ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

« Ir al índice

Derechos sindicales, derechos de las organizaciones de empleadores y libertades públicas2

Derechos de reunión y manifestación

Reuniones internas de las organizaciones en sus locales o con motivo de conflictos de trabajo

  1. Los sindicatos deberían poder efectuar las reuniones sindicales sin necesidad de comunicar a las autoridades el orden del día, habida cuenta del principio del artículo 3 del Convenio núm.87, según el cual las organizaciones tienen derecho de organizar libremente sus actividades sin injerencia de las autoridades.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2491Benin344349
  1. El derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2456Argentina344278
2516Etiopía348678
3032Honduras374418
Digest: 2006130
  1. El derecho de huelga y el derecho a organizar reuniones sindicales son elementos esenciales del derecho sindical, por lo que las medidas adoptadas por las autoridades para hacer respetar la legalidad no deberían tener por efecto impedir a los sindicatos organizar reuniones con ocasión de los conflictos de trabajo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2912Chile368227
Digest: 2006131
  1. Las libertades de reunión, de opinión y de expresión son condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2723Fiji362839
  1. La presencia de un representante de las autoridades públicas en las reuniones sindicales puede influir en las discusiones y en las decisiones que se adopten (sobre todo si este representante tiene derecho a intervenir en el debate) y, por ende, puede constituir una injerencia incompatible con el principio de libre reunión sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2723Fiji365775
2723Fiji362839
3032Honduras378393
Digest: 2006132
  1. El Comité consideró que una disposición del reglamento que establece la presencia de un representante del Ministro en las reuniones de la asamblea general de una organización sindical o de una organización de empleadores entraña un grave riesgo de injerencia por las autoridades públicas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2988Qatar376140

Reuniones internas de las organizaciones en sus locales o con motivo de conflictos de trabajo

  1. Los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
311378625
3123378625
para.378625
1865República de Corea340764
2323Irán (República Islámica del)342691
2508Irán (República Islámica del)3501104
2508Irán (República Islámica del)354921
2554Colombia350505
2616Mauricio3511011
2680India355883
2680India36766
2743Argentina367160
2753Djibouti363483
2765Bangladesh368200
2765Bangladesh360289
2902Pakistán3651121
3024Marruecos372427
3025Egipto372152
3059Venezuela (República Bolivariana de)375661
3070Benin375113
3082Venezuela (República Bolivariana de)375692
3100India377377
3171Myanmar378489an
Digest: 2006133
  1. El derecho a organizar manifestaciones públicas es un aspecto importante de los derechos sindicales. A este respecto, el Comité ha distinguido siempre entre las manifestaciones con objetivos puramente sindicales, que considera como pertenecientes al ejercicio de la libertad sindical, y las manifestaciones con otros fines.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2672Túnez3561276
Digest: 2006134
  1. Las acciones de protesta están protegidas por los principios de la libertad sindical sólo cuando estas acciones están organizadas por organizaciones sindicales o pueden ser consideradas como actividades sindicales legítimas cubiertas por el artículo 3 del Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006135
  1. Las organizaciones sindicales deben comportarse de manera responsable y respetar el carácter pacífico del ejercicio del derecho de manifestación.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2562Argentina349404
2602República de Corea350682
2602República de Corea355662
  1. El derecho de organizar reuniones públicas y desfiles para el 1.º de mayo constituye un aspecto importante de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2323Irán (República Islámica del)342686
2585Indonesia349891
2711Venezuela (República Bolivariana de)3571180
2812Camerún362391
2862Zimbabwe3641141
Digest: 2006136
  1. La celebración de reuniones públicas y la presentación de reivindicaciones de orden social y económico constituyen manifestaciones tradicionales de la acción sindical con ocasión del 1.º de mayo. Los sindicatos deberían tener el derecho de organizar libremente reuniones para celebrar el 1.º de mayo, siempre que respeten las disposiciones tomadas por las autoridades para garantizar la tranquilidad pública.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2591Myanmar3491091
2812Camerún362391
2949Eswatini3671219
Digest: 2006137
  1. Una manifestación celebrada para conmemorar el 50.º aniversario del Convenio núm. 87 entra dentro del ejercicio del derecho sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006138
  1. Una marcha organizada para solicitar la aplicación de las recomendaciones del Comité entra dentro del ejercicio del derecho sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2512India37641
  1. Los derechos sindicales incluyen el derecho de organizar manifestaciones públicas. Si bien, cuando se pueda temer que se produzcan desórdenes, la prohibición de manifestaciones en la vía pública en los barrios más concurridos de una ciudad no constituye una violación de los derechos sindicales, las autoridades deberían hacer lo posible para entenderse con los organizadores de la manifestación con objeto de permitir su celebración en otro lugar donde no se teman desórdenes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2562Argentina349404
Digest: 2006139
  1. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346779
2323Irán (República Islámica del)342671
2382Camerún34933
2413Guatemala340903
2512India37641
2528Filipinas3511236
2530Uruguay3481193
2540Guatemala348819
2554Colombia350505
2562Argentina349404
2566Irán (República Islámica del)351982
2598Togo3511353
2609Guatemala368475
2702Argentina367151
2812Camerún362396
2824Colombia378157
2882Bahrein364290
3024Marruecos372427
3076Maldivas376748
3100India377377
Digest: 2006140
  1. La exigencia de una autorización administrativa para celebrar reuniones y manifestaciones públicas no es en sí objetable desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical. El mantenimiento del orden público no es incompatible con el derecho de realizar manifestaciones, ya que las autoridades competentes pueden entenderse con los organizadores de la manifestación sobre el lugar y las condiciones en que se desarrolle ésta.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2616Mauricio3511011
2672Túnez3561276
2812Camerún362389
Digest: 2006141
  1. La autorización para celebrar reuniones y manifestaciones públicas, que constituyen un derecho sindical importante, no debería ser negada arbitrariamente.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2616Mauricio3511012
2672Túnez3561276
2723Fiji365775
2723Fiji362839
2723Fiji378264
2812Camerún362391
Digest: 2006142
  1. Si bien el derecho de los trabajadores de organizar reuniones es un derecho esencial de la libertad sindical, las organizaciones quedan obligadas a respetar las disposiciones generales sobre reuniones públicas, principio enunciado también en el artículo 8 del Convenio núm. 87, según el cual los trabajadores y sus organizaciones, al igual que las demás personas o colectividades organizadas, están obligados a respetar la legalidad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2706Panamá367946
2925República Democrática del Congo371923
3024Marruecos372427
Digest: 2006143
  1. Las organizaciones de trabajadores deben respetar la legalidad en materia de orden público, absteniéndose de actos de violencia en las manifestaciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2564Chile349611
  1. Las organizaciones sindicales deben respetar las disposiciones generales relativas a las reuniones públicas aplicables a todos, y observar los límites razonables que pudieran fijar las autoridades para evitar desórdenes en la vía pública.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346778
2546Filipinas3491215
2616Mauricio3511012
2616Mauricio351
2680India355883
3025Egipto372152
Digest: 2006144
  1. El derecho de reunión sindical no puede ser interpretado de suerte que dispense a las organizaciones de observar formalidades razonables cuando deseen disponer de un local público.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006145
  1. Los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en actos de protesta que consistan en acciones de carácter delictivo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2743Argentina376164
  1. Corresponde al gobierno, como responsable del mantenimiento del orden público, apreciar si en determinadas circunstancias una reunión, inclusive de carácter sindical, puede poner en peligro la tranquilidad y la seguridad públicas, y tomar las medidas adecuadas para evitarlo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006146
  1. Mientras que los sindicatos deben respetar las disposiciones legales destinadas a mantener el orden público, las autoridades públicas deben abstenerse de cualquier injerencia que menoscabe el derecho de los sindicatos a organizar y celebrar sus reuniones con plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2323Irán (República Islámica del)342686
2548Burundi349535
2912Chile368227
Digest: 2006147
  1. La obligación de seguir un itinerario previamente fijado para un desfile en la vía pública, no constituye una violación del ejercicio de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006148
  1. La restricción de carácter horario que impone la legislación al derecho de manifestación no se justifica y puede provocar que el mismo sea inoperante en la práctica
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006149
  1. En general, recurrir al uso de las fuerzas de policía en las manifestaciones sindicales, debería limitarse a los casos realmente necesarios.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2570Benin350269
2672Túnez3541140
2711Venezuela (República Bolivariana de)3571181
2753Djibouti363483
2765Bangladesh360289
2765Bangladesh368200
2812Camerún362395
Digest: 2006150
  1. Las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas a fin de evitar que, en los casos en que no esté seriamente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una manifestación.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2508Irán (República Islámica del)3501104
2508Irán (República Islámica del)354921
2711Venezuela (República Bolivariana de)3571181
2753Djibouti363483
3100India377377
Digest: 2006151

Reuniones y manifestaciones públicas

  1. Las reuniones sindicales de carácter internacional pueden dar lugar a problemas especiales, no sólo por la nacionalidad de los participantes, sino también en relación con la política y los compromisos internacionales del país en que han de celebrarse. En atención a los mismos, el gobierno de dicho país podría juzgar necesario adoptar medidas restrictivas, fundándose para ello en ciertas circunstancias especiales existentes en un momento determinado. Tales medidas podrían en rigor justificarse en casos excepcionales, en atención a situaciones particulares y siempre que se ajusten a las normas vigentes en el país. Pero no deberían jamás aplicarse con carácter general en contra de determinadas organizaciones sindicales sin que existan suficientes motivos que en cada caso fundamenten las decisiones del gobierno, tales como peligros reales que pudieran surgir en el campo de las relaciones internacionales de un Estado o la seguridad y el orden públicos. De lo contrario quedaría seriamente limitado el derecho de reunión, cuyo ejercicio también debe ser reconocido a las organizaciones internacionales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006152
  1. La participación en calidad de sindicalista en las reuniones sindicales internacionales es un derecho sindical fundamental, por lo cual los gobiernos deben abstenerse de toda medida, como el retener documentos de viaje, que impidan a un representante de una organización de trabajadores ejercer su mandato con plena libertad e independencia.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2722Botswana357263
2753Djibouti363482
Digest: 2006153
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer