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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas3

Distinciones basadas en la naturaleza del contrato

Trabajadores contratados temporalmente

  1. Todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben tener derecho a constituir las organizaciones de su elección y a afiliarse a ellas, ya sean trabajadores permanentes, trabajadores contratados temporalmente, o trabajadores temporeros.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2423El Salvador342479
2430Canadá343360
2547Estados Unidos de América350801
2556Colombia349754
2556Colombia35134
2600Colombia351572
2600Colombia355477
2602República de Corea350671
2602República de Corea355654
2637Malasia3531051
2637Malasia35684
2687Perú357891
2988Qatar371841
Digest: 2006255
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