ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

« Ir al índice

Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes7

Principios generales

  1. La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2621Líbano3501238
2642Federación de Rusia3551162
2952Líbano367876
2971Canadá370225
3034Colombia374284
Digest: 2006388
  1. Los trabajadores y sus organizaciones deben contar con el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad y tales representantes deben tener el derecho de presentar las peticiones de los trabajadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2595Colombia37037
2715República Democrática del Congo358909
2928Ecuador371312
3142Camerún378129
Digest: 2006389
  1. De conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87, los trabajadores deben gozar del derecho de elegir libremente a sus representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2448Colombia342409
  1. Corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores la determinación de las condiciones de elección de sus dirigentes sindicales y las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de este derecho garantizado por el Convenio núm. 87. Las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio del derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de elegir libremente a sus representantes, garantizado por el Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2426Burundi343282
2740Iraq363702
2740Iraq358656
Digest: 2006390
  1. El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346789
2443Camboya343310
2567Irán (República Islámica del)3501156
2567Irán (República Islámica del)354944
2621Líbano3501238
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2750Francia362947
2750Francia37733
2829República de Corea365575
2952Líbano367877
2979Argentina371150
3113Somalia376986
Digest: 2006391
  1. Las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pudiera obstaculizar el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus representantes, ya sea en el transcurso de las elecciones o respecto de las condiciones de elegibilidad, reelección o destitución de los representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2750Francia37733

Procedimientos electorales

  1. La organización de las elecciones sindicales debería corresponder exclusivamente a las organizaciones sindicales en aplicación del artículo 3 del Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2353Venezuela (República Bolivariana de)336864
2411Venezuela (República Bolivariana de)3401397
  1. La reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder prioritariamente a los estatutos sindicales. En efecto, la idea fundamental del artículo 3 del Convenio núm. 87 es que los trabajadores y los empleadores puedan decidir por sí mismos las reglas que deberán observar para la administración de sus organizaciones y para las elecciones que llevarán a cabo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2411Venezuela (República Bolivariana de)3401392
2422Venezuela (República Bolivariana de)3421036
2426Burundi343282
2567Irán (República Islámica del)3501156
2567Irán (República Islámica del)354944
Digest: 2006392
  1. En un sistema de relaciones laborales en el cual existe la figura de representante de la sección sindical que tiene por objeto permitir la implantación e intervención de los sindicatos no representativos en las empresas y establecimientos de cara a las elecciones sindicales siguientes, el Comité considera que las medidas de esta índole pueden contribuir al fomento de la negociación colectiva. No obstante, la elección del representante de la sección sindical debería obedecer a los mismos principios de autonomía con respecto a las autoridades públicas que se consagran en el artículo 3 del Convenio núm. 87. De conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87, el nombramiento y la duración del mandato del representante de una sección sindical deberían depender de la libre elección del sindicato interesado y ser conformes a sus estatutos. Incumbe al sindicato determinar la persona más capacitada para representarlo en la empresa y defender a sus miembros en el marco de sus reivindicaciones individuales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2750Francia37734
2750Francia362952
  1. Una reglamentación demasiado minuciosa y detallada del procedimiento electoral de las organizaciones sindicales, viola el derecho de elegir libremente a sus representantes, prevista en el artículo 3 del Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2411Venezuela (República Bolivariana de)3401391
2422Venezuela (República Bolivariana de)3421036
Digest: 2006393
  1. Una legislación que reglamenta minuciosamente los procedimientos electorales internos de un sindicato y la composición de sus órganos directivos, fija los días de reunión, la fecha precisa de la asamblea anual y la fecha en que concluirán los mandatos de los dirigentes, es incompatible con las garantías reconocidas a los sindicatos por el Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006394
  1. Una disposición que da al Ministro un amplio poder discrecional para reglamentar minuciosamente los procedimientos electorales internos de los sindicatos, la composición y la fecha de elección de sus diferentes comités, e incluso la forma en que éstos deberían funcionar es incompatible con los principios de libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006395
  1. El Comité recordó que el establecimiento por el Gobierno de una reglamentación excesivamente detallada de las elecciones sindicales puede constituir una limitación del derecho de los sindicatos a elegir libremente sus propios representantes. Sin embargo, de una manera general, las leyes que reglamentan la frecuencia de las elecciones y fijan una duración máxima a los mandatos de los órganos directivos no ponen en tela de juicio los principios de la libertad sindical. .
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1920Líbano308520
  1. Debería dejarse a los sindicatos la determinación de la duración de los mandatos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006397
  1. La imposición por vía legislativa del voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006398
  1. No existe violación de los principios de la libertad sindical cuando la legislación contiene ciertas reglas que tienen por finalidad promover los principios democráticos en el seno de las organizaciones sindicales o bien garantizar el desarrollo normal del procedimiento electoral respetando los derechos de los miembros, a fin de evitar todo conflicto en lo que atañe al resultado de las elecciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006399
  1. Las disposiciones que imponen a las organizaciones inscritas la obligación de elegir sus dirigentes mediante voto por correspondencia, no parecen oponerse a la libre elección de los dirigentes sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006400
  1. Debería dejarse a las propias organizaciones de trabajadores la tarea de determinar en sus estatutos o reglamentos la mayoría de votos necesaria para elegir a los dirigentes sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006401
  1. La determinación del número de dirigentes de una organización debería ser de la competencia de las propias organizaciones sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006402
  1. El registro de las comisiones directivas de las organizaciones sindicales debería producirse automáticamente tras la notificación por parte del sindicato, y sólo debería ser impugnable a petición de los afiliados del sindicato en cuestión.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006403
  1. En vista de que la creación de consejos de trabajadores podría constituir un paso preliminar hacia la formación de organizaciones de trabajadores independientes y libremente constituidas, todos los puestos directivos de tales consejos, sin excepción, deberían ser ocupados por personas elegidas libremente por los trabajadores interesados.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2780Irlanda363812

Condiciones de elegibilidad

  1. La determinación de las condiciones para la afiliación o la elegibilidad para cargos directivos es una cuestión que debería dejarse a la discreción de los estatutos de los sindicatos o de las organizaciones de empleadores y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que podría obstaculizar el ejercicio de este derecho.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2567Irán (República Islámica del)3501157
  1. El Comité reconoce la necesidad para una organización de empleadores de preservar su credibilidad y su independencia con respecto de las autoridades nacionales con las que tiene que negociar, asegurándose de que no existan conflictos de interés en su directiva, especialmente entre ciertas funciones de su equipo dirigente y aquellas en el seno del Estado. A este respecto, y teniendo presente que, según las autoridades, no existe ninguna incompatibilidad o prohibición en la legislación en vigor que impida a un jefe tradicional ejercer una responsabilidad ya sea electiva, en una organización patronal o en una organización sindical, el Comité considera que, si una organización estima que un cargo o función pública es incompatible con un cargo electivo o no de su dirección, está plenamente facultada para integrar esta cuestión en sus estatutos, de conformidad con el derecho que tienen las organizaciones profesionales a elaborar sus propios estatutos y reglamentos en total libertad y sin injerencia de las autoridades, en particular en lo que respeta a los procedimientos electorales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3105Togo375528

Discriminación racial

  1. Las disposiciones de una legislación que reservan exclusivamente a los europeos el derecho de integrar las comisiones ejecutivas de los sindicatos mixtos (compuestos por trabajadores de razas diferentes) son incompatibles con el principio de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben tener el derecho de elegir sus representantes con plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006406

Pertenencia a la profesión o a la empresa

  1. Los requisitos relativos a la pertenencia a la profesión o a la empresa para poder ser dirigente sindical son contrarios al derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2096Pakistán37875
2723Fiji362842
2723Fiji365778
2991India368563
3034Colombia374284
Digest: 2006407
  1. Las disposiciones de la legislación nacional que exigen que todos los dirigentes sindicales pertenezcan a la actividad en la que el sindicato ejerce sus funciones pueden poner en peligro las garantías previstas por el Convenio. El Comité desea recordar que, habida cuenta del principio según el cual las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a elegir libremente sus representantes, el despido de un dirigente sindical o simplemente el hecho de que abandone el trabajo que tenía en una empresa determinada, no debería tener incidencia en lo concerniente a su condición y funciones sindicales, salvo que los estatutos del sindicato de que se trate dispongan de otro modo. En efecto, en estos casos, el despido de un trabajador que ejerce un puesto de dirigente sindical, al hacerle perder así su calidad de dirigente sindical, puede obstaculizar la libertad de acción de la organización y el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes, e incluso a favorecer actos de injerencia por parte del empleador.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2096Pakistán37875
2991India368563
Digest: 2006408
  1. Para poner en conformidad con el principio de la libertad de elección las cláusulas que limitan el acceso a las funciones sindicales a las personas que trabajan efectivamente en la profesión o establecimiento considerados, es necesario por lo menos conferirles mayor flexibilidad, aceptando la candidatura de personas que hayan trabajado en épocas anteriores en la profesión y suprimiendo las condiciones de pertenencia a la profesión para una proporción razonable de los dirigentes de las organizaciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2096Pakistán37875
2991India368563
Digest: 2006409
  1. Las disposiciones que exigen que todos los dirigentes estén ejerciendo la profesión desde más de un año en el momento de su elección no están en armonía con el Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006410
  1. Habida cuenta del principio según el cual las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a elegir libremente sus representantes, el despido de un dirigente sindical o simplemente el hecho de que abandone el trabajo que tenía en una empresa determinada, no debería tener incidencia en lo concerniente a su condición y funciones sindicales, salvo que los estatutos del sindicato de que se trate dispongan de otro modo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2537Türkiye34722
2723Fiji362832
2723Fiji358554
2829República de Corea365575
2925República Democrática del Congo371916
2991India368563
Digest: 2006411
  1. El requisito de que los dirigentes sindicales mantengan su ocupación durante todo su mandato impide la existencia de dirigentes sindicales a pleno tiempo. Esa condición puede perjudicar considerablemente los intereses de los sindicatos, en especial de los que, por su tamaño o extensión geográfica, necesitan que sus dirigentes les dediquen gran parte de su tiempo. Por consiguiente, esas disposiciones dificultan el libre funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006412

Edad mínima

  1. El Comité ha pedido a un Gobierno modificar una disposición legislativa que imponía que los titulares de cargos en los sindicatos tengan por lo menos 25 años de edad, ya que dicha disposición vulnera el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2443Camboya343310

Antigüedad en la afiliación sindical

  1. Una disposición que fija como condición de elegibilidad la obligación de estar afiliado a la organización un año como mínimo podría ser interpretada en el sentido de que todos los dirigentes sindicales deben pertenecer a la profesión o trabajar en la empresa cuyo sindicato representa a los trabajadores. En este caso, por aplicarse a todos los responsables de las organizaciones sindicales dicha obligación sería incompatible con los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006413
  1. Una disposición que exige como requisito para ser dirigente sindical tener una antigüedad como miembro del sindicato no inferior a seis meses supone una limitación importante al derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente sus representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006414

