialmente importante respecto de la administración de los bienes de los sindicatos y de su gestión financiera.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006492
  1. En caso de bloqueo de las cuentas bancarias de dirigentes sindicales acusados de malversación de fondos sindicales, el Comité ha subrayado que, si después de una investigación no se encontrasen pruebas de malversación de fondos sindicales, estaría injustificado que estas cuentas de sindicalistas, estén éstos o no en el país, permanezcan bloqueadas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2478México3501396
Digest: 2006493
  1. Corresponde a las propias organizaciones decidir si reciben financiamiento para actividades legítimas de promoción y defensa de los derechos humanos y de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006494
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer