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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derechos sindicales, derechos de las organizaciones de empleadores y libertades públicas2

Protección de los locales y bienes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

  1. La resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.ª reunión (1970), dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2426Burundi343280
2476Camerún344458
Digest: 2006183
  1. El Comité recuerda que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales, en particular de la correspondencia, constituye una de las libertades públicas esenciales al ejercicio de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346787
2254Venezuela (República Bolivariana de)378843
2476Camerún350312
2476Camerún35638
2476Camerún354286
2528Filipinas3461459
2561Argentina349379
2581Chad3541104
2581Chad3511332
2598Togo3511354
2686República Democrática del Congo3551125
2713República Democrática del Congo3571100
2726Argentina358216
2753Djibouti359410
2812Camerún362391
2913Guinea367807
Digest: 2006178
  1. El Comité subrayó la importancia del principio de que los bienes sindicales deberían gozar de protección adecuada.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2381Lituania343135
2642Federación de Rusia3551173
2748Polonia3571061
Digest: 2006189
  1. La ocupación de locales sindicales por las fuerzas del orden, sin mandato judicial para hacerlo, constituye una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2581Chad3511332
2581Chad3541104
2598Togo3511354
Digest: 2006179
  1. El derecho a la inviolabilidad de los locales de las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial.
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Casos PaísInformePárrafo
2476Camerún354286
2713República Democrática del Congo3571100
Digest: 2006180
  1. Fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346787
2476Camerún350312
2516Etiopía348678
Digest: 2006181
  1. Todo allanamiento de sedes sindicales, así como de hogares de sindicalistas sin mandato judicial constituye una gravísima violación de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2723Fiji362837
Digest: 2006182
  1. Al examinar alegatos de asaltos contra locales sindicales y a las amenazas ejercidas contra sindicalistas, el Comité recordó que tales actos crean un ambiente de temor entre los sindicalistas, que sería muy perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, y que cuando las autoridades tienen conocimiento de estos actos, deberían proceder sin demora a una investigación para determinar las responsabilidades a fin de poder sancionar a los culpables.
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Casos PaísInformePárrafo
2482Guatemala3461094
2581Chad3511332
2581Chad3541104
2726Argentina358216
2740Iraq358659
Digest: 2006184
  1. Los registros efectuados en los locales sindicales no deberían producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato.
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Casos PaísInformePárrafo
2516Etiopía348678
2686República Democrática del Congo3551125
Digest: 2006185
  1. Si los locales sindicales fueron utilizados como refugio por autores de atentados o como lugar de reunión para organizaciones políticas, los sindicatos interesados no podrían beneficiarse de ningún tipo de inmunidad contra la intervención de las autoridades en dichos locales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006186
  1. Aun cuando la intervención policial en los locales sindicales pudiese justificarse en circunstancias de suma gravedad, dicha intervención no debería de ningún modo suponer el saqueo de los locales y archivos de una organización.
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Digest: 2006187
  1. Los casos de allanamiento de sedes sindicales y de robo a organizaciones sindicales o a sindicalistas exigen la realización sin demora de investigaciones judiciales con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos hechos delictivos, y así, dentro de lo posible, poder deslindar las responsabilidades, determinar los móviles de los hechos delictivos, sancionar a los culpables, prevenir la repetición de tales actos y hacer posible la restitución de los bienes robados.
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Casos PaísInformePárrafo
2482Guatemala3461095
  1. Es necesario someter a control judicial la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006188
  1. La confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos, contraria a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)378844
2642Federación de Rusia3551173
2748Polonia3571061
Digest: 2006190
  1. Un clima de violencia como el que traducen actos de agresión contra los locales y los bienes sindicales puede constituir un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales, razón por la cual tales actos deberán exigir severas medidas por parte de las autoridades, en particular someter los presuntos autores a una autoridad judicial independiente.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)372733
2254Venezuela (República Bolivariana de)374908
2686República Democrática del Congo3551124
Digest: 2006191
  1. Las autoridades estatales no deberían restringir el acceso de los afiliados a sus locales sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2753Djibouti359410
2812Camerún362391
2913Guinea367807
Digest: 2006192
  1. La empresa no debe restringir el acceso de los miembros del sindicato a los locales sindicales.
  1. La clausura de locales sindicales, como consecuencia de una protesta de 45 minutos de duración organizada durante la pausa del almuerzo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2663Georgia356768
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