Opiniones o actividades políticas

  1. Una legislación que prohíbe que ciertas personas ocupen cargos sindicales por sus opiniones políticas o afiliaciones es contraria al derecho de los sindicalistas de elegir sus representantes con plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006415
  1. Cuando un grupo de personas es elegido por los trabajadores para representarles en un conflicto, el derecho de libre elección queda restringido si solamente algunos de estos representantes, en razón de sus opiniones políticas, son seleccionados por el gobierno como capacitados para intervenir en actos de mediación. Cuando la legislación nacional dispone que el gobierno debe tratar con los representantes de los trabajadores de una empresa y, en todo caso, escoger aquellos con los cuales negociará, toda selección efectuada por motivos políticos que tenga por efecto eliminar de las negociaciones, incluso indirectamente, a los dirigentes de la organización más representativa de los trabajadores interesados podría significar que las leyes son aplicadas de tal forma que obstaculizan el derecho de los trabajadores a escoger sus propios representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006416
  1. Una legislación que incapacita para actuar como dirigente sindical por un término de diez años a «quien tome parte en actividades políticas de índole comunista» y enumera una serie de «presunciones legales» por las cuales una persona puede ser tenida por «responsable de participar en actividades políticas de índole comunista» podría implicar una violación al principio del Convenio núm. 87, según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores «tienen el derecho de elegir libremente sus representantes ... y el de formular su programa de acción», debiendo «las autoridades públicas abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal».
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006417
  1. El Comité consideró contraria a los principios de libertad sindical una ley en virtud de la cual puede impedirse a un sindicalista ocupar un cargo sindical y afiliarse a un sindicato porque a juicio del ministro sus actividades podrían favorecer los intereses del comunismo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006418

Moralidad de los candidatos

  1. En cuanto al requisito legal de que los candidatos a dirigentes sindicales deben ser objeto de una investigación sobre la moralidad, la cual es efectuada por el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia, constituye una aprobación previa por parte de las autoridades sobre los candidatos, incompatible con el Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2701Argelia357139
Digest: 2006419

Nacionalidad

  1. Debería conferirse mayor flexibilidad a las legislaciones a fin de permitir que las organizaciones ejerzan sin trabas la libre elección de sus dirigentes y a los trabajadores extranjeros tener acceso a las funciones sindicales, por lo menos una vez pasado un período razonable de residencia en el país de acogida.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2620República de Corea355704
2952Líbano37869
3136El Salvador377326
Digest: 2006420
  1. En el caso de un país donde los miembros del sindicato, que no son nacionales de ese país, no tienen derecho a voto, derecho de designar a candidatos ni de asistir a las asambleas generales, sino que únicamente tienen derecho a elegir a un representante que exprese sus puntos de vista ante la junta, el Comité ha reiterado que la libertad sindical debe garantizarse sin discriminación de ninguna clase sobre la base de la nacionalidad y considera que dicha limitación del derecho de sindicación impide a los trabajadores migrantes desempeñar un papel activo en la defensa de sus intereses, especialmente en aquellos sectores en los que ellos representan la principal fuente de mano de obra.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2988Qatar376140

Condena penal

  1. Una ley que prohíbe de manera general el acceso a las funciones sindicales por cualquier tipo de condena es incompatible con los principios de la libertad sindical cuando la actividad por la que se condena no compromete la aptitud y la integridad necesarias para el ejercicio de las funciones sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2443Camboya343313
2450Djibouti348555
2882Bahrein364303
Digest: 2006421
  1. La condena por una actividad que, por su índole no pone en tela de juicio la integridad del interesado ni representa un riesgo verdadero para el ejercicio correcto de funciones sindicales, no debe constituir un motivo de descalificación como dirigente sindical, y todo texto legislativo que prohíba estas funciones a las personas por cualquier tipo de delito es incompatible con los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2701Argelia357139
2971Canadá370225
Digest: 2006422
  1. La pérdida de los derechos fundamentales, como la prohibición de presentarse y de ser elegido a cualquier puesto de responsabilidad sindical, a todo puesto de la función pública y a todo cargo público, sólo se puede justificar sobre una base penal sin ningún vínculo con las actividades sindicales es de tal importancia que compromete con severidad la dignidad de la persona de que se trata.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2486Rumania3441211
  1. En lo que se refiere a una legislación que establece como causa de incompatibilidad o de incapacidad para funciones de dirección o de administración de un sindicato, la condena por cualquier jurisdicción, salvo por delitos políticos, a prisión igual o superior a un mes, el Comité estimó que esta disposición general puede ser interpretada de suerte que se excluya de funciones sindicales responsables a personas condenadas por actividades relacionadas con el ejercicio de derechos sindicales, como un delito de prensa, limitando así el derecho de los sindicalistas a elegir libremente a sus representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006423
  1. La descalificación como dirigente sindical basada en «cualquier delito que implique fraude, improbidad o extorsión» puede ir en contra de este derecho dado que el término «improbidad» puede abarcar una amplia gama de comportamientos que no impliquen necesariamente que las personas condenadas por ese delito no sean aptas para ocupar un puesto de confianza como el de dirigente sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006424

