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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes7

Procedimientos electorales

  1. La organización de las elecciones sindicales debería corresponder exclusivamente a las organizaciones sindicales en aplicación del artículo 3 del Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2353Venezuela (República Bolivariana de)336864
2411Venezuela (República Bolivariana de)3401397
  1. La reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder prioritariamente a los estatutos sindicales. En efecto, la idea fundamental del artículo 3 del Convenio núm. 87 es que los trabajadores y los empleadores puedan decidir por sí mismos las reglas que deberán observar para la administración de sus organizaciones y para las elecciones que llevarán a cabo.
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Casos PaísInformePárrafo
2411Venezuela (República Bolivariana de)3401392
2422Venezuela (República Bolivariana de)3421036
2426Burundi343282
2567Irán (República Islámica del)3501156
2567Irán (República Islámica del)354944
Digest: 2006392
  1. En un sistema de relaciones laborales en el cual existe la figura de representante de la sección sindical que tiene por objeto permitir la implantación e intervención de los sindicatos no representativos en las empresas y establecimientos de cara a las elecciones sindicales siguientes, el Comité considera que las medidas de esta índole pueden contribuir al fomento de la negociación colectiva. No obstante, la elección del representante de la sección sindical debería obedecer a los mismos principios de autonomía con respecto a las autoridades públicas que se consagran en el artículo 3 del Convenio núm. 87. De conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87, el nombramiento y la duración del mandato del representante de una sección sindical deberían depender de la libre elección del sindicato interesado y ser conformes a sus estatutos. Incumbe al sindicato determinar la persona más capacitada para representarlo en la empresa y defender a sus miembros en el marco de sus reivindicaciones individuales.
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Casos PaísInformePárrafo
2750Francia37734
2750Francia362952
  1. Una reglamentación demasiado minuciosa y detallada del procedimiento electoral de las organizaciones sindicales, viola el derecho de elegir libremente a sus representantes, prevista en el artículo 3 del Convenio núm. 87.
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Casos PaísInformePárrafo
2411Venezuela (República Bolivariana de)3401391
2422Venezuela (República Bolivariana de)3421036
Digest: 2006393
  1. Una legislación que reglamenta minuciosamente los procedimientos electorales internos de un sindicato y la composición de sus órganos directivos, fija los días de reunión, la fecha precisa de la asamblea anual y la fecha en que concluirán los mandatos de los dirigentes, es incompatible con las garantías reconocidas a los sindicatos por el Convenio núm. 87.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006394
  1. Una disposición que da al Ministro un amplio poder discrecional para reglamentar minuciosamente los procedimientos electorales internos de los sindicatos, la composición y la fecha de elección de sus diferentes comités, e incluso la forma en que éstos deberían funcionar es incompatible con los principios de libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006395
  1. El Comité recordó que el establecimiento por el Gobierno de una reglamentación excesivamente detallada de las elecciones sindicales puede constituir una limitación del derecho de los sindicatos a elegir libremente sus propios representantes. Sin embargo, de una manera general, las leyes que reglamentan la frecuencia de las elecciones y fijan una duración máxima a los mandatos de los órganos directivos no ponen en tela de juicio los principios de la libertad sindical. .
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Casos PaísInformePárrafo
1920Líbano308520
  1. Debería dejarse a los sindicatos la determinación de la duración de los mandatos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006397
  1. La imposición por vía legislativa del voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006398
  1. No existe violación de los principios de la libertad sindical cuando la legislación contiene ciertas reglas que tienen por finalidad promover los principios democráticos en el seno de las organizaciones sindicales o bien garantizar el desarrollo normal del procedimiento electoral respetando los derechos de los miembros, a fin de evitar todo conflicto en lo que atañe al resultado de las elecciones.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006399
  1. Las disposiciones que imponen a las organizaciones inscritas la obligación de elegir sus dirigentes mediante voto por correspondencia, no parecen oponerse a la libre elección de los dirigentes sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006400
  1. Debería dejarse a las propias organizaciones de trabajadores la tarea de determinar en sus estatutos o reglamentos la mayoría de votos necesaria para elegir a los dirigentes sindicales.
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Digest: 2006401
  1. La determinación del número de dirigentes de una organización debería ser de la competencia de las propias organizaciones sindicales.
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Digest: 2006402
  1. El registro de las comisiones directivas de las organizaciones sindicales debería producirse automáticamente tras la notificación por parte del sindicato, y sólo debería ser impugnable a petición de los afiliados del sindicato en cuestión.
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Digest: 2006403
  1. En vista de que la creación de consejos de trabajadores podría constituir un paso preliminar hacia la formación de organizaciones de trabajadores independientes y libremente constituidas, todos los puestos directivos de tales consejos, sin excepción, deberían ser ocupados por personas elegidas libremente por los trabajadores interesados.
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Casos PaísInformePárrafo
2780Irlanda363812
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