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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones sin autorización previa4

Requisitos para la constitución de organizaciones

  1. Los requisitos prescritos por la ley para constituir un sindicato, no se deben aplicar de manera que impidan o retrasen la creación de organizaciones sindicales, y toda demora provocada por las autoridades en el registro de un sindicato constituye una violación del artículo 2 del Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea363125
2431Guinea Ecuatorial340923
2439Camerún340360
2441Indonesia342624
2672Túnez3541137
2672Túnez3561275
2701Argelia357137
2751Panamá3591043
2777Hungría37539
2777Hungría360779
2840Guatemala3651057
2944Argelia367138
3042Guatemala376535
Digest: 2006279
  1. Si el órgano encargado de otorgar el reconocimiento a las organizaciones sindicales considera que existen irregularidades en la documentación que se presenta, se debería otorgar la oportunidad a dichas organizaciones para que las irregularidades en cuestión puedan subsanarse.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2282México334638
2346México3371056
2393México3401059
  1. Las legislaciones nacionales que prevén el depósito de los estatutos de las organizaciones son compatibles con el artículo 2 del Convenio en la medida en que ese requisito sea una simple formalidad que tenga como objeto garantizar la publicidad de esos estatutos. En cambio, pueden plantearse problemas cuando la ley obliga a las autoridades competentes a invitar a los fundadores de las organizaciones a incorporar en sus estatutos exigencias jurídicas que, en sí mismas, se hallan en contradicción con los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea363125
2450Djibouti348557
2672Túnez3541136
Digest: 2006280
  1. Imponer a las organizaciones sindicales la obligación de asumir los costos de publicación de sus estatutos en el Boletín Oficial cuando se trata de montos importantes obstaculiza muy seriamente el libre ejercicio del derecho de los trabajadores de constituir organizaciones sin autorización previa, violando de esta manera el artículo 2 del Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2622Cabo Verde351288
  1. Los «sindicatos de empleadores» no deben verse limitados en virtud de disposiciones demasiado detalladas que desalienten la posibilidad de constituirse, lo que es contrario al artículo 2 del Convenio núm. 87 que dispone que los empleadores, al igual que los trabajadores, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006281
  1. El requisito de que todo sindicato tenga un domicilio registrado es una condición normal impuesta en gran número de países.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006282
  1. Aunque la exigencia de formalidades simples para la constitución de organizaciones sindicales es compatible con el Convenio núm. 87, es contrario al Convenio núm. 87 exigir datos de los fundadores de una organización como el número de teléfono, el estado civil o el domicilio (indirectamente ello excluye la afiliación de trabajadores sin domicilio fijo o de los que no tienen medios para pagar un teléfono).
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2868Panamá3631005
  1. El nombre de los afiliados para el registro de un sindicato debería tener carácter confidencial a efectos de evitar posibles actos de discriminación antisindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2734México358697
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