Reelección

  1. La prohibición de reelección de los dirigentes sindicales no es compatible con el Convenio núm. 87. Esta prohibición puede tener además graves consecuencias para el normal desarrollo de un movimiento sindical donde éste cuente con un número insuficiente de personas capaces de desempeñar adecuadamente las funciones de dirección sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006425
  1. Una legislación que fija una duración máxima de los mandatos sindicales y que al mismo tiempo limita su renovación, menoscaba el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006426

Obligatoriedad de participar en las votaciones

  1. La obligatoriedad de participar en la votación para elegir dirigentes sindicales debería corresponder a los estatutos de los sindicatos y no a la ley.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006427
  1. Una ley que impone multas a los trabajadores que no participan en las elecciones de dirigentes sindicales no se ajusta a las disposiciones del Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006428

Intervención de las autoridades en las elecciones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

  1. Una intervención de las autoridades públicas en las elecciones sindicales o de las organizaciones de empleadores corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de dichas organizaciones, incompatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 que les reconoce el derecho de elegir libremente sus dirigentes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2740Iraq358657
  1. El derecho de los trabajadores o de los empleadores a elegir libremente sus representantes debería hacerse efectivo de acuerdo con los estatutos de las distintas asociaciones profesionales y no debería subordinarse a la convocatoria de elecciones por vía de resolución ministerial.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2740Iraq358657
Digest: 2006430
  1. Una reglamentación que estipula la elección de los miembros de una comisión preparatoria para la preparación de elecciones permanentes a la junta directiva de un sindicato, una federación, una asociación o una organización profesional resulta incompatible con la libertad sindical y constituye una clara injerencia en el proceso electivo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2453Iraq363161
2740Iraq363702
2740Iraq358657
  1. En relación con un conflicto interno en el seno de la organización sindical entre dos direcciones rivales, el Comité recordó que para garantizar la imparcialidad y la objetividad del procedimiento conviene que el control de las elecciones sindicales corra a cargo de las autoridades judiciales competentes u otras personalidades competentes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2952Líbano37553
Digest: 2006431
  1. Una injerencia de las autoridades y del partido político dirigente en relación con la presidencia de la organización sindical central de un país es incompatible con el principio de que las organizaciones sindicales deben tener el derecho de elegir sus representantes con plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006432
  1. El nombramiento por las autoridades de miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos, constituye una injerencia directa en los asuntos internos de estas organizaciones y es incompatible con el Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006433
  1. El hecho de que las autoridades intervengan durante el proceso electoral de un sindicato expresando su opinión sobre los candidatos y las consecuencias de la elección afecta gravemente el principio de que las organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2842Camerún362415
2979Argentina371152
Digest: 2006434
  1. La participación de altos cargos de la administración pública en elecciones sindicales o en puestos de liderazgo sindical puede poner en entredicho la independencia de las organizaciones sindicales concernidas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3166Panamá378599
  1. Las manifestaciones de un empleador público que ponen en tela de juicio la integridad de dirigentes para desempeñar sus funciones sindicales basándose en un argumento tan vago como que «no respetan lo que se establece en las normas y en los textos» no contribuye a alentar el desarrollo de relaciones laborales armoniosas y vulnera el derecho a elegir libremente a los dirigentes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2925República Democrática del Congo371917
  1. Una legislación que impone la aprobación previa por el gobernador provincial de los candidatos a miembros de una dirección sindical, luego de un informe de los servicios de investigaciones policiales, es incompatible con el principio de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben tener el derecho de elegir libremente a sus representantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006436
  1. Son incompatibles con el derecho de los trabajadores de organizar elecciones libres aquellas disposiciones que implican una intervención de las autoridades públicas en las diversas etapas del proceso electoral, intervención que comienza exigiendo la sumisión previa al Ministerio de Trabajo de los nombres de los candidatos, acompañados de sus antecedentes personales, ordenando después la presencia en las elecciones de un representante de ese Ministerio o de las autoridades civiles o militares y culminando con la aprobación por resolución ministerial de la junta directiva, requisito sin el cual ésta no tendrá existencia legal.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006437
  1. Son incompatibles con el derecho de los trabajadores de organizar elecciones libres aquellas disposiciones que implican una intervención de las autoridades públicas en las diversas etapas del proceso electoral.
  1. La presencia de autoridades gubernamentales en las elecciones sindicales puede implicar una violación de la libertad sindical y, en particular, ser incompatible con el principio de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de elegir libremente sus representantes, debiendo abstenerse las autoridades públicas de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2567Irán (República Islámica del)3501156
2567Irán (República Islámica del)354944
2669Filipinas3561258
Digest: 2006438
  1. El Comité ha observado que existen en varios países disposiciones legales que prevén que un funcionario independiente de las autoridades públicas tal como un registrador de sindicatos puede tomar medidas, a reserva de la posibilidad de apelar ante los tribunales, si se presenta una queja o si existen motivos razonables para suponer que en una elección sindical se han producido irregularidades contrarias a la ley o a los estatutos de la organización interesada. Pero esta situación es completamente diferente de la que se plantea cuando las elecciones sólo se consideran válidas después de haber sido aprobadas por las autoridades administrativas. El Comité ha estimado que el requisito por el que se exige la aprobación gubernamental de los resultados electorales de los sindicatos no es compatible con el principio de la libertad de elecciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006439

