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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de organizar su administración8

Administración financiera de las organizaciones

Cotizaciones sindicales

  1. Las cuestiones relativas a la financiación de las organizaciones sindicales y de empleadores, tanto por lo que respecta a sus propios presupuestos como a los de las federaciones y confederaciones, deberían regularse por los estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones, por lo que la imposición de cotizaciones por medio de la Constitución o por vía legal no es conforme con los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2777Hungría360778
Digest: 2006473
  1. El Comité ha expresado su preocupación por la objeción de un tribunal respecto de la fijación de la cuota sindical sobre la base de un porcentaje del salario, y estima que la fijación de las cuotas sindicales debería dejarse a los estatutos sindicales, incluida la fijación de cotizaciones sindicales en forma de un porcentaje de los salarios.
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2777Hungría360778
  1. El reparto de las cuotas sindicales entre las diversas estructuras sindicales es competencia exclusiva de los sindicatos interesados.
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Casos PaísInformePárrafo
2954Colombia37296
Digest: 2006474
  1. Debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346788
1865República de Corea363122
2395Polonia340177
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441316
2467Canadá344579
2537Türkiye34722
2614Argentina35827
2642Federación de Rusia3551176
2678Georgia36273
2678Georgia357655
2686República Democrática del Congo3551127
2718Argentina356287
2724Perú358824
2741Estados Unidos de América362773
2755Ecuador357428
2829República de Corea365579
2953Italia371621
3032Honduras374415
3057Canadá374217
Digest: 2006475
  1. Son compatibles con los Convenios núms. 87 y 135, tanto las legislaciones que imponen la acreditación o prueba de la afiliación de los miembros de un sindicato para realizar la retención en nómina de las cotizaciones sindicales como las legislaciones que establecen que basta para que se realice dicha retención que el sindicato entregue la lista de afiliados.
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Casos PaísInformePárrafo
2878El Salvador365632
  1. La exigencia de que los trabajadores hiciesen constar por escrito su afiliación sindical como condición previa para que se procediera al descuento de las cuotas sindicales en nómina no viola los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2724Perú358824
2755Ecuador357428
Digest: 2006476
  1. El requisito del consentimiento por escrito para el descuento de cuotas sindicales no sería contrario a los principios de la libertad sindical.
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1865República de Corea363122
  1. Es compatible con los principios de la libertad sindical la no recaudación de la cuota por la empresa si solo concierne a trabajadores no sindicalizados que han expresamente señalado su deseo de no pagar dicha cuota.
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Casos PaísInformePárrafo
2824Colombia378154
  1. Los trabajadores deberían poder optar por que se efectúen descuentos de sus salarios en virtud de cuotas sindicales en favor de las organizaciones sindicales de su elección, aun si dichas organizaciones no son las más representativas.
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3095Túnez378799
  1. El Comité pidió a un Gobierno que tomara las medidas necesarias para que modificar su legislación, de manera que se permita a los trabajadores que puedan optar por que se efectúen descuentos de sus salarios en virtud de cuotas sindicales en favor de las organizaciones sindicales de su elección, aun si dichas organizaciones no son las más representativas.
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Digest: 2006477
  1. Las informaciones sobre la afiliación de trabajadores a un sindicato deberían ser confidenciales, a reserva obviamente de los casos en que se prevea el descuento de las cotizaciones sindicales del salario.
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2834Paraguay3621174
  1. En un caso en que los requisitos exigidos para la deducción de las cotizaciones sindicales incluían, entre otros, que el sindicato comunicase copia del documento nacional de identidad del trabajador y la ficha de afiliación, el listado de afiliados, una declaración jurada del secretario general del sindicato sobre la veracidad de la lista de afiliados, y la necesidad de que la empresa publicase en su portal el listado de afiliados, el Comité estimó que la suma de todos estos requisitos es contraria a los principios de la libertad sindical y que la empresa debería limitarse, para efectuar la deducción de las cotizaciones sindicales en nómina, a solicitar al sindicato prueba de las nuevas afiliaciones y desafiliaciones de trabajadores. Asimismo, en cuanto a la pretensión de la empresa de publicar en su portal (sitio Web) el listado de afiliados, es una práctica particularmente inaceptable que no guarda relación alguna con la deducción de las cotizaciones sindicales y que incluso vulnera la privacidad de los trabajadores afiliados.
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Digest: 2006478
  1. En un caso en el que las autoridades no abonaron a la organización concernida las cuotas sindicales que habían sido descontadas de los salarios de los funcionarios públicos, el Comité consideró que las cuotas sindicales no pertenecen a las autoridades ni son fondos públicos, sino una suma en depósito de la que las autoridades no pueden disponer, por una razón que no sea la de entregarlas a la organización sindical en cuestión sin demora.
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2684Ecuador363564
2994Túnez370737
Digest: 2006479
  1. Cuando una legislación acepta cláusulas de seguridad sindical como la deducción de cuotas sindicales a no afiliados que se benefician de la contratación colectiva, tales cláusulas sólo deberían hacerse efectivas a través de los convenios colectivos.
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1612Venezuela (República Bolivariana de)29027
2739Brasil364332
2739Brasil358317
2963Chile371235
Digest: 2006480
  1. La cuestión del descuento de las cuotas sindicales por los empleadores y su transferencia a los sindicatos ha de resolverse por negociación colectiva entre los empleadores y los sindicatos en su conjunto, sin obstáculos de carácter legislativo.
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1865República de Corea363122
2713República Democrática del Congo371878
Digest: 2006481
  1. Un retraso considerable en la administración de justicia en relación con la entrega de las cotizaciones sindicales, retenidas por una empresa equivale en la práctica a una denegación de justicia.
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Digest: 2006482
  1. La restricción por ley de la suma que una federación puede percibir de los sindicatos afiliados parece contraria al principio generalmente aceptado según el cual las organizaciones de trabajadores deben tener el derecho de organizar su gestión y actividades y las de las federaciones que constituyan.
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Casos PaísInformePárrafo
3032Honduras378390
Digest: 2006483
  1. En especial en los países con economías en transición, debería estudiarse la posibilidad de adoptar medidas específicas, incluidas las deducciones fiscales de las cotizaciones sindicales y de las cuotas de afiliación pagadas por los empleadores a sus organizaciones, con objeto de facilitar el desarrollo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
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Casos PaísInformePárrafo
2317República de Moldova3481010
Digest: 2006484
  1. Es incompatible con los principios de libertad sindical la extensión unilateral a todo el personal de la deducción de las cotizaciones sindicales en nómina cuando no exista un acuerdo colectivo entre las partes al respecto.
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Casos PaísInformePárrafo
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441316
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