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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones sin autorización previa4

Registro de organizaciones

  1. Si las condiciones para conceder el registro equivaliesen a exigir una autorización previa de las autoridades públicas para la constitución o para el funcionamiento de un sindicato, se estaría frente a una manifiesta infracción del Convenio núm. 87. No obstante, no parece ser éste el caso cuando el registro de los sindicatos consiste únicamente en una formalidad cuyas condiciones no son de tal naturaleza que pongan en peligro las garantías previstas por el Convenio.
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Casos PaísInformePárrafo
2949Eswatini373458
Digest: 2006294
  1. El derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros.
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Casos PaísInformePárrafo
2317República de Moldova35694
2516Etiopía362799
2516Etiopía365682
2516Etiopía357618
2618Rwanda3511302
2672Túnez3541136
2701Argelia357137
2708Guatemala373332
2944Argelia367138
2949Eswatini373458
2989Guatemala372316
3035Guatemala373377
Digest: 2006295
  1. Aunque el procedimiento de registro con mucha frecuencia es un trámite meramente formal, en algunos casos la ley concede a las autoridades competentes facultades más o menos discrecionales para decidir si la organización cumple los requisitos descritos para su inscripción en el registro, con lo que se crea una situación análoga a la exigencia de «autorización previa». Surgen situaciones parecidas cuando un procedimiento de inscripción en el registro es complicado y largo o la latitud con que las autoridades administrativas competentes pueden ejercer a veces sus facultades, en la práctica pueden representar un obstáculo serio a la creación de un sindicato y, en definitiva, la privación del derecho a crear una organización sin autorización previa.
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2676Colombia357298
2777Hungría360779
Digest: 2006296
  1. La autoridad administrativa no debería poder denegar la inscripción en el registro de una organización sólo por estimar que podría dedicarse a actividades que pudieran sobrepasar el marco de las actividades sindicales normales, o no encontrarse en medida de cumplir sus funciones. Aceptar un sistema de esta naturaleza equivaldría a supeditar la inscripción obligatoria de los sindicatos a una autorización previa de la autoridad administrativa.
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Digest: 2006297
  1. Una disposición por la que pueda negarse el registro de un sindicato si éste está «a punto de lanzarse» en actividades que puedan representar una amenaza grave para la seguridad y el orden públicos, podría dar lugar a abusos y su aplicación exige la mayor prudencia. No debería negarse el registro sino a causa de hechos graves y debidamente probados, normalmente bajo el control de la autoridad judicial competente.
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Digest: 2006298
  1. Solicitar del Ministerio de Educación, que en este caso figura como empleador, un pronunciamiento acerca de la conveniencia de inscribir una asociación de maestros, contraviene el derecho que tienen los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas sin autorización previa.
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2516Etiopía353999
  1. La obligación impuesta a las organizaciones sindicales de conseguir el consentimiento de una central sindical para poder ser registradas debería ser suprimida.
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Digest: 2006299
  1. Si bien reconoce que puede ser aplicable una ley nacional que rige la transferencia de los bienes de una organización cuando esta deja de existir, el Comité ha estimado que las disposiciones contenidas en los estatutos relativas a la devolución de los bienes sindicales en caso de disolución voluntaria no deberían, por regla general, impedir la inscripción de un sindicato en el registro.
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2777Hungría360778
  1. Debería existir el derecho de apelar ante los tribunales contra toda decisión administrativa en materia de registro de una organización sindical. Este recurso constituye una garantía necesaria contra las decisiones ilegales o infundadas de las autoridades encargadas del registro de los estatutos.
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2450Djibouti348558
2602República de Corea359366
Digest: 2006300
  1. La decisión de prohibir el registro de un sindicato que había sido reconocido legalmente, no debe tener efecto antes de transcurrido el plazo legal sin que se haya interpuesto el recurso de apelación o la decisión haya sido confirmada en apelación por la autoridad judicial.
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2365Zimbabwe3441448
2441Indonesia342624
2602República de Corea359366
Digest: 2006301
  1. En los casos en que el encargado del registro tiene que basarse en su propio criterio para decidir si un sindicato reúne las condiciones para ser registrado aunque su decisión pueda ser objeto de apelación ante los tribunales el Comité estimó que la existencia de un recurso judicial de apelación no parece una garantía suficiente; en efecto, no modifica el carácter de las facultades concedidas a las autoridades encargadas de la inscripción, y los jueces ante quienes se plantean tales recursos no tendrán más posibilidad que cerciorarse de que la legislación ha sido correctamente aplicada. El Comité llamó la atención acerca de la conveniencia de definir claramente en la legislación las condiciones precisas que los sindicatos deberán cumplir para poder ser registrados y de prescribir criterios específicos para determinar si esas condiciones se cumplen o no.