Impugnación de las elecciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores

  1. Las medidas que puedan ser tomadas por vía administrativa en caso de impugnación de los resultados electorales corren el riesgo de parecer arbitrarias. Por eso, y también para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo, los casos de esa índole deberían ser examinados por las autoridades judiciales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2765Bangladesh368198
2765Bangladesh360286
2979Argentina371150
Digest: 2006440
  1. La competencia para anular las elecciones sindicales debería corresponder exclusivamente a una autoridad judicial independiente, única que pueda asegurar con suficientes garantías el derecho de defensa y el debido proceso.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2353Venezuela (República Bolivariana de)336864
2411Venezuela (República Bolivariana de)3401397
2422Venezuela (República Bolivariana de)3421036
  1. A fin de evitar el peligro de menoscabar seriamente el derecho de los trabajadores a elegir sus representantes con plena libertad, las quejas por las que se impugna el resultado de las elecciones, presentadas ante los tribunales del trabajo por una autoridad administrativa, no deberían tener por efecto la suspensión de la validez de dichas elecciones mientras no se conozca el resultado final de la acción judicial.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2764El Salvador358489
2765Bangladesh360287
2765Bangladesh368198
Digest: 2006441
  1. En los casos en que sean impugnados los resultados de elecciones sindicales, estas cuestiones deberían remitirse a las autoridades judiciales, quienes deberían garantizar un procedimiento imparcial, objetivo y rápido.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2411Venezuela (República Bolivariana de)3401392
2422Venezuela (República Bolivariana de)3421036
2476Camerún354284
2476Camerún350311
2621Líbano3501238
2952Líbano367877
Digest: 2006442
  1. Con el fin de evitar el peligro de graves limitaciones al derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes, los casos sometidos a los tribunales por las autoridades administrativas recusando los resultados de elecciones sindicales no deberían en espera del resultado definitivo de los procedimientos judiciales paralizar el funcionamiento de las organizaciones sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2394Nicaragua3401177
2621Líbano3501238
Digest: 2006443
  1. La presencia de observadores internacionales en un procedimiento disputado de voto no atenta contra los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3060México376800

