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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derechos sindicales, derechos de las organizaciones de empleadores y libertades públicas2

Libertad de movimiento

  1. Los sindicalistas, como cualquier otra persona, deberían gozar de libertad de movimiento. En especial, deberían gozar del derecho a participar en actividades sindicales en el extranjero, a reserva de lo que disponga la legislación nacional, que no debería vulnerar los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
3113Somalia376988
Digest: 2006121
  1. El Comité señaló a la atención del Gobierno la importancia que concede al principio establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al país de origen.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481319
2581Chad3511331
3113Somalia376988
Digest: 2006122
  1. El Comité recuerda la importancia que concede al principio establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al país de origen, particularmente cuando se trata de participar en actividades de organizaciones de empleadores o de trabajadores en el extranjero.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501656
  1. En lo relativo al clima de intimidación que condujo a un número considerable de militantes y de dirigentes sindicales al exilio, el Comité recordó que el exilio forzoso de sindicalistas constituye un grave menoscabo de la libertad sindical. Por consiguiente, el Comité urgió al Gobierno a que permita que los sindicalistas exiliados regresen al país y que retomen sus actividades sindicales con total libertad.
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Casos PaísInformePárrafo
1711300176
1716300176
1682Haití300176
  1. La imposición de sanciones tales como el confinamiento, la asignación de residencia o la relegación por razones sindicales constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Asimismo, el Comité ha considerado inadmisible que sanciones de este tipo puedan ser tomadas por vía administrativa.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006124
  1. Respecto del exilio de sindicalistas, confinamiento o relegación, el Comité, aun reconociendo que tales medidas pueden basarse en una situación de crisis en un país, ha señalado la conveniencia de que esas medidas estén rodeadas de todas las salvaguardias necesarias para que no se utilicen con miras a atentar contra el libre ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2686República Democrática del Congo3551123
Digest: 2006125
  1. El exilio forzado de sindicalistas además de ser contrario a los derechos humanos, presenta una gravedad particular ya que les priva de la posibilidad de trabajar en su país y los separa de sus familias.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006126
  1. Conceder a un sindicalista su libertad a condición de que abandone el país no es compatible con el libre ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006127
  1. El Comité señaló que la expulsión del país en que viven, de dirigentes sindicales o patronales por actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones como tales no sólo es contraria a los derechos humanos, sino que constituye además una injerencia en las actividades de la organización a que pertenecen.
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Casos PaísInformePárrafo
1205233510
1183 233510
  1. La deportación de los dirigentes sindicales cuando recursos judiciales se encuentran en trámite puede entrañar un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2620República de Corea362595
2620República de Corea353793
2620República de Corea367554
  1. Las restricciones impuestas a la libertad de movimiento de personas dentro de cierta zona, y la prohibición de penetrar en la zona donde funciona su sindicato y en la cual normalmente desempeñan sus funciones sindicales, son contrarias al ejercicio normal de la libertad sindical y al ejercicio del derecho de desempeñar libremente actividades y funciones sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2486Rumania3491239
2745Filipinas3601066
2745Filipinas370674
2745Filipinas364997
Digest: 2006129
  1. La pérdida de los derechos fundamentales, como la prohibición de residencia y de paso en una ciudad por una duración larga sólo se puede justificar sobre una base penal sin ningún vínculo con las actividades sindicales y su naturaleza es tal que afecta gravemente a la integridad del interesado.
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Casos PaísInformePárrafo
2486Rumania3441211
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