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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derechos sindicales, derechos de las organizaciones de empleadores y libertades públicas2

Principios generales

  1. El Comité ha juzgado conveniente reafirmar la importancia que cabe atribuir a los principios fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que su violación puede comprometer el libre ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200630
  1. En múltiples ocasiones, el Comité ha subrayado la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que «los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles».
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Digest: 200631
  1. El Comité ha considerado que el sistema democrático es fundamental para el ejercicio de los derechos sindicales.
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2949Eswatini3671224
Digest: 200632
  1. Los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sólo pueden ejercerse en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de los demás derechos humanos fundamentales.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481308
  1. Un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales.
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2268Myanmar3401094
2268Myanmar3511039
2591Myanmar3491089
2882Bahrein364288
Digest: 200633
  1. El gobierno tiene la obligación ineludible de promover y defender un clima social en el que el respeto de las disposiciones jurídicas sea la única forma de garantizar el respeto y la protección de las personas.
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2318Camboya346390
2528Filipinas3511204
2625Ecuador353963
Digest: 200634
  1. Deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole.
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1865República de Corea346787
2528Filipinas3511204
2528Filipinas3561145
2528Filipinas3461453
2745Filipinas3601076
Digest: 200635
  1. El Comité solicitó a un Gobierno que se asegure de que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas de los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad.
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2528Filipinas3561184
  1. Para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseadas, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas.
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1865República de Corea346771
2254Venezuela (República Bolivariana de)372733
2254Venezuela (República Bolivariana de)374908
2723Fiji358552
2723Fiji362832
Digest: 200636
  1. No puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible.
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2450Djibouti351794
2450Djibouti356679
Digest: 200637
  1. La Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54.ª reunión, en 1970).
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2528Filipinas3461453
2723Fiji365775
2723Fiji362839
Digest: 200638
  1. La política de todo gobierno debería tener como objetivo el cumplimiento de los derechos humanos.
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Digest: 200639
  1. Si bien el hecho de tener un mandato sindical no confiere a su titular una inmunidad que le permita transgredir las disposiciones legales en vigor, éstas a su vez no deben menoscabar las garantías básicas en materia de libertad sindical, ni sancionar actividades que conforme a los principios generalmente reconocidos en la materia deberían ser consideradas como actividades sindicales lícitas.
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1865República de Corea346771
2441Indonesia353118
2441Indonesia342619
2983Canadá370288
Digest: 200640
  1. No deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de hostigar a sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales.
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2902Pakistán3651121
Digest: 200641
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