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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas3

Distinciones basadas en la naturaleza del contrato

Trabajadores autónomos y profesiones liberales

  1. En base a los principios de la libertad sindical, todos los trabajadores con la sola excepción de los miembros de las fuerzas armadas y la policía deberían tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. El criterio para determinar las personas cubiertas por este derecho no se funda por tanto en la existencia de un vínculo laboral con un empleador, que a menudo no existe, por ejemplo en el caso de los trabajadores de la agricultura, los trabajadores autónomos en general o los que desempeñan profesiones liberales, y que, sin embargo, deben disfrutar del derecho de organizarse.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2423El Salvador342479
2602República de Corea359365
2602República de Corea363461
2757Perú360990
2786República Dominicana359453
2888Polonia3631084
3042Guatemala376532
Digest: 2006254
  1. El Comité pidió a un Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores autónomos puedan disfrutar plenamente de los derechos de sindicación, en particular del derecho de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2786República Dominicana376349
  1. Es contrario al Convenio núm. 87 impedir los sindicatos de trabajadores independientes que no trabajan bajo subordinación o dependencia.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2868Panamá3631005
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