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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derechos sindicales, derechos de las organizaciones de empleadores y libertades públicas2

Derechos de reunión y manifestación

Reuniones internas de las organizaciones en sus locales o con motivo de conflictos de trabajo

  1. Los sindicatos deberían poder efectuar las reuniones sindicales sin necesidad de comunicar a las autoridades el orden del día, habida cuenta del principio del artículo 3 del Convenio núm.87, según el cual las organizaciones tienen derecho de organizar libremente sus actividades sin injerencia de las autoridades.
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Casos PaísInformePárrafo
2491Benin344349
  1. El derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2456Argentina344278
2516Etiopía348678
3032Honduras374418
Digest: 2006130
  1. El derecho de huelga y el derecho a organizar reuniones sindicales son elementos esenciales del derecho sindical, por lo que las medidas adoptadas por las autoridades para hacer respetar la legalidad no deberían tener por efecto impedir a los sindicatos organizar reuniones con ocasión de los conflictos de trabajo.
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Casos PaísInformePárrafo
2912Chile368227
Digest: 2006131
  1. Las libertades de reunión, de opinión y de expresión son condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2723Fiji362839
  1. La presencia de un representante de las autoridades públicas en las reuniones sindicales puede influir en las discusiones y en las decisiones que se adopten (sobre todo si este representante tiene derecho a intervenir en el debate) y, por ende, puede constituir una injerencia incompatible con el principio de libre reunión sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2723Fiji365775
2723Fiji362839
3032Honduras378393
Digest: 2006132
  1. El Comité consideró que una disposición del reglamento que establece la presencia de un representante del Ministro en las reuniones de la asamblea general de una organización sindical o de una organización de empleadores entraña un grave riesgo de injerencia por las autoridades públicas.
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Casos PaísInformePárrafo
2988Qatar376140
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