Destitución de juntas directivas e intervención de las organizaciones

Destitución de juntas directivas e intervención de las organizaciones

  1. La destitución por el Gobierno de dirigentes sindicales constituye una grave violación del libre ejercicio de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2765Bangladesh368198
2765Bangladesh360286
2952Líbano367876
Digest: 2006444
  1. Una legislación que tiene por efecto que las funciones de los dirigentes sindicales se darían por terminadas allí donde se modificaran las clasificaciones de las ramas, constituye no sólo una vulneración del derecho que tienen los funcionarios públicos a afiliarse al sindicato que estimen conveniente, sino también, vulnerando los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87, una grave intervención en actividades sindicales, entre las que se encuentra el derecho de los sindicatos a elegir sus representantes y organizar su administración.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2537Türkiye34720
  1. El nombramiento por el gobierno de personas encargadas de administrar una central sindical nacional, basándose en que dicha medida fue impuesta por la corrupción administrativa en que se encontraban los sindicatos, parecería incompatible con el respeto de la libertad sindical en una época de normalidad institucional.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006445
  1. En un caso en que el gobierno había nombrado un administrador de asuntos sindicales con el fin de garantizar, en nombre de los sindicatos, las funciones normalmente asumidas por una organización central de trabajadores, el Comité ha estimado que la reestructuración del movimiento sindical debería ser obra de las propias organizaciones sindicales y las funciones del administrador deberían limitarse a coordinar las actividades emprendidas por los sindicatos con miras a dicha reestructuración. Las prerrogativas conferidas a la persona encargada de tal coordinación no deben ser de tal índole que limiten los derechos garantizados por el artículo 3, párrafo 1, del Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006446
  1. Una legislación que deja amplio margen a las autoridades administrativas para eliminar la junta directiva de un sindicato si, a juicio suyo, existen «razones graves y debidamente justificadas» y que autoriza al gobierno a nombrar juntas directivas, en sustitución de las elegidas, es incompatible con los principios de libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006447
  1. En un caso en que la destitución de los dirigentes sindicales no se efectuó por decisión de los miembros de los sindicatos interesados, sino por la autoridad administrativa y, al parecer, no en base a la violación de disposiciones precisas de los estatutos sindicales o de la ley, sino a la apreciación hecha por la misma autoridad administrativa de la capacidad de dichos dirigentes para mantener «la disciplina de los sindicatos», el Comité consideró que unas medidas de esa naturaleza parecen claramente incompatibles con el principio según el cual las organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006435
  1. El establecimiento por parte del gobierno, después de un cambio de régimen, de un comité consultivo provisional al frente de una confederación sindical y la negativa de reconocer al órgano ejecutivo que había sido elegido en el congreso de la misma constituyen violaciones del principio según el cual las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes y de organizar su administración y sus actividades.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006448
  1. Por lo que respecta a la intervención gubernamental de un sindicato, el Comité ha llamado la atención sobre la importancia que atribuye el principio de que los poderes públicos deben abstenerse de toda intervención que pueda limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente sus representantes y organizar su gestión y su actividad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006449
  1. La intervención de las organizaciones sindicales implica el grave peligro de una limitación del derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes y de organizar su gestión y sus actividades.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006450
  1. Aun reconociendo que ciertos sucesos revestían un carácter bastante excepcional y habían podido justificar una intervención de las autoridades, el Comité estimó que la intervención del sindicato, tal como se había llevado a cabo, para ser admisible debería ser estrictamente provisional y tener por objeto exclusivo permitir la organización de elecciones libres.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006451
  1. Las medidas adoptadas por una autoridad administrativa, tales como la intervención de organizaciones, pueden parecer arbitrarias incluso si son de carácter transitorio y puedan ser objeto de una acción judicial ulterior.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
842Argentina20147
  1. Las prerrogativas conferidas a una persona para promover la regularización de una organización sindical no deben poder conducir a una limitación del derecho de las asociaciones profesionales a redactar sus estatutos, elegir sus representantes, organizar su administración y formular su programa de acción.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006453
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer