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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes7

Principios generales

  1. La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2621Líbano3501238
2642Federación de Rusia3551162
2952Líbano367876
2971Canadá370225
3034Colombia374284
Digest: 2006388
  1. Los trabajadores y sus organizaciones deben contar con el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad y tales representantes deben tener el derecho de presentar las peticiones de los trabajadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2595Colombia37037
2715República Democrática del Congo358909
2928Ecuador371312
3142Camerún378129
Digest: 2006389
  1. De conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87, los trabajadores deben gozar del derecho de elegir libremente a sus representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2448Colombia342409
  1. Corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores la determinación de las condiciones de elección de sus dirigentes sindicales y las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de este derecho garantizado por el Convenio núm. 87. Las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio del derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de elegir libremente a sus representantes, garantizado por el Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2426Burundi343282
2740Iraq363702
2740Iraq358656
Digest: 2006390
  1. El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346789
2443Camboya343310
2567Irán (República Islámica del)3501156
2567Irán (República Islámica del)354944
2621Líbano3501238
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2750Francia362947
2750Francia37733
2829República de Corea365575
2952Líbano367877
2979Argentina371150
3113Somalia376986
Digest: 2006391
  1. Las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pudiera obstaculizar el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus representantes, ya sea en el transcurso de las elecciones o respecto de las condiciones de elegibilidad, reelección o destitución de los representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2750Francia37733
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