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2301Malasia36070
3128Zimbabwe377466
Digest: 2006302
  1. Cuando las dificultades en relación con la interpretación de normas sobre la inclusión de los sindicatos en los registros estatales pertinentes crean situaciones en las que las autoridades competentes abusan de sus competencias, pueden surgir problemas de compatibilidad con el Convenio núm. 87.
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Digest: 2006303
  1. Los jueces deben poder conocer el fondo de las cuestiones relativas a la negativa del registro, a fin de determinar si las disposiciones en que se basan las medidas administrativas recurridas infringen o no los derechos que el Convenio núm. 87 reconoce a las organizaciones profesionales.
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2301Malasia36070
2991India37644
3042Guatemala376538
Digest: 2006304
  1. El control normal de la actividad de los sindicatos debería efectuarse a posteriori por el juez; el hecho de que una organización que solicita beneficiarse del estatuto de sindicato profesional pueda entregarse, dado el caso, a una actividad ajena a la sindical no parece constituir un motivo suficiente para que las organizaciones sindicales sean sometidas a control a priori en lo que respecta a su composición o a la composición de su comisión directiva. El hecho de negar la inscripción a un sindicato porque las autoridades, de antemano y por su propia cuenta, consideren que pudiera ser políticamente indeseable, sería equivalente a someter la inscripción obligatoria de un sindicato a una autorización previa por parte de las autoridades, lo cual no es compatible con las disposiciones del Convenio núm. 87.
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Digest: 2006305
  1. En un sistema jurídico en el que la inscripción de una organización de trabajadores en el registro es facultativa, el hecho de estar registrada puede conferir a una organización algunas ventajas importantes tales como inmunidades especiales, desgravaciones fiscales, el derecho a ser reconocida como único representante para la negociación, etc. Para conseguir ese reconocimiento se le puede exigir a una organización que cumpla algunas formalidades que no equivalen a la autorización previa y que normalmente no plantean ningún problema en lo que respecta a las exigencias del Convenio núm. 87.
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Digest: 2006306
  1. La dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones, y equivale a la denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa.
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2618Rwanda3511302
2672Túnez3541137
2672Túnez3561275
2701Argelia357137
2864Pakistán364785
2944Argelia37417
2949Eswatini377440
2991India368565
2991India37646
2991India368
3042Guatemala376552
3042Guatemala376
3128Zimbabwe377468
3171Myanmar378487
3177Nicaragua378503
Digest: 2006307
  1. En un caso, el Comité no pudodescartar la posibilidad de que el retraso en el procedimiento pudiera haber tenido un impacto negativo en la posibilidad de cumplir con el requisito de membresía y de lograr la inscripción del sindicato así como el goce del fuero sindical para su junta directiva.
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3177Nicaragua378503
  1. Se considera razonable el plazo de un mes para registrar una organización.
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2991India368561
3171Myanmar378487
Digest: 2006308
  1. En un caso de un plazo superior a tres meses, el Comité ha lamentado la demora en el registro de la organización sindical pese a no advertirse obstáculos que justificasen esa demora.
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1289Perú238148
3171Myanmar378487
  1. Un año para tramitar una solicitud de registro de un sindicato es un período de tiempo excesivo que no favorece unas relaciones laborales armoniosas.
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2991India368561
  1. En un caso en el que el Comité notó la excesiva demora con la cual el Ministerio se pronunció sobre las solicitudes de inscripción de las organizaciones y expresó su preocupación por la complejidad de los procedimientos internos del Ministerio a este respecto, el Comité instó al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para agilizar significativamente sus trámites internos en materia de inscripción y para garantizar que las organizaciones sindicales gocen de recursos administrativos y judiciales rápidos y efectivos en caso de ausencia de inscripción.
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3042Guatemala376538
  1. La exigencia del acta notarial no debería implicar una demora en el registro de los sindicatos, especialmente teniendo en cuenta que la legislación exige la presentación de una copia auténtica, ello es, no sólo la presentación en acta notarial sino mediante certificación por la autoridad judicial o por una autoridad administrativa. Además, la negativa del notario a levantar el acta notarial conteniendo los estatutos de la organización sindical constituye una violación del derecho de los trabajadores de constituir o afiliarse a la organización que estimen conveniente.
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2431Guinea Ecuatorial340923
  1. Las cuestiones que pueden suponer una calificación jurídica compleja, como la determinación del eventual carácter de confianza de los trabajadores fundadores de un sindicato, no deberían entorpecer el proceso de inscripción.
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3042Guatemala376536
  1. La cuestión de la determinación del eventual carácter de confianza de los trabajadores fundadores del sindicato, la cual puede suponer una calificación jurídica compleja, no debería obstaculizar el proceso de inscripción del sindicato en cuestión ya que ésta podría ser examinada posteriormente a la inscripción del sindicato en caso de que surjan reclamaciones al respecto, especialmente en presencia de alegatos de injerencia de parte del empleador en la constitución de la organización sindical.
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3042Guatemala376555
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