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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones sin autorización previa4

Número mínimo de afiliados

  1. Los requisitos legales de un número mínimo de afiliados no deben ser tan altos que impidan en la práctica la creación de organizaciones sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
3042Guatemala376540
  1. Un número mínimo de 100 trabajadores para constituir sindicatos de actividad, de gremio, o de oficios varios debe reducirse en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
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Casos PaísInformePárrafo
2991India368564
Digest: 2006283
  1. El establecimiento de un sindicato puede verse sometido a grandes dificultades, e incluso hacerse imposible, cuando la legislación fija en una cifra evidentemente exagerada el mínimo de miembros de un sindicato, como ocurre, por ejemplo, cuando estipula que los promotores de un sindicato de empresa deben ser 50 como mínimo.
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Casos PaísInformePárrafo
2751Panamá3591043
3113Somalia376990
Digest: 2006284
  1. El requisito de 50 servidores públicos para constituir une asociación sindical es excesivo.
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2751Panamá3591044
  1. El número mínimo de 30 trabajadores para la constitución de sindicatos sería admisible en los casos de sindicatos de industria, pero dicho número mínimo debería reducirse en el caso de los sindicatos de empresa, para no obstaculizar la creación de estas organizaciones, sobre todo cuando el país tiene una importantísima proporción de pequeñas empresas y la estructura sindical se basa en el sindicato de empresa.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006285
  1. El número mínimo de 30 trabajadores requeridos para constituir un sindicato establecido en el Código de Trabajo debería reducirse para no obstaculizar la creación de sindicatos de empresa, en particular si se tiene en cuenta la importantísima proporción de pequeñas empresas en el país.
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Casos PaísInformePárrafo
2909El Salvador367695
2928Ecuador371309
2991India368564
Digest: 2006286
  1. Aunque el requisito de una afiliación mínima a nivel de empresa no es en sí incompatible con el Convenio núm. 87, el número mínimo debería mantenerse dentro de límites razonables para no obstaculizar la constitución de organizaciones. Este concepto puede variar en función de las condiciones particulares en que las restricciones se imponen.
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2723Fiji362842
2909El Salvador367695
2928Ecuador371309
2991India37645
Digest: 2006287
  1. Una exigencia de afiliación mínima del 30 por ciento del número total de los trabajadores empleados en la empresa o en el grupo de empresas para las que se constituyó un sindicato, representa en sí un porcentaje muy elevado.
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Casos PaísInformePárrafo
2723Fiji362842
Digest: 2006288
  1. Las disposiciones que imponen una exigencia de afiliación mínima del 30 por ciento del número total de los trabajadores empleados en la empresa o en el grupo de empresas para los que se constituyó tal sindicato, y autorizan la disolución si la afiliación desciende por debajo de ese nivel no están en conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87.
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Digest: 2006289
  1. Una disposición en la que se imponga una exigencia de afiliación mínima del 50 por ciento no está en conformidad con el Convenio núm. 87.
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Casos PaísInformePárrafo
2723Fiji365778
  1. El requisito de afiliación mínima de 10.000 miembros para registrar los sindicatos y las organizaciones de empleadores a nivel federal, podría influir de manera indebida en la libre elección de la organización a la que desearán afiliarse los trabajadores, incluso teniendo en cuenta que el registro federal es sólo una de las posibles soluciones para proteger sus derechos.
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1559Australia284263(a
  1. El número mínimo de 20 miembros para la constitución de un sindicato no parece constituir una cifra exagerada ni, por consiguiente, un obstáculo de por sí para la formación de sindicatos.
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3177Nicaragua378503
Digest: 2006292
  1. El comité ha considerado en relación con una disposición que establece que "10 o más patronos que ejerzan una misma industria o actividad, o industrias o actividades similares o conexas, podrán constituir un sindicato de patrones"- que el número mínimo de 10 es demasiado elevado y viola el derecho de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes.
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1612Venezuela (República Bolivariana de)29015
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