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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derechos sindicales, derechos de las organizaciones de empleadores y libertades públicas2

Confiscación y ocupación de propiedades

  1. Los actos de rescate (confiscación) y ocupación de propiedades de dirigentes de organizaciones empresariales o de trabajadores son contrarios a la libertad sindical cuando son consecuencia del ejercicio de sus actividades como representantes de tales organizaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)372743
  1. Es importante tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación de tierras u otros que afecten el derecho de propiedad.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)372744
  1. En lo que se refiere a un caso relativo a la expropiación de tierras y de bienes de dirigentes de una central de empleadores en el marco de una reforma agraria, el Comité, si bien es consciente de que las personas en cuestión no pueden prevalerse de su calidad de dirigentes empleadores para librarse de las consecuencias de una política de reforma agraria, ha señalado con preocupación que estas medidas habrían afectado de manera discriminatoria a un número importante de dirigentes de la organización de empleadores y ha expresado la esperanza de que las personas de que se trata serán justamente indemnizadas por las pérdidas que han sufrido.
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1344Nicaragua25555
  1. Las "medidas de rescate de tierras" en contra de un dirigente empleador pueden tener un efecto intimidatorio en los dirigentes empleadores y sus organizaciones tendiente a inhibir el libre ejercicio de sus actividades, atentando así contra el artículo 3 del Convenio núm. 87.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3561542
  1. En lo que se refiere a la confiscación de tierras de dirigentes empleadores, el Comité se convenció, a la luz de las informaciones recogidas durante una misión de contactos directos, de que las posibilidades reales de recurso judicial de las personas afectadas por estas medidas eran relativamente limitadas y de que las indemnizaciones previstas para compensar estas confiscaciones son inexistentes (caso de las tierras no explotadas, deficitarias o abandonadas) o insuficientes (emisión de bonos de reforma agraria). El Comité ha estimado que el conjunto de las disposiciones relativas a la indemnización de las confiscaciones de tierras deberían ser revisadas para asegurar una compensación real y justa por las pérdidas así sufridas por los propietarios, y que el Gobierno debería volver a examinar las demandas de indemnización a petición de las personas que estiman que han sido perjudicadas en este proceso de reforma agraria.
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1454Nicaragua26129
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