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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de las organizaciones de redactar sus estatutos y reglamentos6

Legislación en la materia e injerencia de las autoridades

  1. De conformidad con el Convenio núm. 87, los sindicatos deberían tener derecho a incluir en sus estatutos los objetivos pacíficos que estimen necesarios para la defensa de los derechos e intereses de sus afiliados.
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2366Türkiye342915
  1. Podrían imponerse restricciones al derecho de las organizaciones a elaborar sus propios estatutos en aquellos casos en los que su formulación concreta pudiese poner la seguridad nacional o el orden democrático en situación de peligro inminente.
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2366Türkiye342915
  1. Las disposiciones legislativas que regulan detalladamente el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores y de empleadores entrañan graves riesgos de injerencia por las autoridades públicas. En caso de que su adopción fuera considerada indispensable por las autoridades, estas disposiciones deberían limitarse a establecer un marco general, dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración. Las restricciones a este principio deberían tener como únicos objetivos garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones y salvaguardar los intereses de sus afiliados. Por otra parte, debería preverse un recurso ante un órgano judicial, imparcial e independiente, a fin de evitar todo riesgo de injerencia excesiva o arbitraria en el libre funcionamiento de las organizaciones.
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2453Iraq342716
2740Iraq358658
2740Iraq363703
Digest: 2006369
  1. El Comité no considera que la simple existencia de una legislación sindical constituya en sí una violación de los derechos sindicales, al poder darse el caso de que el Estado desee velar por que los estatutos sindicales se ciñan a la ley. Ahora bien, ninguna legislación adoptada en este ámbito puede menoscabar los derechos de los trabajadores definidos en el marco de los principios de la libertad sindical. Prescripciones legislativas demasiado detalladas y estrictas en la materia pueden frenar en la práctica la creación y el desarrollo de las organizaciones sindicales.
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Digest: 2006370
  1. Para que las organizaciones tengan derecho a elaborar sus propios estatutos y reglamentos con libertad absoluta, la legislación nacional debería limitarse tan sólo a sentar las condiciones formales que deberán respetar los estatutos, los cuales, junto con los reglamentos correspondientes, no necesitarán la aprobación previa de las autoridades públicas para entrar en vigor.
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2366Türkiye342915
2620República de Corea355702
2777Hungría360779
Digest: 2006371
  1. Las exigencias relativas a la competencia territorial y al número de afiliados deberían depender únicamente de lo que determinen los estatutos de los sindicatos. De hecho, toda disposición legislativa que vaya más allá de las exigencias de forma puede obstaculizar la creación y el desarrollo de las organizaciones, y constituye una intervención contraria a lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 3 del Convenio núm. 87.
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Digest: 2006372
  1. Una disposición que prevea que los estatutos sindicales deben cumplir los requisitos de la legislación nacional no constituye una violación del principio de que las organizaciones de trabajadores deben tener el derecho de redactar sus propias constituciones y estatutos en plena libertad, siempre que esos requisitos reglamentarios no infrinjan el principio de la libertad sindical y de que, además, la aprobación de los estatutos por la autoridad competente no se halle sometida a la facultad discrecional de dicha autoridad.
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2366Türkiye342915
Digest: 2006373
  1. La redacción de los estatutos de las centrales sindicales por las propias autoridades públicas constituye una violación de los principios de sindicación.
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2768Guatemala363638
Digest: 2006374
  1. El hecho de que la aprobación de los estatutos sindicales dependa de las facultades discrecionales de la autoridad competente, no es compatible con el principio generalmente aceptado de que las organizaciones de trabajadores deben tener el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos con completa libertad.
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Digest: 2006375
  1. La existencia de un recurso ante los tribunales en materia de aprobación de estatutos no es en sí una garantía suficiente. En efecto, esta posibilidad no modifica la naturaleza de las facultades concedidas a las autoridades administrativas, y los jueces que conozcan del recurso sólo podrán verificar si se ha aplicado correctamente la legislación. Por consiguiente, los tribunales deberían estar habilitados para examinar el fondo del asunto, así como los motivos por los cuales se ha tomado la decisión administrativa.
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Digest: 2006376
  1. Una disposición legal por la que el gobierno esté autorizado en circunstancias determinadas, para oponerse a la constitución de un sindicato en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de los estatutos, está en contradicción con el principio fundamental según el cual los empleadores y los trabajadores deberían tener derecho de constituir las organizaciones de su elección sin autorización previa.
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Digest: 2006377
  1. Es admisible la existencia de disposiciones que tienen por finalidad promover los principios democráticos en el seno de las organizaciones sindicales. Ciertamente la votación secreta y directa es una de las modalidades democráticas y en este sentido no sería objetable.
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Digest: 2006378
  1. La enumeración en la legislación de los puntos que deben figurar en los estatutos no constituye por sí misma una violación del derecho de las organizaciones sindicales a redactar libremente sus reglamentos interiores.
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Digest: 2006379
  1. Una enumeración de las atribuciones y finalidades que deben tener obligatoriamente los sindicatos demasiado extensa y detallada puede en la práctica, frenar la creación y el desarrollo de las organizaciones.
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Digest: 2006380
  1. Las enmiendas a los estatutos sindicales deben ser sometidas a debate y adoptadas por los propios miembros del sindicato.
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2768Guatemala363638
Digest: 2006381
  1. En cierto número de países, la ley exige la mayoría de los miembros de un sindicato al menos para la primera votación sobre ciertas cuestiones que afectan a la existencia misma del sindicato o su estructura (cambio de estatutos, cambio de objetivos, disolución, petición de inscripción voluntaria en el registro, etc.). En tales casos, cuando se trata de asuntos básicos que se refieren a la existencia y estructura de un sindicato y a los derechos esenciales de sus miembros, la reglamentación legal de las mayorías que deben adoptar las decisiones respectivas no implica una intervención de las autoridades contraria al Convenio, siempre que no sea de naturaleza que dificulte seriamente la gestión de un sindicato, de acuerdo con las condiciones reinantes, haciendo prácticamente imposible la adopción de decisiones que respondan a las circunstancias y que sean para garantizar el derecho de los miembros a participar democráticamente en la vida de la organización.
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179Japón58386
  1. La inserción en los estatutos de un sindicato, por decisión de las autoridades públicas, de un artículo en virtud del cual el sindicato deberá enviar anualmente al ministerio una serie de documentos, a saber, copias de las actas de la asamblea general con indicación precisa de la nómina de miembros presentes, copia del informe del secretario general aprobado por la asamblea, copia del informe de tesorería, etc., y que en caso de incumplimiento en un plazo establecido se entenderá que el sindicato se ha extinguido, es incompatible con el derecho de las organizaciones sindicales de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos y de organizar su administración y sus actividades libre de toda injerencia de las autoridades públicas.
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473 103160TO
477103160TO
422Ecuador103160TO
  1. Si bien la adopción de disposiciones relativas a la expulsión de los miembros o a la terminación de la relación de afiliación podrían justificarse con el objeto de proteger los intereses de los afiliados, estableciendo expresamente las disposiciones pertinentes, la imposición de requisitos puntuales en lo que concierne al funcionamiento del comité de supervisión, la manera en que se convocan las reuniones del consejo y del comité de auditoría, o la forma en que se comunican sus respectivas órdenes del día, parecería constituir una injerencia indebida por parte de las autoridades públicas.
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2777Hungría360778
  1. Una disposición que establece que las asociaciones de empleados públicos tengan un plan quinquenal e indirectamente una duración mínima necesaria de cinco años está en contradicción con el derecho de las organizaciones de trabajadores de elaborar libremente sus estatutos establecido en el artículo 3 del Convenio núm. 87.
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2510Panamá3461258
  1. El Comité expresó su gran preocupación por el hecho de que la referencia en los reglamentos de un sindicato al derecho a la enseñanza en lengua materna hubiera dado o pudiera dar lugar a que se pida la disolución de ese sindicato
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2366Türkiye342915

