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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas3

Distinciones basadas en la raza, en las opiniones políticas o en la nacionalidad

  1. Una legislación que niega a los trabajadores africanos el derecho de constituir sindicatos que puedan ser registrados y participar en los consejos industriales que pudieran crearse para negociar convenios colectivos y solucionar conflictos, establece una discriminación contradictoria con el principio aceptado en la mayoría de los países e incorporado al Convenio núm. 87, de que los trabajadores, sin ninguna distinción, deben tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, de afiliarse a las organizaciones de su propia elección sin autorización previa, y con el principio de que todas las organizaciones de trabajadores deben tener el derecho de negociar colectivamente.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006210
  1. La prohibición del registro de sindicatos mixtos (constituidos por trabajadores de razas diferentes) es incompatible con el principio generalmente aceptado de que los trabajadores, sin ninguna distinción, deben tener derecho de establecer las organizaciones de su propia elección y, cumpliendo únicamente con los estatutos de la organización, de afiliarse a ellas sin autorización previa.
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Digest: 2006211
  1. Los trabajadores deben tener derecho, sin ninguna distinción, y en particular sin discriminación por razón de sus opiniones políticas, de afiliarse al sindicato que estimen conveniente.
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2528Filipinas3561145
2528Filipinas3461453
2528Filipinas3511205
3119Filipinas378668
Digest: 2006212
  1. Los trabajadores deberían estar en condiciones de constituir en un clima de plena seguridad las organizaciones que estimen convenientes con independencia de que apoyen o no el modelo económico y social del Gobierno, o incluso el modelo político del país.
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2528Filipinas3461453
2528Filipinas3561145
2528Filipinas3511205
2620República de Corea355702
3119Filipinas378668
Digest: 2006213
  1. Habida cuenta de lo previsto en el artículo 2 del Convenio núm. 87, el Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha interpretado que el derecho de libertad de asociación incluye a los trabajadores migrantes.
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2637Malasia36290
2637Malasia3531051
  1. El Comité ha destacado la importancia de garantizar el derecho de los trabajadores migrantes, tanto documentados como indocumentados, a organizarse.
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2620República de Corea355706
  1. El derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, de constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas implica que cualquier persona que resida legalmente en el país goza de derechos sindicales, incluido el derecho de voto, independientemente de su nacionalidad.
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2952Líbano37869
2988Qatar371842
  1. En relación con la denegación de los derechos de sindicación de los trabajadores extranjeros en situación irregular, el Comité recuerda que todos los trabajadores, con la única excepción de los que se desempeñan en las fuerzas armadas y la policía, están amparados por el Convenio núm. 87 y, en consecuencia, pidió al Gobierno que tenga en cuenta en su legislación el tenor del artículo 2 del mencionado Convenio.
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Casos PaísInformePárrafo
2620República de Corea355705
2620República de Corea362595
2620República de Corea358458
2620República de Corea371252
2620República de Corea353788
2620República de Corea367553
Digest: 2006214
  1. El Comité recordó la resolución relativa a un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada adoptada por la Conferencia de la OIT en su 92ª reunión (2004) según la cual «todos los trabajadores migrantes también se benefician de la protección prevista en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998. Además, los ocho convenios fundamentales de la OIT relativos a la libertad sindical y al derecho de negociación colectiva, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, la eliminación del trabajo forzoso, así como la erradicación del trabajo infantil, son aplicables a todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación» (párrafo 12).
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2620República de Corea355705
2620República de Corea358458
2620República de Corea353788
2620República de Corea371252
2988Qatar371842
  1. En lo que respecta a la concesión de derechos sindicales a los extranjeros, el requisito de reciprocidad no es aceptable según el artículo 2 del Convenio núm. 87.
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Digest: 2006215
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