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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas3

Distinciones basadas en la naturaleza del contrato

Principios generales

  1. Todos los trabajadores, sin ninguna distinción, incluida la no discriminación debida a la ocupación, deberían tener el derecho de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2524Estados Unidos de América349854
2547Estados Unidos de América350801
2620República de Corea371252
2620República de Corea355705
2620República de Corea358458
2620República de Corea353788
2848Canadá364425
2882Bahrein364305
2988Qatar371841
3048Panamá373424
Digest: 2006216
  1. El establecimiento, a los efectos del reconocimiento del derecho de asociación, de una lista de profesiones con carácter limitativo estaría en contradicción con el principio de que los trabajadores, sin ninguna distinción, deben tener derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006217
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