ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

« Ir al índice

Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes7

Intervención de las autoridades en las elecciones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

  1. Una intervención de las autoridades públicas en las elecciones sindicales o de las organizaciones de empleadores corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de dichas organizaciones, incompatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 que les reconoce el derecho de elegir libremente sus dirigentes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2740Iraq358657
  1. El derecho de los trabajadores o de los empleadores a elegir libremente sus representantes debería hacerse efectivo de acuerdo con los estatutos de las distintas asociaciones profesionales y no debería subordinarse a la convocatoria de elecciones por vía de resolución ministerial.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2740Iraq358657
Digest: 2006430
  1. Una reglamentación que estipula la elección de los miembros de una comisión preparatoria para la preparación de elecciones permanentes a la junta directiva de un sindicato, una federación, una asociación o una organización profesional resulta incompatible con la libertad sindical y constituye una clara injerencia en el proceso electivo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2453Iraq363161
2740Iraq363702
2740Iraq358657
  1. En relación con un conflicto interno en el seno de la organización sindical entre dos direcciones rivales, el Comité recordó que para garantizar la imparcialidad y la objetividad del procedimiento conviene que el control de las elecciones sindicales corra a cargo de las autoridades judiciales competentes u otras personalidades competentes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2952Líbano37553
Digest: 2006431
  1. Una injerencia de las autoridades y del partido político dirigente en relación con la presidencia de la organización sindical central de un país es incompatible con el principio de que las organizaciones sindicales deben tener el derecho de elegir sus representantes con plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006432
  1. El nombramiento por las autoridades de miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos, constituye una injerencia directa en los asuntos internos de estas organizaciones y es incompatible con el Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006433
  1. El hecho de que las autoridades intervengan durante el proceso electoral de un sindicato expresando su opinión sobre los candidatos y las consecuencias de la elección afecta gravemente el principio de que las organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2842Camerún362415
2979Argentina371152
Digest: 2006434
  1. La participación de altos cargos de la administración pública en elecciones sindicales o en puestos de liderazgo sindical puede poner en entredicho la independencia de las organizaciones sindicales concernidas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3166Panamá378599
  1. Las manifestaciones de un empleador público que ponen en tela de juicio la integridad de dirigentes para desempeñar sus funciones sindicales basándose en un argumento tan vago como que «no respetan lo que se establece en las normas y en los textos» no contribuye a alentar el desarrollo de relaciones laborales armoniosas y vulnera el derecho a elegir libremente a los dirigentes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2925República Democrática del Congo371917
  1. Una legislación que impone la aprobación previa por el gobernador provincial de los candidatos a miembros de una dirección sindical, luego de un informe de los servicios de investigaciones policiales, es incompatible con el principio de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben tener el derecho de elegir libremente a sus representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006436
  1. Son incompatibles con el derecho de los trabajadores de organizar elecciones libres aquellas disposiciones que implican una intervención de las autoridades públicas en las diversas etapas del proceso electoral, intervención que comienza exigiendo la sumisión previa al Ministerio de Trabajo de los nombres de los candidatos, acompañados de sus antecedentes personales, ordenando después la presencia en las elecciones de un representante de ese Ministerio o de las autoridades civiles o militares y culminando con la aprobación por resolución ministerial de la junta directiva, requisito sin el cual ésta no tendrá existencia legal.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006437
  1. Son incompatibles con el derecho de los trabajadores de organizar elecciones libres aquellas disposiciones que implican una intervención de las autoridades públicas en las diversas etapas del proceso electoral.
  1. La presencia de autoridades gubernamentales en las elecciones sindicales puede implicar una violación de la libertad sindical y, en particular, ser incompatible con el principio de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de elegir libremente sus representantes, debiendo abstenerse las autoridades públicas de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2567Irán (República Islámica del)3501156
2567Irán (República Islámica del)354944
2669Filipinas3561258
Digest: 2006438
  1. El Comité ha observado que existen en varios países disposiciones legales que prevén que un funcionario independiente de las autoridades públicas tal como un registrador de sindicatos puede tomar medidas, a reserva de la posibilidad de apelar ante los tribunales, si se presenta una queja o si existen motivos razonables para suponer que en una elección sindical se han producido irregularidades contrarias a la ley o a los estatutos de la organización interesada. Pero esta situación es completamente diferente de la que se plantea cuando las elecciones sólo se consideran válidas después de haber sido aprobadas por las autoridades administrativas. El Comité ha estimado que el requisito por el que se exige la aprobación gubernamental de los resultados electorales de los sindicatos no es compatible con el principio de la libertad de elecciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006439
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer