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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas3

Distinciones basadas en la naturaleza del contrato

Personal superior y de dirección

  1. No es necesariamente incompatible con las exigencias del artículo 2 del Convenio que se niegue al personal superior y de dirección el derecho de pertenecer al mismo sindicato que los demás trabajadores, a reserva de que se cumplan dos condiciones: en primer lugar, que los trabajadores tengan el derecho de establecer sus propias asociaciones para defender sus intereses y, en segundo lugar, que las categorías de personal de dirección y de empleados que ocupan cargos de confianza no sean tan amplias como para debilitar a las organizaciones de los demás trabajadores en la empresa o en la rama de actividad, al privarlas de una proporción considerable de sus miembros efectivos o posibles.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353698
1865República de Corea346741
2717Malasia356841
2829República de Corea365574
3042Guatemala376559
Digest: 2006247
  1. Por lo que respecta a las disposiciones que prohíben al personal de dirección afiliarse a sindicatos de trabajadores, el Comité estimó que debería limitarse la definición de la palabra «dirigentes» para que abarque solamente a las personas que verdaderamente representan los intereses de los empleadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2524Estados Unidos de América349854
2717Malasia356841
Digest: 2006248
  1. El hecho de limitar el personal superior y de dirección a aquellas personas que dispongan de la autoridad para contratar o despedir a los trabajadores, reúne la condición de que esta categoría de personal no debe definirse en términos demasiado amplios.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2524Estados Unidos de América349854
2717Malasia356841
2829República de Corea365574
Digest: 2006249
  1. La referencia en la definición del personal superior y de dirección al ejercicio del control disciplinario sobre los trabajadores podría dar lugar a una interpretación extensiva, que excluiría a un gran número de trabajadores del disfrute de los derechos que les son acordados.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2524Estados Unidos de América349854
2717Malasia356841
Digest: 2006250
  1. Una interpretación demasiado amplia de la noción de «trabajador de confianza», a efectos de prohibirles su derecho de sindicación, puede restringir gravemente los derechos sindicales e incluso, en pequeñas empresas, impedir la creación de sindicatos, lo cual es contrario al principio de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2717Malasia356841
3042Guatemala376536
Digest: 2006251
  1. Las disposiciones legales que permiten que los empleadores debiliten las organizaciones de trabajadores a través de promociones artificiales de los trabajadores constituyen una violación de los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006252
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