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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de organizar su administración8

Administración financiera de las organizaciones

Independencia financiera frente a los poderes públicos

  1. El derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su elección y el derecho de estas organizaciones a elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos y a organizar su gestión y su actividad suponen la independencia financiera, lo cual implica que las organizaciones no estén financiadas de manera tal que estén sujetas a la discreción de los poderes públicos.
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Digest: 2006466
  1. En lo que respecta a los sistemas de financiación del movimiento sindical que ponen a las organizaciones sindicales bajo la dependencia financiera de un organismo público, el Comité estimó que toda forma de control del Estado es incompatible con los principios de la libertad sindical y debía ser abolida puesto que permitía una injerencia de las autoridades en la administración financiera de los sindicatos.
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Digest: 2006467
  1. Las disposiciones referentes a la administración financiera de las organizaciones de trabajadores no deben ser de índole tal que las autoridades públicas puedan ejercer facultades arbitrarias sobre las mismas.
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Digest: 2006468
  1. Las disposiciones que restringen la libertad de los sindicatos de administrar y utilizar sus fondos según sus deseos para llevar a cabo actividades sindicales normales y legales son incompatibles con los principios de la libertad sindical.
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Digest: 2006469
  1. Un sistema según el cual los trabajadores estén obligados a pagar una cotización a un organismo de derecho público que, a su vez, asegura el financiamiento de las organizaciones sindicales puede entrañar graves peligros para la independencia de dichas organizaciones.
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Digest: 2006470
  1. Si bien la educación sindical merece estímulo, corresponde que se encarguen de ella los propios sindicatos, que, naturalmente, podrían beneficiarse en esta tarea de la ayuda material y moral que el gobierno pueda ofrecerles.
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Digest: 2006471
  1. Los diversos sistemas de subvenciones a las organizaciones de trabajadores producen consecuencias diferentes según la forma que revistan, el espíritu según el cual hayan sido concebidos y aplicados y la medida en que tales subvenciones se concedan en virtud de textos legales precisos o dependan exclusivamente de la discreción de los poderes públicos. Las repercusiones que dicha ayuda financiera pueda tener sobre la autonomía de las organizaciones sindicales dependerán esencialmente de las circunstancias; no pueden ser apreciadas a la luz de principios generales, pues se trata de una cuestión de hecho que debe ser examinada en cada caso, habida cuenta de las circunstancias de ese caso.
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Digest: 2006472
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