Modelos de estatutos

  1. Toda obligación impuesta a un sindicato aparte ciertas cláusulas de pura forma de copiar sus estatutos sobre un modelo forzoso sería contraria a las reglas que garantizan la libertad sindical. Muy diferente es el caso en que el gobierno se limita a poner un modelo de estatuto a disposición de las organizaciones en formación sin imponer la aceptación del modelo propuesto. La preparación de estatutos y reglas tipo para guía de los sindicatos, siempre que las circunstancias sean tales que no exista de hecho ninguna obligación de aceptarlos ni ninguna presión ejercida en tal sentido, no entraña necesariamente una intervención en el derecho de las organizaciones a redactar sus estatutos y reglamentos en completa libertad.
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2777Hungría360778
2988Qatar376139
Digest: 2006384

Discriminación racial

  1. Las disposiciones de una ley relativas a la organización, en los sindicatos mixtos registrados, de ramas separadas para trabajadores de diferentes razas y a la convocación de reuniones separadas de dichas ramas, no son compatibles con el principio generalmente aceptado de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben tener el derecho de elaborar libremente sus estatutos y de organizar su administración y actividades.
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Digest: 2006385

Relaciones entre sindicatos de base y organizaciones de grado superior

  1. Por regla general, las autoridades públicas deberían respetar la autonomía de los sindicatos y de las organizaciones de nivel superior, incluso en lo que se refiere a las diversas relaciones que pueden establecer. Las disposiciones legales que menoscaban esa autonomía deberían, por consiguiente, constituir una excepción y, cuando se estime necesarias en razón de las circunstancias inhabituales, acompañarse con todas las garantías posibles contra una injerencia indebida.
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Digest: 2006386
  1. La sumisión de las organizaciones de base a la dirección de las organizaciones sindicales superiores así como la aprobación de su constitución por estas últimas, y la elaboración de los estatutos de los sindicatos por parte del Congreso Nacional de representantes sindicales constituyen obstáculos importantes para que los sindicatos puedan ejercer su derecho de elaborar sus estatutos, organizar sus actividades y formular programas de acción.
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Digest: 2006387
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