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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas3

Distinciones basadas en la naturaleza del contrato

Concesionarios y trabajadores subcontratados

  1. El Comité pidió a un Gobierno que elabore, en consulta con los interlocutores sociales interesados, los mecanismos oportunos, incluido un mecanismo de diálogo social previamente acordado, con miras a fortalecer la protección de los derechos a la libertad sindical y de negociación colectiva de los trabajadores subcontratados, previniendo por lo tanto toda utilización abusiva de la subcontratación como medio de eludir en la práctica el ejercicio de los derechos fundamentales de dichos trabajadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2602República de Corea363457
  1. No le corresponde al Comité pronunciarse respecto de la relación jurídica (laboral o mercantil, es decir, como concesionarios) de ciertos vendedores de una empresa incluso si al no reconocérseles la existencia de una relación laboral no se les aplicarían las disposiciones de la ley orgánica del trabajo. No obstante dado que el Convenio núm. 87, sólo permite excluir de su ámbito de aplicación a las fuerzas armadas y a la policía, los vendedores en cuestión, deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes (artículo 2 del Convenio núm. 87).
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006263
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