ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

« Ir al índice

Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes7

Condiciones de elegibilidad

Opiniones o actividades políticas

  1. Una legislación que prohíbe que ciertas personas ocupen cargos sindicales por sus opiniones políticas o afiliaciones es contraria al derecho de los sindicalistas de elegir sus representantes con plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006415
  1. Cuando un grupo de personas es elegido por los trabajadores para representarles en un conflicto, el derecho de libre elección queda restringido si solamente algunos de estos representantes, en razón de sus opiniones políticas, son seleccionados por el gobierno como capacitados para intervenir en actos de mediación. Cuando la legislación nacional dispone que el gobierno debe tratar con los representantes de los trabajadores de una empresa y, en todo caso, escoger aquellos con los cuales negociará, toda selección efectuada por motivos políticos que tenga por efecto eliminar de las negociaciones, incluso indirectamente, a los dirigentes de la organización más representativa de los trabajadores interesados podría significar que las leyes son aplicadas de tal forma que obstaculizan el derecho de los trabajadores a escoger sus propios representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006416
  1. Una legislación que incapacita para actuar como dirigente sindical por un término de diez años a «quien tome parte en actividades políticas de índole comunista» y enumera una serie de «presunciones legales» por las cuales una persona puede ser tenida por «responsable de participar en actividades políticas de índole comunista» podría implicar una violación al principio del Convenio núm. 87, según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores «tienen el derecho de elegir libremente sus representantes ... y el de formular su programa de acción», debiendo «las autoridades públicas abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal».
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006417
  1. El Comité consideró contraria a los principios de libertad sindical una ley en virtud de la cual puede impedirse a un sindicalista ocupar un cargo sindical y afiliarse a un sindicato porque a juicio del ministro sus actividades podrían favorecer los intereses del comunismo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006418
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer