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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Derechos sindicales, derechos de las organizaciones de empleadores y libertades públicas2

Principios generales

  1. El Comité ha juzgado conveniente reafirmar la importancia que cabe atribuir a los principios fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que su violación puede comprometer el libre ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200630
  1. En múltiples ocasiones, el Comité ha subrayado la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que «los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles».
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Digest: 200631
  1. El Comité ha considerado que el sistema democrático es fundamental para el ejercicio de los derechos sindicales.
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2949Eswatini3671224
Digest: 200632
  1. Los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sólo pueden ejercerse en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de los demás derechos humanos fundamentales.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481308
  1. Un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales.
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2268Myanmar3401094
2268Myanmar3511039
2591Myanmar3491089
2882Bahrein364288
Digest: 200633
  1. El gobierno tiene la obligación ineludible de promover y defender un clima social en el que el respeto de las disposiciones jurídicas sea la única forma de garantizar el respeto y la protección de las personas.
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2318Camboya346390
2528Filipinas3511204
2625Ecuador353963
Digest: 200634
  1. Deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole.
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1865República de Corea346787
2528Filipinas3511204
2528Filipinas3561145
2528Filipinas3461453
2745Filipinas3601076
Digest: 200635
  1. El Comité solicitó a un Gobierno que se asegure de que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas de los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad.
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2528Filipinas3561184
  1. Para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseadas, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas.
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1865República de Corea346771
2254Venezuela (República Bolivariana de)372733
2254Venezuela (República Bolivariana de)374908
2723Fiji358552
2723Fiji362832
Digest: 200636
  1. No puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible.
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2450Djibouti351794
2450Djibouti356679
Digest: 200637
  1. La Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54.ª reunión, en 1970).
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2528Filipinas3461453
2723Fiji365775
2723Fiji362839
Digest: 200638
  1. La política de todo gobierno debería tener como objetivo el cumplimiento de los derechos humanos.
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Digest: 200639
  1. Si bien el hecho de tener un mandato sindical no confiere a su titular una inmunidad que le permita transgredir las disposiciones legales en vigor, éstas a su vez no deben menoscabar las garantías básicas en materia de libertad sindical, ni sancionar actividades que conforme a los principios generalmente reconocidos en la materia deberían ser consideradas como actividades sindicales lícitas.
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1865República de Corea346771
2441Indonesia353118
2441Indonesia342619
2983Canadá370288
Digest: 200640
  1. No deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de hostigar a sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales.
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2902Pakistán3651121
Digest: 200641

Derecho a la vida, a la seguridad de la persona y a la integridad física o moral de la persona

  1. El derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87.
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2528Filipinas3511203
2609Guatemala359630
2664Perú3551090
2859Guatemala364551
2923El Salvador367710
Digest: 200642
  1. La libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona.
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2203Guatemala342509
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481323
2254Venezuela (República Bolivariana de)372733
2254Venezuela (República Bolivariana de)378843
2254Venezuela (República Bolivariana de)374908
2445Guatemala343896
2489Colombia346461
2528Filipinas3461437
2540Guatemala351894
2540Guatemala348813
2540Guatemala35961
2570Benin350269
2609Guatemala355863
2609Guatemala359630
2609Guatemala368484
2727Venezuela (República Bolivariana de)358975
2727Venezuela (República Bolivariana de)3561646
2745Filipinas3601070
2761Colombia363427
2859Guatemala364551
2982Perú371700
3070Benin375113
Digest: 200643
  1. La libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida, la seguridad de la persona, al debido proceso y a la protección de los locales y las propiedades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3341088
  1. Los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
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Casos PaísInformePárrafo
1787Colombia356554
1787Colombia348274
1787Colombia340607
1787Colombia353507
1787Colombia343418
2068Colombia35457
2169Pakistán344140
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481323
2254Venezuela (República Bolivariana de)378848
2268Myanmar3511037
2268Myanmar3401090
2298Guatemala342548
2313Zimbabwe3431167
2323Irán (República Islámica del)342695
2382Camerún35725
2393México3401062
2445Guatemala359571
2445Guatemala343896
2486Rumania3441213
2486Rumania3491242
2516Etiopía348684
2528Filipinas3461437
2540Guatemala351894
2540Guatemala348813
2554Colombia350504
2609Guatemala368458
2609Guatemala355863
2609Guatemala359628
2609Guatemala378300
2619Comoras353580
2669Filipinas3561253
2713República Democrática del Congo3571102
2723Fiji358555
2723Fiji370441
2723Fiji362834
2735Indonesia358609
2761Colombia367443
2761Colombia363427
2768Guatemala363636
2850Malasia363873
2859Guatemala364551
2913Guinea367806
2923El Salvador367710
2957El Salvador370411
2959Guatemala368505
2978Guatemala368519
2982Perú371700
3018Pakistán372494
3050Indonesia374468
3067República Democrática del Congo376953
3113Somalia376987
3119Filipinas378668
Digest: 200644
  1. Es importante que se tomen medidas firmes para evitar amenazas, declaraciones de instigación al odio y saqueos contra personas y organizaciones que defienden legítimamente sus intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, los cuales fueron ratificados por el Estado en cuestión. Los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y de temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)374908
  1. Un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre.
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1865República de Corea346787
2540Guatemala351894
2540Guatemala348813
2540Guatemala35961
2602República de Corea355671
2609Guatemala355863
2882Bahrein364288
Digest: 200645
  1. Un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, amenazas y presiones, así como que corresponde al Gobierno garantizar que los derechos sindicales puedan desarrollarse con total normalidad.
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Casos PaísInformePárrafo
2241Guatemala355760
  1. El ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza y que corresponde a las autoridades investigar sin demora y en su caso sancionar todo acto de esta índole.
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2786República Dominicana376348
  1. Un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)378843
2528Filipinas3511203
2528Filipinas3461437
2609Guatemala350905
2745Filipinas3601070
Digest: 200646
  1. Los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical y la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales.
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2723Fiji362834
  1. Los hechos imputables a particulares responsabilizan a los Estados a causa de la obligación de diligencia y de intervención de los Estados para prevenir las violaciones de los derechos humanos. En consecuencia, los gobiernos deben procurar no violar sus deberes de respeto de los derechos y las libertades individuales, así como su deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas.
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2442México342799
2446México342834
2528Filipinas3461440
2528Filipinas3511203
2570Benin350269
2745Filipinas3601070
Digest: 200647
  1. La mera ausencia de un conflicto laboral o campaña sindical no descarta necesariamente un vínculo de los delitos contra sindicalistas con el ejercicio de la afiliación, cargo o actividades sindicales.
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2528Filipinas37081
  1. Vincular sin más a los sindicatos con el movimiento subversivo tiene un efecto estigmatizante y colocan por lo general a los dirigentes y afiliados sindicales en una situación de extrema inseguridad.
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2528Filipinas3561182
  1. El asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346794
2254Venezuela (República Bolivariana de)378843
2268Myanmar3511037
2268Myanmar3401090
2313Zimbabwe3431167
2318Camboya370164
2318Camboya351252
2318Camboya342253
2318Camboya354264
2318Camboya358327
2318Camboya346388
2396El Salvador343645
2528Filipinas3591112
2528Filipinas3511203
2528Filipinas364949
2528Filipinas3461438
2528Filipinas3561155
2609Guatemala359631
2859Guatemala364551
2923El Salvador377307
2923El Salvador367711
3032Honduras378386
Digest: 200648
  1. Los crímenes tales como las ejecuciones extrajudiciales, debido a su gravedad, deben ser investigados y el proceso judicial debe iniciarse de oficio, es decir incluso a falta de una denuncia penal formal presentada por una víctima o parte afectada.
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2528Filipinas3591112
  1. Es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro.
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1787Colombia353512
  1. El Gobierno tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para que los culpables sean identificados y castigados en particular, garantizando que los testigos, que son cruciales para identificar eficazmente y enjuiciar a los sospechosos, reciban una protección adecuada y para prevenir eficazmente la repetición de las violaciones de los derechos humanos. A este respecto, el Comité considera que, incluso cuando no haya presentación formal de cargos, cada caso debería ser investigado a fondo y que, en los casos en que se han presentado testigos, éstos deberían gozar de una protección adecuada
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3561166
  1. El Comité subraya la importancia de que los autores sean sancionados con una pena proporcional a los delitos cometidos y se compense a la organización de empleadores por las pérdidas y daños causados por estos actos ilegales.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3631332
  1. Las investigaciones deberían centrarse no sólo en el autor individual del delito, sino también en los instigadores intelectuales a fin de que prevalezca la verdadera justicia y de prevenir de manera significativa futuros actos de violencia contra los sindicalistas. Es fundamental que también se determine debidamente la responsabilidad en la cadena de mando cuando los delitos son cometidos por personal militar o de la policía, a fin de que puedan impartirse las instrucciones correspondientes en todos los niveles y de que se responsabilice a todos los implicados con miras a prevenir eficazmente que tales actos se repitan.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3561173
  1. El Comité pidió a un Gobierno que tome dicte instrucciones apropiadas de alto nivel para: i) poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas; ii) asegurarse de que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas de los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad, y iii) garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevado a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3561184
  1. Todos los alegatos de actos de violencia contra trabajadores sindicados o que defienden de algún modo los intereses de los trabajadores deberían investigarse minuciosamente y debería darse plena consideración a toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3561143
  1. Es importante que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean éstas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y subraya que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que éste debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción.
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Casos PaísInformePárrafo
1787Colombia343422
  1. El Comité condenó la existencia y actuación de las organizaciones paramilitares que declaran objetivo militar a los sindicalistas en violación de los derechos humanos y los principios de la libertad sindical. El Comité recuerda al Gobierno su responsabilidad en la erradicación de tales grupos.
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Casos PaísInformePárrafo
2489Colombia346461
  1. En los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353736
1865República de Corea346795
2365Zimbabwe3441434
2413Guatemala340903
2528Filipinas3461449
2528Filipinas3511236
2693Paraguay3561047
2743Argentina367160
2745Filipinas370679
2745Filipinas364999
2745Filipinas3601070
2765Bangladesh360289
2765Bangladesh368200
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)363351
Digest: 200649
  1. Cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos.
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Casos PaísInformePárrafo
2027344247
1937 344247
2169Pakistán36086
2254Venezuela (República Bolivariana de)372734
2382Camerún35725
2399Pakistán36095
2609Guatemala378317
2664Perú357813
2713República Democrática del Congo371879
2723Fiji365769
2723Fiji362834
2902Pakistán3651121
2906Argentina365259
3018Pakistán372494
3050Indonesia374468
3113Somalia376987
Digest: 200650
  1. Cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200651
  1. En un caso relativo a un gran número de homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité instó a un Gobierno a garantizar que el Ministerio Publico solicite de manera sistemática informaciones a las organizaciones sindicales involucradas para determinar la pertenencia de las víctimas al movimiento sindical y para identificar los posibles motivos antisindicales de los delitos objeto de investigación.
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Casos PaísInformePárrafo
2609Guatemala368484
  1. En relación con los casos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores o trabajadores y sus organizaciones, el Comité subraya que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2027344247
1787Colombia356562
1937 344247
2048Marruecos346115
2254Venezuela (República Bolivariana de)372734
2254Venezuela (República Bolivariana de)374911
2318Camboya346388
2318Camboya351252
2318Camboya342253
2323Irán (República Islámica del)350987
2323Irán (República Islámica del)3461118
2382Camerún35725
2445Guatemala368419
2445Guatemala373319
2478México37339
2528Filipinas351
2528Filipinas3461439
2528Filipinas364956
2528Filipinas3561154
2528Filipinas3591112
2528Filipinas364
2528Filipinas3511220
2540Guatemala348813
2540Guatemala351894
2609Guatemala368484
2609Guatemala363611
2609Guatemala368
2609Guatemala378309
2609Guatemala355863
2723Fiji362834
2723Fiji365769
2745Filipinas3601070
2902Pakistán3651121
2982Perú378643
Digest: 200652
  1. El Comité subrayo la necesidad de que en los casos en que las investigaciones judiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen prolongarse excesivamente los procesos se resuelvan con rapidez.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2609Guatemala368466
Digest: 200653
  1. El Comité ha considerado que durante el período de detención, los sindicalistas, al igual que cualquier persona, deben gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos según el cual todas las personas privadas de su libertad han de ser tratadas con humanidad y respeto de la dignidad inherente del ser humano.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2268Myanmar3401094
2486Rumania3491244
2508Irán (República Islámica del)3501097
2566Irán (República Islámica del)para983an
2591Myanmar3491081
2812Camerúnpara397
Digest: 200654
  1. En relación con los alegatos de maltratos físicos y torturas a sindicalistas, el Comité recordó que los gobiernos deberían dar las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos, e imponer sanciones eficaces en aquellos casos en que se demuestre que se han cometido.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2268Myanmar3401094
2723Fiji362834
2723Fiji365769
Digest: 200655
  1. En casos de alegatos de personas torturadas o maltratadas durante su detención, los gobiernos deberían realizar investigaciones independientes sobre las quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la indemnización de los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, así como para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2169Pakistán344140
2508Irán (República Islámica del)375363
2591Myanmar3491081
2882Bahrein364294
2882Bahrein37485
Digest: 200656
  1. En lo que concierne a las denuncias de malos tratos y otras medidas punitivas a que habrían sido sometidos los trabajadores que participaron en huelgas, el Comité señaló la importancia que siempre ha atribuido al derecho de los sindicalistas, así como de cualquier otra persona, a gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular, de conformidad con los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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Casos PaísInformePárrafo
2882Bahrein364294
Digest: 200657
  1. Un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)378842
2441Indonesia342627
2528Filipinas3461459
2528Filipinas3511226
2561Argentina349381
2669Filipinas3561253
Digest: 200658
  1. Los ataques perpetrados contra sindicalistas y locales y bienes sindicales constituyen una grave injerencia en los derechos sindicales. Las acciones criminales de esa naturaleza crean un clima de temor que es sumamente perjudicial para el desarrollo de las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2913Guinea367806
Digest: 200659
  1. El ambiente de temor que resulta de amenazas de muerte a sindicalistas no puede sino incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades sindicales, ya que dicho ejercicio sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de toda índole.
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2853Colombia367482
3119Filipinas378668
Digest: 200660
  1. En cuanto a las amenazas de muerte dirigidas contra el presidente de una organización de empleadores, el Comité tomó nota de que el Gobierno había tomado las medidas necesarias para garantizar la protección de la persona y el domicilio de este dirigente empleador amenazado. El Comité pidió al Gobierno que continúe brindando protección a este dirigente empleador hasta el momento en que su vida deje de estar en peligro.
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Casos PaísInformePárrafo
1700Nicaragua291308
  1. El Comité pidió a un Gobierno que tome las medidas de acompañamiento necesarias y, en particular, dicte instrucciones apropiadas de alto nivel para poner fin a la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores deseosos de participar en actividades sindicales legítimas y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas.
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2528Filipinas3561184
2745Filipinas3601076
3119Filipinas378671

Arresto y detención de sindicalistas y de miembros de las organizaciones de empleadores

  1. El concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen las libertades civiles, y los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles, como la seguridad de las personas y el no recurso a arrestos y detenciones arbitrarios.
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Casos PaísInformePárrafo
1556Iraq27958
  1. La detención de dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2957El Salvador370411
Digest: 200661
  1. La detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como de dirigentes de las organizaciones de empleadores en el ejercicio de sus actividades legítimas en conexión con los derechos relativos a la libertad sindical, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2416Marruecos3401027
2426Burundi343279
2508Irán (República Islámica del)3461186
2723Fiji365771
2723Fiji362836
2727Venezuela (República Bolivariana de)358979
Digest: 200662
  1. Las medidas privativas de libertad contra sindicalistas, por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples interpelaciones de corta duración, pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2451Indonesia343925
2494Indonesia348962
2528Filipinas3461459
2672Túnez3541142
2735Indonesia358609
2753Djibouti359409
3119Filipinas378668
Digest: 200663
  1. La detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea340778
1865República de Corea353744
2268Myanmar3401094
2268Myanmar3511039
2323Irán (República Islámica del)342691
2365Zimbabwe3441433
2528Filipinas3561188
2591Myanmar3491089
2620República de Corea353793
2712República Democrática del Congo3571084
2723Fiji362836
2723Fiji365771
2761Colombia363436
2882Bahrein364296
Digest: 200664
  1. Las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2585Indonesia349891
2686República Democrática del Congo3551120
Digest: 200665
  1. La detención de sindicalistas por razones sindicales implica un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales y viola la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2760Tailandia3591172
Digest: 200666
  1. Las medidas de arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea340
1865República de Corea353744
1865República de Corea340778
2254Venezuela (República Bolivariana de)378850
2323Irán (República Islámica del)342691
2426Burundi343279
2620República de Corea353793
2828México363897
3018Pakistán372494
3076Maldivas376745
Digest: 200667
  1. No será posible un sistema de relaciones laborales estable que funcione de manera armoniosa en un país mientras los sindicalistas sean víctimas de arrestos y detenciones.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea340765
1865República de Corea346774
  1. Las interpelaciones e interrogatorios policiales en forma sistemática o arbitraria de dirigentes sindicales y sindicalistas encierra el peligro de abusos y puede constituir un serio ataque a los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2494Indonesia348962
2508Irán (República Islámica del)3461188
Digest: 200668
  1. El arresto y la detención de sindicalistas, sin que se les impute delito alguno, y sin orden judicial, constituyen una grave violación de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2566Irán (República Islámica del)351982
2585Indonesia349891
2712República Democrática del Congo3571084
2713República Democrática del Congo371880
2723Fiji362836
Digest: 200669
  1. La detención de sindicalistas contra los que ulteriormente no se formula cargo alguno comporta restricciones a la libertad sindical, y los gobiernos deberían adoptar disposiciones a fin de que se dicten instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo que entrañan tales detenciones para las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2228India354114
2440Argentina343242
2449Eritrea343701
2528Filipinas3561188
2528Filipinas3511218
2548Burundi349535
2585Indonesia349891
2712República Democrática del Congo370693
2761Colombia363436
2771Perú3591091
2828México363897
Digest: 200670
  1. La detención de dirigentes empleadores por razones vinculadas a acciones reivindicativas legítimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y viola la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200671
  1. Si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea340778
1865República de Corea353744
2585Indonesia349895
2686República Democrática del Congo3551122
3076Maldivas376744
Digest: 200672
  1. Si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, el arresto de sindicalistas o la presentación de cargos penales en su contra únicamente podrá basarse en requisitos jurídicos que no infrinjan los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2723Fiji362836
  1. Por ningún motivo deberían entablarse procesos o aplicarse otras formas de sanción contra los dirigentes sindicales que recurran al Comité de Libertad Sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200673
  1. Los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical; en este caso concreto, por haber presentado una queja ante el Comité de Libertad Sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200674
  1. El arresto y la detención de sindicalistas, incluso por motivos de seguridad interior, puede suponer un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales si no van acompañadas de garantías judiciales apropiadas.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia348313
2516Etiopía348690
2609Guatemala368490
Digest: 200675

Detención con fines preventivos

  1. Las medidas de detención preventiva contra dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos son contrarias a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
1007Nicaragua233233
  1. Las medidas de detención con fines preventivos pueden implicar una seria injerencia en las actividades sindicales, que sólo se justificaría en caso de una crisis o una situación grave y podrían dar lugar a críticas, de no estar rodeada de garantías judiciales adecuadas, aplicadas dentro de plazos razonables.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2508Irán (República Islámica del)3501096
2508Irán (República Islámica del)3461188
Digest: 200676
  1. La detención de sindicalistas con fines preventivos basada en el hecho de que se puedan cometer delitos con motivo de una huelga, implica un grave peligro de violación de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2548Burundi349535
Digest: 200677
  1. Las medidas de detención preventiva deben limitarse a períodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial.
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Casos PaísInformePárrafo
3123378625
2412Nepal3401136
2528Filipinas3561190
2585Indonesia349892
3098Türkiye375552
3110 378625
Digest: 200678
  1. En todos los casos en que se detiene preventivamente a dirigentes sindicales, ello puede significar un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité ha insistido siempre en el derecho que tienen todas las personas detenidas a ser juzgadas equitativamente lo antes posible.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200679
  1. La detención preventiva debe estar rodeada de una serie de garantías y límites:
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Casos PaísInformePárrafo
2585Indonesia349892
Digest: 200680
  1. La detención prolongada de personas sin someterlas a juicio, debido a dificultades para obtener pruebas según los procedimientos normales, encierra el peligro de abusos y por ello es criticable.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3561190
Digest: 200681
  1. Si el hecho de ejercer una actividad sindical o de tener un mandato sindical no implica inmunidad alguna con respecto al derecho penal ordinario, la detención prolongada de sindicalistas sin someterlos a juicio puede constituir un serio obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2449Eritrea348627
2449Eritrea343702
2528Filipinas3561189
Digest: 200682

Detenciones durante la vigencia de un régimen de excepción

  1. El Comité, aunque absteniéndose de pronunciarse sobre el aspecto político del estado de sitio, ha señalado siempre que las detenciones deben ir acompañadas de garantías jurídicas aplicadas en plazos razonables y que toda persona detenida debe contar con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200683
  1. En circunstancias comparables a las de un estado de guerra civil, el Comité subrayó la importancia que atribuye a que todas las personas detenidas disfruten de las garantías de un procedimiento judicial regular, incoado lo más rápidamente posible.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200684
  1. No parecieran satisfacerse las garantías judiciales si, de acuerdo con el derecho interno, el estado de sitio hace que los tribunales no pueden proceder y no procedan de hecho a un examen del fondo de los casos.
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Casos PaísInformePárrafo
2723Fiji362841
Digest: 200685
  1. Al examinar casos de detenciones en regímenes de excepción el Comité señaló que las medidas de detención preventiva deben limitarse en el tiempo a períodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial.
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Casos PaísInformePárrafo
2412Nepal3401136
Digest: 200686

Régimen de educación por el trabajo

  1. El «régimen de educación por el trabajo» con respecto a personas que ya han sido liberadas constituye una forma de trabajo forzoso y una medida de detención administrativa de personas no condenadas por los tribunales e incluso, en ciertos casos, no susceptibles de ser sancionadas por los órganos judiciales. Esta forma de detención y de trabajo forzoso constituye sin duda alguna una violación de las normas fundamentales de la OIT que garantizan el respeto de los derechos humanos, y cuando se aplica a personas que han realizado actividades de carácter sindical, una violación manifiesta de los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200687
  1. El sometimiento de trabajadores al régimen de educación por el trabajo sin condena judicial es una forma de detención administrativa que constituye una violación de los derechos humanos fundamentales cuyo respeto es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales, como lo señaló la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200688

Organismos especiales y juicios sumarios

  1. En unos casos en que sindicalistas habían sido objeto de medidas o de decisiones de organismos de carácter especial, el Comité insistió en la importancia de que se aseguren las garantías de un debido proceso legal.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200689
  1. El Comité opinó que cuando los sindicalistas han sido condenados en procesos sumarios no han podido gozar de todas las garantías de un procedimiento regular y sugirió, en consecuencia, la posibilidad de examinar de nuevo los casos de los dirigentes sindicales condenados, con objeto de asegurarse de que nadie se vea privado de su libertad sin haberse beneficiado de dicho procedimiento judicial ante una autoridad judicial imparcial e independiente.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200690

Internación en hospitales psiquiátricos

  1. Deberían adoptarse todas las precauciones necesarias para impedir que se aplique la internación en hospitales psiquiátricos como sanción o como medio de presión contra personas que desean establecer una nueva organización independiente de la estructura sindical existente.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200691

Inculpación y condena de sindicalistas y de representantes de las organizaciones de empleadores

  1. En relación con la inculpación de dirigentes sindicales por sus actividades sindicales, el Comité señaló el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200692
  1. El procesamiento y la pena de prisión de dirigentes sindicales por motivo de sus actividades sindicales no fomenta un clima de relaciones laborales armoniosas y estables.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346773
  1. Nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga, reuniones públicas o desfiles pacíficos, sobre con ocasión del 1º de mayo.
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Casos PaísInformePárrafo
2323Irán (República Islámica del)3461122
  1. La detención y condena de sindicalistas a graves penas de cárcel por «perturbación del orden público» podría permitir, dado el carácter general de estos cargos, que se reprimieran las actividades sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2812Camerún362395
Digest: 200693
  1. En los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado debería beneficiar de una presunción de inocencia, consideró que correspondía al gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tenían su origen en las actividades sindicales de aquél a quien se aplicaban.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)378850
2745Filipinas370677
2745Filipinas3601079
2745Filipinas3641007
Digest: 200694
  1. Las condenas pronunciadas en base al derecho penal ordinario contra ciertos sindicalistas no deberían conducir a las autoridades a adoptar una actitud negativa con respecto a la organización de que formen parte dichas personas junto con otras.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200695

Garantía de un procedimiento regular

  1. El Comité ha destacado la importancia de garantizar el pleno respeto del derecho a la libertad y la seguridad de las personas y a no ser arbitrariamente detenido ni preso, así como el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Casos PaísInformePárrafo
2318Camboya370164
2318Camboya342250
  1. Habida cuenta de que la detención puede constituir un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales y dada la importancia que el Comité siempre ha atribuido al principio de que se efectúe un juicio equitativo, ha invitado a los gobiernos a que sometan a juicio a los detenidos en todos los casos, cualesquiera que sean las razones alegadas por los gobiernos para prolongar la detención.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200696
  1. El que una persona detenida comparezca sin demora ante el juez competente constituye una de las garantías básicas del individuo, reconocida en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Para las personas que desempeñan actividades sindicales, las autoridades deberían garantizar las libertades civiles con objeto de dar mayor efectividad al ejercicio de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200697
  1. Constituye uno de los derechos humanos fundamentales que las personas detenidas sean presentadas sin demora ante el juez correspondiente y, en el caso de los sindicalistas, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios y el derecho a un juicio justo y rápido figuran entre las libertades civiles que las autoridades deberían asegurar para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en condiciones normales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2449Eritrea343703
2686República Democrática del Congo3551120
Digest: 200698
  1. En el momento de su detención, toda persona debe ser informada de las razones y se le notificará sin demora la acusación formulada contra ella.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2585Indonesia349892
Digest: 200699
  1. Todo gobierno debe velar por el respeto de los derechos humanos y, especialmente, el derecho de toda persona detenida o inculpada a beneficiar de las garantías de un procedimiento regular incoado lo más rápidamente posible.
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Casos PaísInformePárrafo
2486Rumania3441211
Digest: 2006100
  1. El Comité ha subrayado la importancia que debería darse al principio según el cual toda persona detenida debería tener derecho a beneficiar de las garantías de un procedimiento judicial normal, de conformidad con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de conformidad con el derecho fundamental reconocido a toda persona detenida a que comparezca sin demora ante el juez competente, derecho que está consagrado en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006101
  1. Al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2268Myanmar3401094
2268Myanmar3511039
2449Eritrea343702
2516Etiopía348690
2585Indonesia349892
Digest: 2006102
  1. El respeto de las garantías procesales no es incompatible con un proceso equitativo rápido y por el contrario un excesivo retraso puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes empleadores concernidos, que repercuta en el ejercicio de sus actividades.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006103
  1. Respecto a alegatos, según los cuales los procedimientos jurídicos suelen ser demasiado extensos, el Comité ha recordado la importancia que presta a que los procedimientos sean resueltos rápidamente, dado que la lentitud de la justicia puede transformarse en una denegación de la misma.
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Casos PaísInformePárrafo
2228India36277
2528Filipinas3561169
2655Camboya376239
2667Perú362134
2812Camerún37025
Digest: 20062006
  1. La demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última.
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Casos PaísInformePárrafo
1787Colombia356562
1865República de Corea340756
2006Pakistán353164
2153Argelia35330
2160Venezuela (República Bolivariana de)342178
2169Pakistán350137
2169Pakistán36087
2169Pakistán353173
2169Pakistán344139
2176Japón343124
2188Bangladesh34024
2203Guatemala364515
2228India36277
2254Venezuela (República Bolivariana de)372734
2254Venezuela (República Bolivariana de)374911
2267Nigeria340150
2273Pakistán350145
2273Pakistán353181
2291Polonia340171
2291Polonia368123
2291Polonia363205
2291Polonia353252
2291Polonia359154
2301Malasia340131
2301Malasia344126
2302Argentina35334
2341Guatemala37240
2356Colombia36341
2356Colombia348369
2373Argentina344264
2384Colombia37228
2395Polonia340178
2399Pakistán36094
2474Polonia356167
2474Polonia359158
2474Polonia349250
2474Polonia3441155
2476Camerún350311
2476Camerún354284
2478México3501396
2528Filipinas356
2528Filipinas3511214
2528Filipinas3561189
2528Filipinas3461439
2590Nicaragua356113
2592Túnez3501578
2592Túnez3531329
2594Perú3541082
2613Nicaragua36468
2616Mauricio35867
2616Mauricio363190
2621Líbano3501240
2665México356996
2667Perú36779
2679México37463
2709Guatemala3651019
2763Venezuela (República Bolivariana de)3671283
2801Colombia360482
2833Perú367103
2850Malasia37560
2850Malasia36854
2864Pakistán364785
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)36817
2893El Salvador373281
2900Perú370625
2916Nicaragua37685
2962India375348
2976Türkiye37764
3016Venezuela (República Bolivariana de)371967
3018Pakistán375412
3032Honduras378387
3056Perú374829
3075Argentina376186
Digest: 2006105
  1. La ausencia de las garantías de un procedimiento judicial regular puede entrañar abusos y tener como resultado que los dirigentes sindicales sean víctimas de decisiones infundadas. Además puede crear un clima de inseguridad y de temor susceptible de influir en el ejercicio de los derechos sindicales.
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2249Venezuela (República Bolivariana de)342198
2686República Democrática del Congo3551121
Digest: 2006106
  1. Las garantías de un procedimiento judicial regular no solo deben estar expresadas en la legislación, sino también aplicarse en la práctica.
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Digest: 2006107
  1. El Comité ha señalado la importancia que se ha de conceder al principio de que no basta con hacer justicia, también se debe mostrar que se hace justicia.
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3145Federación de Rusia378756
  1. Cuando el Gobierno realiza investigaciones sobre los sindicatos o sus miembros dichas investigaciones deben basarse en denuncias que sean debidamente fundadas y se mantengan en estricta confidencialidad para evitar la posible estigmatización injustificada de organizaciones, dirigentes y afiliados que pueda poner en peligro sus vidas o su seguridad.
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2617Colombia355498
  1. Las garantías de un procedimiento judicial regular deben comprender la irretroactividad de una ley penal.
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Digest: 2006108
  1. El Comité ha atribuido siempre gran importancia a que en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente.
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3123378625
2313Zimbabwe3431166
2516Etiopía3531002
3110 378625
Digest: 2006109
  1. Si un gobierno tiene motivos fundados para creer que las personas detenidas están implicadas en actos de naturaleza subversiva, éstas deben ser puestas rápidamente a disposición de la justicia a fin de que sean juzgadas beneficiando de las garantías de un procedimiento judicial normal.
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Digest: 2006110
  1. En numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa.
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2323Irán (República Islámica del)342684
2323Irán (República Islámica del)350992
2528Filipinas3461461
2566Irán (República Islámica del)351984
2753Djibouti378222
2758Federación de Rusia3651400
Digest: 2006111
  1. En numerosos casos, el Comité ha solicitado de los gobiernos el envío del texto de las sentencias dictadas y sus considerandos.
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2317República de Moldova3501420
2528Filipinas3461461
2592Túnez3531334
Digest: 2006112
  1. El Comité ha recalcado que, cuando pide a un gobierno que le comunique el resultado de procedimientos judiciales, su solicitud no implica en modo alguno un juicio sobre la integridad o la independencia del poder judicial. La esencia misma del procedimiento judicial es que los resultados se conozcan y la confianza en su imparcialidad reside precisamente en ese conocimiento público.
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2317República de Moldova3501420
2486Rumania3441207
2592Túnez3531334
Digest: 2006113
  1. El Comité ha hecho notar que cuando ha habido personas condenadas por razones ajenas al ejercicio de los derechos sindicales, el asunto está fuera de su competencia. Sin embargo ha recalcado que el saber si un asunto de esta naturaleza cae dentro del derecho penal o del ejercicio de los derechos sindicales no puede ser resuelto unilateralmente por el gobierno interesado, sino que corresponde al Comité pronunciarse sobre el particular, después de haber examinado todas las informaciones disponibles y, sobre todo, el texto de la sentencia.
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2486Rumania3441207
2516Etiopía3531002
Digest: 2006114
  1. Si en ciertos casos el Comité ha concluido que los alegatos relativos a medidas tomadas contra sindicalistas no requerían un examen más detenido, fue porque había recibido de los gobiernos interesados observaciones que demostraban en forma suficientemente precisa que las medidas no tenían relación alguna con el ejercicio de actividades sindicales, sino que estaban motivadas por actos ajenos al ámbito sindical, perjudiciales para el orden público o de carácter político.
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Digest: 2006115
  1. Cuando de las informaciones recibidas por el Comité se desprendía que las personas interesadas habían sido juzgadas por autoridades judiciales competentes con las garantías de un proceso regular y condenadas por actos que no tenían relación con las actividades sindicales normales o que rebasaban el marco de las actividades sindicales normales, el Comité estimó que el caso no requería un examen más detenido.
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Digest: 2006116
  1. Se debe suponer que es inocente todo sindicalista procesado mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad en un proceso público durante el cual goce de todas las garantías necesarias para su defensa.
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2169Pakistán344139
2591Myanmar3491087
Digest: 2006117
  1. El Comité ha recordado que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14 el derecho de toda persona acusada de un delito a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa y comunicar con el defensor de su elección
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2508Irán (República Islámica del)3501102
Digest: 2006118
  1. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
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2591Myanmar3491088
  1. El derecho a contar con la asistencia del abogado que los acusados estimen conveniente debería traducirse en una obligación del Gobierno de investigar los alegatos de hostigamiento y de garantizar que los acusados pudiesen contar, sin restricciones, con el asesoramiento de un abogado.
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2591Myanmar3491087
  1. No corresponde al Comité pronunciarse acerca de si se debe autorizar a un abogado extranjero a que intervenga en un juicio.
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Digest: 2006119
  1. El Comité ha considerado que las disposiciones de una ley que confieren al ministro la facultad de confinar a su discreción a los dirigentes sindicales en una zona particular, de prohibirles entrar en las zonas en que normalmente cumplen sus actividades sindicales y de mantenerlos presos e incomunicados por un período de 90 días que puede ser renovado, sin juicio previo e incluso sin que se les haya imputado delito alguno, son incompatibles con el derecho de ejercer actividades y funciones sindicales y con el principio del enjuiciamiento ante un tribunal imparcial enunciados anteriormente.
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311 85110
32185110
300Sudáfrica85110

Libertad de movimiento

  1. Los sindicalistas, como cualquier otra persona, deberían gozar de libertad de movimiento. En especial, deberían gozar del derecho a participar en actividades sindicales en el extranjero, a reserva de lo que disponga la legislación nacional, que no debería vulnerar los principios de la libertad sindical.
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3113Somalia376988
Digest: 2006121
  1. El Comité señaló a la atención del Gobierno la importancia que concede al principio establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al país de origen.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481319
2581Chad3511331
3113Somalia376988
Digest: 2006122
  1. El Comité recuerda la importancia que concede al principio establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar al país de origen, particularmente cuando se trata de participar en actividades de organizaciones de empleadores o de trabajadores en el extranjero.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3501656
  1. En lo relativo al clima de intimidación que condujo a un número considerable de militantes y de dirigentes sindicales al exilio, el Comité recordó que el exilio forzoso de sindicalistas constituye un grave menoscabo de la libertad sindical. Por consiguiente, el Comité urgió al Gobierno a que permita que los sindicalistas exiliados regresen al país y que retomen sus actividades sindicales con total libertad.
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1711300176
1716300176
1682Haití300176
  1. La imposición de sanciones tales como el confinamiento, la asignación de residencia o la relegación por razones sindicales constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Asimismo, el Comité ha considerado inadmisible que sanciones de este tipo puedan ser tomadas por vía administrativa.
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Digest: 2006124
  1. Respecto del exilio de sindicalistas, confinamiento o relegación, el Comité, aun reconociendo que tales medidas pueden basarse en una situación de crisis en un país, ha señalado la conveniencia de que esas medidas estén rodeadas de todas las salvaguardias necesarias para que no se utilicen con miras a atentar contra el libre ejercicio de los derechos sindicales.
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2686República Democrática del Congo3551123
Digest: 2006125
  1. El exilio forzado de sindicalistas además de ser contrario a los derechos humanos, presenta una gravedad particular ya que les priva de la posibilidad de trabajar en su país y los separa de sus familias.
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Digest: 2006126
  1. Conceder a un sindicalista su libertad a condición de que abandone el país no es compatible con el libre ejercicio de los derechos sindicales.
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Digest: 2006127
  1. El Comité señaló que la expulsión del país en que viven, de dirigentes sindicales o patronales por actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones como tales no sólo es contraria a los derechos humanos, sino que constituye además una injerencia en las actividades de la organización a que pertenecen.
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1205233510
1183 233510
  1. La deportación de los dirigentes sindicales cuando recursos judiciales se encuentran en trámite puede entrañar un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales.
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2620República de Corea362595
2620República de Corea353793
2620República de Corea367554
  1. Las restricciones impuestas a la libertad de movimiento de personas dentro de cierta zona, y la prohibición de penetrar en la zona donde funciona su sindicato y en la cual normalmente desempeñan sus funciones sindicales, son contrarias al ejercicio normal de la libertad sindical y al ejercicio del derecho de desempeñar libremente actividades y funciones sindicales.
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2486Rumania3491239
2745Filipinas3601066
2745Filipinas364997
2745Filipinas370674
Digest: 2006129
  1. La pérdida de los derechos fundamentales, como la prohibición de residencia y de paso en una ciudad por una duración larga sólo se puede justificar sobre una base penal sin ningún vínculo con las actividades sindicales y su naturaleza es tal que afecta gravemente a la integridad del interesado.
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2486Rumania3441211

Derechos de reunión y manifestación

Reuniones internas de las organizaciones en sus locales o con motivo de conflictos de trabajo

  1. Los sindicatos deberían poder efectuar las reuniones sindicales sin necesidad de comunicar a las autoridades el orden del día, habida cuenta del principio del artículo 3 del Convenio núm.87, según el cual las organizaciones tienen derecho de organizar libremente sus actividades sin injerencia de las autoridades.
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2491Benin344349
  1. El derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo.
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2456Argentina344278
2516Etiopía348678
3032Honduras374418
Digest: 2006130
  1. El derecho de huelga y el derecho a organizar reuniones sindicales son elementos esenciales del derecho sindical, por lo que las medidas adoptadas por las autoridades para hacer respetar la legalidad no deberían tener por efecto impedir a los sindicatos organizar reuniones con ocasión de los conflictos de trabajo.
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2912Chile368227
Digest: 2006131
  1. Las libertades de reunión, de opinión y de expresión son condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad sindical.
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2723Fiji362839
  1. La presencia de un representante de las autoridades públicas en las reuniones sindicales puede influir en las discusiones y en las decisiones que se adopten (sobre todo si este representante tiene derecho a intervenir en el debate) y, por ende, puede constituir una injerencia incompatible con el principio de libre reunión sindical.
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2723Fiji365775
2723Fiji362839
3032Honduras378393
Digest: 2006132
  1. El Comité consideró que una disposición del reglamento que establece la presencia de un representante del Ministro en las reuniones de la asamblea general de una organización sindical o de una organización de empleadores entraña un grave riesgo de injerencia por las autoridades públicas.
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2988Qatar376140

Reuniones internas de las organizaciones en sus locales o con motivo de conflictos de trabajo

  1. Los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales.
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311378625
3123378625
para.378625
1865República de Corea340764
2323Irán (República Islámica del)342691
2508Irán (República Islámica del)3501104
2508Irán (República Islámica del)354921
2554Colombia350505
2616Mauricio3511011
2680India36766
2680India355883
2743Argentina367160
2753Djibouti363483
2765Bangladesh360289
2765Bangladesh368200
2902Pakistán3651121
3024Marruecos372427
3025Egipto372152
3059Venezuela (República Bolivariana de)375661
3070Benin375113
3082Venezuela (República Bolivariana de)375692
3100India377377
3171Myanmar378489an
Digest: 2006133
  1. El derecho a organizar manifestaciones públicas es un aspecto importante de los derechos sindicales. A este respecto, el Comité ha distinguido siempre entre las manifestaciones con objetivos puramente sindicales, que considera como pertenecientes al ejercicio de la libertad sindical, y las manifestaciones con otros fines.
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2672Túnez3561276
Digest: 2006134
  1. Las acciones de protesta están protegidas por los principios de la libertad sindical sólo cuando estas acciones están organizadas por organizaciones sindicales o pueden ser consideradas como actividades sindicales legítimas cubiertas por el artículo 3 del Convenio núm. 87.
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Digest: 2006135
  1. Las organizaciones sindicales deben comportarse de manera responsable y respetar el carácter pacífico del ejercicio del derecho de manifestación.
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2562Argentina349404
2602República de Corea350682
2602República de Corea355662
  1. El derecho de organizar reuniones públicas y desfiles para el 1.º de mayo constituye un aspecto importante de los derechos sindicales.
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2323Irán (República Islámica del)342686
2585Indonesia349891
2711Venezuela (República Bolivariana de)3571180
2812Camerún362391
2862Zimbabwe3641141
Digest: 2006136
  1. La celebración de reuniones públicas y la presentación de reivindicaciones de orden social y económico constituyen manifestaciones tradicionales de la acción sindical con ocasión del 1.º de mayo. Los sindicatos deberían tener el derecho de organizar libremente reuniones para celebrar el 1.º de mayo, siempre que respeten las disposiciones tomadas por las autoridades para garantizar la tranquilidad pública.
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2591Myanmar3491091
2812Camerún362391
2949Eswatini3671219
Digest: 2006137
  1. Una manifestación celebrada para conmemorar el 50.º aniversario del Convenio núm. 87 entra dentro del ejercicio del derecho sindical.
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Digest: 2006138
  1. Una marcha organizada para solicitar la aplicación de las recomendaciones del Comité entra dentro del ejercicio del derecho sindical.
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2512India37641
  1. Los derechos sindicales incluyen el derecho de organizar manifestaciones públicas. Si bien, cuando se pueda temer que se produzcan desórdenes, la prohibición de manifestaciones en la vía pública en los barrios más concurridos de una ciudad no constituye una violación de los derechos sindicales, las autoridades deberían hacer lo posible para entenderse con los organizadores de la manifestación con objeto de permitir su celebración en otro lugar donde no se teman desórdenes.
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2562Argentina349404
Digest: 2006139
  1. Las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público.
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1865República de Corea346779
2323Irán (República Islámica del)342671
2382Camerún34933
2413Guatemala340903
2512India37641
2528Filipinas3511236
2530Uruguay3481193
2540Guatemala348819
2554Colombia350505
2562Argentina349404
2566Irán (República Islámica del)351982
2598Togo3511353
2609Guatemala368475
2702Argentina367151
2812Camerún362396
2824Colombia378157
2882Bahrein364290
3024Marruecos372427
3076Maldivas376748
3100India377377
Digest: 2006140
  1. La exigencia de una autorización administrativa para celebrar reuniones y manifestaciones públicas no es en sí objetable desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical. El mantenimiento del orden público no es incompatible con el derecho de realizar manifestaciones, ya que las autoridades competentes pueden entenderse con los organizadores de la manifestación sobre el lugar y las condiciones en que se desarrolle ésta.
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2616Mauricio3511011
2672Túnez3561276
2812Camerún362389
Digest: 2006141
  1. La autorización para celebrar reuniones y manifestaciones públicas, que constituyen un derecho sindical importante, no debería ser negada arbitrariamente.
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Casos PaísInformePárrafo
2616Mauricio3511012
2672Túnez3561276
2723Fiji365775
2723Fiji362839
2723Fiji378264
2812Camerún362391
Digest: 2006142
  1. Si bien el derecho de los trabajadores de organizar reuniones es un derecho esencial de la libertad sindical, las organizaciones quedan obligadas a respetar las disposiciones generales sobre reuniones públicas, principio enunciado también en el artículo 8 del Convenio núm. 87, según el cual los trabajadores y sus organizaciones, al igual que las demás personas o colectividades organizadas, están obligados a respetar la legalidad.
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2706Panamá367946
2925República Democrática del Congo371923
3024Marruecos372427
Digest: 2006143
  1. Las organizaciones de trabajadores deben respetar la legalidad en materia de orden público, absteniéndose de actos de violencia en las manifestaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2564Chile349611
  1. Las organizaciones sindicales deben respetar las disposiciones generales relativas a las reuniones públicas aplicables a todos, y observar los límites razonables que pudieran fijar las autoridades para evitar desórdenes en la vía pública.
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1865República de Corea346778
2546Filipinas3491215
2616Mauricio3511012
2616Mauricio351
2680India355883
3025Egipto372152
Digest: 2006144
  1. El derecho de reunión sindical no puede ser interpretado de suerte que dispense a las organizaciones de observar formalidades razonables cuando deseen disponer de un local público.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006145
  1. Los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en actos de protesta que consistan en acciones de carácter delictivo.
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Casos PaísInformePárrafo
2743Argentina376164
  1. Corresponde al gobierno, como responsable del mantenimiento del orden público, apreciar si en determinadas circunstancias una reunión, inclusive de carácter sindical, puede poner en peligro la tranquilidad y la seguridad públicas, y tomar las medidas adecuadas para evitarlo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006146
  1. Mientras que los sindicatos deben respetar las disposiciones legales destinadas a mantener el orden público, las autoridades públicas deben abstenerse de cualquier injerencia que menoscabe el derecho de los sindicatos a organizar y celebrar sus reuniones con plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2323Irán (República Islámica del)342686
2548Burundi349535
2912Chile368227
Digest: 2006147
  1. La obligación de seguir un itinerario previamente fijado para un desfile en la vía pública, no constituye una violación del ejercicio de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006148
  1. La restricción de carácter horario que impone la legislación al derecho de manifestación no se justifica y puede provocar que el mismo sea inoperante en la práctica
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006149
  1. En general, recurrir al uso de las fuerzas de policía en las manifestaciones sindicales, debería limitarse a los casos realmente necesarios.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2570Benin350269
2672Túnez3541140
2711Venezuela (República Bolivariana de)3571181
2753Djibouti363483
2765Bangladesh360289
2765Bangladesh368200
2812Camerún362395
Digest: 2006150
  1. Las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas a fin de evitar que, en los casos en que no esté seriamente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una manifestación.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2508Irán (República Islámica del)3501104
2508Irán (República Islámica del)354921
2711Venezuela (República Bolivariana de)3571181
2753Djibouti363483
3100India377377
Digest: 2006151

Reuniones y manifestaciones públicas

  1. Las reuniones sindicales de carácter internacional pueden dar lugar a problemas especiales, no sólo por la nacionalidad de los participantes, sino también en relación con la política y los compromisos internacionales del país en que han de celebrarse. En atención a los mismos, el gobierno de dicho país podría juzgar necesario adoptar medidas restrictivas, fundándose para ello en ciertas circunstancias especiales existentes en un momento determinado. Tales medidas podrían en rigor justificarse en casos excepcionales, en atención a situaciones particulares y siempre que se ajusten a las normas vigentes en el país. Pero no deberían jamás aplicarse con carácter general en contra de determinadas organizaciones sindicales sin que existan suficientes motivos que en cada caso fundamenten las decisiones del gobierno, tales como peligros reales que pudieran surgir en el campo de las relaciones internacionales de un Estado o la seguridad y el orden públicos. De lo contrario quedaría seriamente limitado el derecho de reunión, cuyo ejercicio también debe ser reconocido a las organizaciones internacionales.
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Digest: 2006152
  1. La participación en calidad de sindicalista en las reuniones sindicales internacionales es un derecho sindical fundamental, por lo cual los gobiernos deben abstenerse de toda medida, como el retener documentos de viaje, que impidan a un representante de una organización de trabajadores ejercer su mandato con plena libertad e independencia.
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2722Botswana357263
2753Djibouti363482
Digest: 2006153

Libertad de opinión y de expresión

Principios generales

  1. La libertad de opinión y expresión constituye una de las libertades civiles básicas, esenciales para la normal expresión de los derechos sindicales.
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2546Filipinas3491215
  1. El Comité desea subrayar la importancia que atribuye a las libertades civiles fundamentales de los sindicalistas y de las organizaciones de empleadores, entre ellas la libertad de expresión, como condición esencial para el pleno ejercicio de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
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2723Fiji358552
  1. El derecho de manifestación y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, como un corolario integrante de la libertad sindical. Los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales.
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2712República Democrática del Congo3571083
  1. El ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. No obstante, en la expresión de sus opiniones, estas organizaciones sindicales no deberían sobrepasar los límites admisibles de la polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje.
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1865República de Corea363131
2340Nepal340143
2542Costa Rica348530
2591Myanmar3491091
2595Colombia37037
2680India355884
2724Perú358825
3002Bolivia (Estado Plurinacional de)37373
3050Indonesia374471
3104Argelia377110
Digest: 2006154
  1. La amenaza de iniciar acciones penales por parte de las autoridades en respuesta a opiniones legítimas de representantes de una organización sindical, puede tener un efecto intimidatorio y perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales,
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3002Bolivia (Estado Plurinacional de)37373
  1. El Comité destaca la interrelación entre los derechos de las organizaciones de empleadores y el ejercicio de los derechos fundamentales en la práctica, incluida la libertad de expresión.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481310
  1. El derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales.
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2366Türkiye342915
2546Filipinas3491219
2619Comoras353581
2672Túnez3541140
2686República Democrática del Congo3551126
2723Fiji362839
2724Perú358825
2858Brasil365279
2882Bahrein377196
2949Eswatini373459
3004Chad372570
3025Egipto372152
Digest: 2006155
  1. El derecho a expresar opiniones sin autorización previa por medio de la prensa sindical es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales.
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2988Qatar371856
Digest: 2006156
  1. El derecho de expresar opiniones sin autorización previa por medio de la prensa sindical es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas dentro de unos límites admisibles y por medio de cauces pacíficos.
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2366Türkiye342915
  1. El derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de expresar sus opiniones a través de la prensa o en otro medio de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal, así como garantizar plenamente el derecho de expresión en general y el de las organizaciones de empleadores.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3501655
  1. El Comité ha pedido a un Gobierno que garantice a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3501655
  1. La libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales y sus dirigentes también debería garantizarse cuando éstos desean formular críticas acerca de la política económica y social del gobierno.
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2542Costa Rica348530
2686República Democrática del Congo3551126
2722Botswana35919
2723Fiji358552
2723Fiji362832
2882Bahrein377196
2949Eswatini373459
2988Qatar371856
3004Chad372570
3050Indonesia374471
Digest: 2006157
  1. El derecho a expresar opiniones, inclusive las que critican la política económica y social del Gobierno, es uno de los elementos esenciales de los derechos de las organizaciones sindicales.
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2758Federación de Rusia368130
2758Federación de Rusia3651399
  1. El Comité pidió a un Gobierno que vele por que los sindicatos de funcionarios públicos tengan la posibilidad de expresar públicamente su opinión sobre cuestiones más amplias de política económica y social que tengan una incidencia directa en los intereses de sus afiliados.
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1865República de Corea346749
1865República de Corea353705
  1. El derecho de una organización de empleadores o de trabajadores a expresar sus opiniones sin censura por medio de la prensa independiente no se debe diferenciar del derecho a expresar sus opiniones en periódicos exclusivamente profesionales o sindicales.
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Digest: 2006158
  1. En un caso en el que persistía la clausura de importantes medios de comunicación después de meses, el Comité subrayó que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a expresar sus opiniones a través de la prensa o en otros medios de comunicación social es uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481310
Digest: 2006159
  1. Las medidas contra los medios de comunicación utilizadas por las organizaciones de empleadores o que tienen mayor o menor sintonía con su orientación económico social pueden obstaculizar los medios de las organizaciones de empleadores de ejercer su derecho de expresión.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481308
  1. El Comité pidió a un Gobierno abstenerse de toda injerencia en la línea editorial de los medios de comunicación independientes, incluso a través del uso de sanciones económicas o legales, y que garantice a través de la existencia de medios de expresión independientes el libre flujo de ideas, que es esencial para la vida y el bienestar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3481310
  1. En relación con una legislación que permitía la suspensión temporal o definitiva de diarios y publicaciones que «comprometan la estabilidad económica de la nación», el Comité estimó que tales restricciones, que suponen la existencia de una amenaza permanente de suspensión de las publicaciones, obstaculizan considerablemente el derecho de las organizaciones sindicales y profesionales a expresar sus opiniones a través de la prensa, ya sea en sus propias publicaciones o en otros medios de comunicación, que constituye uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, por lo que los gobiernos deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio legal.
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Digest: 2006160
  1. De manera general, la distribución de panfletos instando a los trabajadores a realizar huelgas es una actividad sindical legítima.
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2521Gabón3461034
  1. La elección de una insignia sindical recae en el ámbito de la libertad de expresión cuyo respeto es esencial para el ejercicio normal de los derechos sindicales y por lo tanto debería, como un principio general, ser competencia exclusiva del sindicato en cuestión.
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Digest: 2006161
  1. La colocación de banderas sindicales en las reuniones en los lugares de trabajo, la instalación de tableros de anuncios, la distribución de boletines y folletos sindicales, la firma de peticiones y la participación en reuniones sindicales constituyen actividades sindicales legítimas.
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2946Colombia374244
Digest: 2006162
  1. La prohibición de la colocación de carteles en los que se expresen los puntos de vista de una organización sindical es una restricción inaceptable del ejercicio de las actividades sindicales.
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2340Nepal340143
Digest: 2006163
  1. Al tiempo que destacó la importancia que concede a la libertad de expresión como un corolario fundamental de la libertad sindical y del ejercicio de los derechos sindicales en numerosas ocasiones, el Comité consideró también que no deben convertirse en derechos contrapuestos, estando el uno destinado a eliminar cualquier logro significativo del otro.
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2683Estados Unidos de América357584
  1. La resolución de 1970, relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, hace especial hincapié en la libertad de opinión y de expresión, las cuales son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
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2569República de Corea351645

Autorización y censura de publicaciones

  1. Si los sindicatos, para publicar un periódico, deben depositar una fianza elevada, esta exigencia, especialmente para los pequeños sindicatos, puede constituir una condición excesivamente gravosa que sería incompatible con el derecho de los sindicatos a expresar sus opiniones a través de la prensa.
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Digest: 2006164
  1. El temor de las autoridades de que un periódico sindical pueda servir para lograr finalidades políticas ajenas a la actividad sindical, o, por lo menos, que rebasen ampliamente los límites normales de ésta, no constituye un motivo suficiente para negar la autorización de publicar dicho periódico.
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Digest: 2006165
  1. La publicación y la difusión de noticias e informaciones de interés sindical constituyen una actividad sindical lícita, y la aplicación de medidas de control de las publicaciones y de los medios de información puede significar una injerencia grave de las autoridades administrativas en esa actividad. En tales casos, el ejercicio de los poderes administrativos debería estar sujeto a control judicial que interviniese lo más rápidamente posible.
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2566Irán (República Islámica del)351987
Digest: 2006166
  1. El poder discrecional de las autoridades públicas para retirar la licencia de un periódico sindical, sin que exista un recurso ante un tribunal, no es compatible con el Convenio núm. 87, que establece que las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas.
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Digest: 2006167
  1. El hecho de colocar folletos que incluyan consignas tales como «¡que los que han causado la crisis paguen por ello!», «luchemos contra el empleo precario», y «¡queremos la paga que nos corresponde por trabajar en el turno de noche!» en la lista de documentos extremistas obstaculiza considerablemente el derecho de los sindicatos a expresar sus opiniones y constituye una restricción inaceptable de la actividad sindical y el Comité considera que se trata de una grave violación de la libertad sindical.
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2758Federación de Rusia368130
2758Federación de Rusia3651399
  1. Aunque el establecimiento de una censura general es ante todo una cuestión que atañe al ejercicio de los derechos civiles y no de los derechos sindicales, la imposición de la censura de prensa durante un conflicto profesional puede tener un efecto directo sobre la evolución del conflicto y perjudicar a las partes al impedir la difusión de los hechos exactos.
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Digest: 2006168

Publicaciones de carácter político

  1. Al editar publicaciones, las organizaciones sindicales deben tener en cuenta, en interés del desarrollo del movimiento sindical, los principios enunciados por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35ª reunión, 1952, sobre la protección de la libertad y la independencia del movimiento sindical y la salvaguardia de su misión fundamental de buscar el progreso económico y social de los trabajadores.
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Digest: 2006169
  1. En un caso en que un periódico sindical, por alusiones y acusaciones contra el gobierno, parecería haber sobrepasado los límites de lo admisible en materia de polémicas, el Comité señaló que convenía recomendar a los redactores de publicaciones sindicales que se abstengan de excesos en los términos empleados. El papel primordial de tales publicaciones debería ser tratar en sus columnas los problemas que afecten principalmente a la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados, y, más generalmente, del mundo del trabajo. El Comité ha reconocido, sin embargo, que la frontera que separa lo político de lo puramente sindical es difícil de delimitar con claridad. Ha señalado que las dos nociones se entrelazan y que resulta inevitable, y a veces normal, que las publicaciones sindicales tomen posición sobre problemas que tengan aspectos políticos, así como sobre problemas puramente económicos y sociales.
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2569República de Corea351645
Digest: 2006170
  1. En un caso en que se había prohibido la circulación de todas las publicaciones de una organización sindical internacional, el Comité sugirió que se reexaminara la reglamentación incriminada, teniendo en cuenta el principio del derecho de las organizaciones sindicales a difundir las publicaciones en que formulan sus programas de acción, con el fin de distinguir, entre las publicaciones de la organización interesada, aquellas que tratan de problemas que directa o indirectamente entran en la competencia de los sindicatos y aquellas que tienen manifiestamente carácter político o antinacional.
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Digest: 2006171

Secuestro de publicaciones

  1. La confiscación de material de propaganda para el 1.º de mayo o de otras publicaciones, puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales.
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Digest: 2006172
  1. La actitud de las autoridades de secuestrar sistemáticamente una publicación sindical, no parece compatible con el principio según el cual el derecho de expresar opiniones por la prensa o de cualquier otra manera es uno de los aspectos esenciales de los derechos sindicales.
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Digest: 2006173

Libertad de palabra en la Conferencia Internacional del Trabajo

  1. El Comité ha observado que es frecuente que los delegados de organizaciones de empleadores y de trabajadores a la Conferencia, traten en sus discursos de cuestiones directa o indirectamente relativas a la OIT. El funcionamiento de la Conferencia correría el riesgo de ser considerablemente entorpecido, e impedida la libertad de palabra de los delegados de organizaciones de empleadores y de trabajadores, si éstos estuvieran bajo la amenaza de acciones penales, que, directa o indirectamente, se funden en el contenido de sus intervenciones en la Conferencia. El artículo 40 de la Constitución de la OIT establece que los delegados a la Conferencia gozarán de las inmunidades que sean necesarias para ejercer con toda independencia las funciones relacionadas con la Organización. El derecho de los delegados a la Conferencia, de expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que interesan a la Organización, implica que los delegados de organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden poner el texto de sus intervenciones en conocimiento de quienes les otorgaron mandato en sus países respectivos. La detención y condena de un delegado como consecuencia del discurso que ha pronunciado en la Conferencia, comprometen la libertad de palabra de los delegados a la Conferencia, así como las inmunidades de que deberían gozar a este respecto.
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Digest: 2006174

Protección contra la obtención de informaciones sobre la afiliación y actividades de los sindicalistas y las organizaciones sindicales

  1. La violación de la correspondencia además de constituir un acto delictivo, es incompatible con el libre ejercicio de los derechos sindicales y las libertades públicas y que la Conferencia Internacional del Trabajo en su Resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles manifestó que se debería consagrar atención particular al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas.
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Digest: 2006175
  1. En un caso en que se alegaba que la policía militar había dirigido a las empresas un cuestionario en que preguntaba, entre otras cosas, si en el personal había dirigentes naturales, elementos instigadores de huelgas, delegados sindicales, y si en la empresa había organizaciones obreras, el Comité consideró que una encuesta con tal contenido puede implicar el riesgo de que, en caso de conflicto laboral, las autoridades militares o policiales incurran en abusos tales como la detención de trabajadores por la mera razón de figurar en las listas de personas así establecidas, sin que hayan cometido delito alguno. El Comité consideró asimismo que ese método, por el clima de desconfianza que puede suscitar, es poco propicio para el desarrollo de relaciones de trabajo armoniosas.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006176
  1. La confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada. Es conveniente instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta.
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2411Venezuela (República Bolivariana de)3401394
  1. La confección de un registro con los datos de los afiliados a los sindicatos no respeta los derechos de la personalidad y puede ser utilizado con el fin de confeccionar listas negras de trabajadores.
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2711Venezuela (República Bolivariana de)3571188
2946Colombia374243
Digest: 2006177
  1. La policía debería abstenerse de formular toda declaración que pueda perjudicar la reputación de un sindicato mientras los hechos en cuestión no hayan sido confirmados por las autoridades judiciales.
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2304Japón37651
2304Japón3351018

Protección de los locales y bienes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

  1. La resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.ª reunión (1970), dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
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2426Burundi343280
2476Camerún344458
Digest: 2006183
  1. El Comité recuerda que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales, en particular de la correspondencia, constituye una de las libertades públicas esenciales al ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346787
2254Venezuela (República Bolivariana de)378843
2476Camerún350312
2476Camerún35638
2476Camerún354286
2528Filipinas3461459
2561Argentina349379
2581Chad3541104
2581Chad3511332
2598Togo3511354
2686República Democrática del Congo3551125
2713República Democrática del Congo3571100
2726Argentina358216
2753Djibouti359410
2812Camerún362391
2913Guinea367807
Digest: 2006178
  1. El Comité subrayó la importancia del principio de que los bienes sindicales deberían gozar de protección adecuada.
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Casos PaísInformePárrafo
2381Lituania343135
2642Federación de Rusia3551173
2748Polonia3571061
Digest: 2006189
  1. La ocupación de locales sindicales por las fuerzas del orden, sin mandato judicial para hacerlo, constituye una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2581Chad3511332
2581Chad3541104
2598Togo3511354
Digest: 2006179
  1. El derecho a la inviolabilidad de los locales de las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial.
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Casos PaísInformePárrafo
2476Camerún354286
2713República Democrática del Congo3571100
Digest: 2006180
  1. Fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346787
2476Camerún350312
2516Etiopía348678
Digest: 2006181
  1. Todo allanamiento de sedes sindicales, así como de hogares de sindicalistas sin mandato judicial constituye una gravísima violación de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2723Fiji362837
Digest: 2006182
  1. Al examinar alegatos de asaltos contra locales sindicales y a las amenazas ejercidas contra sindicalistas, el Comité recordó que tales actos crean un ambiente de temor entre los sindicalistas, que sería muy perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales, y que cuando las autoridades tienen conocimiento de estos actos, deberían proceder sin demora a una investigación para determinar las responsabilidades a fin de poder sancionar a los culpables.
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Casos PaísInformePárrafo
2482Guatemala3461094
2581Chad3511332
2581Chad3541104
2726Argentina358216
2740Iraq358659
Digest: 2006184
  1. Los registros efectuados en los locales sindicales no deberían producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato.
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Casos PaísInformePárrafo
2516Etiopía348678
2686República Democrática del Congo3551125
Digest: 2006185
  1. Si los locales sindicales fueron utilizados como refugio por autores de atentados o como lugar de reunión para organizaciones políticas, los sindicatos interesados no podrían beneficiarse de ningún tipo de inmunidad contra la intervención de las autoridades en dichos locales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006186
  1. Aun cuando la intervención policial en los locales sindicales pudiese justificarse en circunstancias de suma gravedad, dicha intervención no debería de ningún modo suponer el saqueo de los locales y archivos de una organización.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006187
  1. Los casos de allanamiento de sedes sindicales y de robo a organizaciones sindicales o a sindicalistas exigen la realización sin demora de investigaciones judiciales con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos hechos delictivos, y así, dentro de lo posible, poder deslindar las responsabilidades, determinar los móviles de los hechos delictivos, sancionar a los culpables, prevenir la repetición de tales actos y hacer posible la restitución de los bienes robados.
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Casos PaísInformePárrafo
2482Guatemala3461095
  1. Es necesario someter a control judicial la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006188
  1. La confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos, contraria a los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)378844
2642Federación de Rusia3551173
2748Polonia3571061
Digest: 2006190
  1. Un clima de violencia como el que traducen actos de agresión contra los locales y los bienes sindicales puede constituir un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales, razón por la cual tales actos deberán exigir severas medidas por parte de las autoridades, en particular someter los presuntos autores a una autoridad judicial independiente.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)372733
2254Venezuela (República Bolivariana de)374908
2686República Democrática del Congo3551124
Digest: 2006191
  1. Las autoridades estatales no deberían restringir el acceso de los afiliados a sus locales sindicales.
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2753Djibouti359410
2812Camerún362391
2913Guinea367807
Digest: 2006192
  1. La empresa no debe restringir el acceso de los miembros del sindicato a los locales sindicales.
  1. La clausura de locales sindicales, como consecuencia de una protesta de 45 minutos de duración organizada durante la pausa del almuerzo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical.
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2663Georgia356768

Confiscación y ocupación de propiedades

  1. Los actos de rescate (confiscación) y ocupación de propiedades de dirigentes de organizaciones empresariales o de trabajadores son contrarios a la libertad sindical cuando son consecuencia del ejercicio de sus actividades como representantes de tales organizaciones.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)372743
  1. Es importante tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación de tierras u otros que afecten el derecho de propiedad.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)372744
  1. En lo que se refiere a un caso relativo a la expropiación de tierras y de bienes de dirigentes de una central de empleadores en el marco de una reforma agraria, el Comité, si bien es consciente de que las personas en cuestión no pueden prevalerse de su calidad de dirigentes empleadores para librarse de las consecuencias de una política de reforma agraria, ha señalado con preocupación que estas medidas habrían afectado de manera discriminatoria a un número importante de dirigentes de la organización de empleadores y ha expresado la esperanza de que las personas de que se trata serán justamente indemnizadas por las pérdidas que han sufrido.
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1344Nicaragua25555
  1. Las "medidas de rescate de tierras" en contra de un dirigente empleador pueden tener un efecto intimidatorio en los dirigentes empleadores y sus organizaciones tendiente a inhibir el libre ejercicio de sus actividades, atentando así contra el artículo 3 del Convenio núm. 87.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3561542
  1. En lo que se refiere a la confiscación de tierras de dirigentes empleadores, el Comité se convenció, a la luz de las informaciones recogidas durante una misión de contactos directos, de que las posibilidades reales de recurso judicial de las personas afectadas por estas medidas eran relativamente limitadas y de que las indemnizaciones previstas para compensar estas confiscaciones son inexistentes (caso de las tierras no explotadas, deficitarias o abandonadas) o insuficientes (emisión de bonos de reforma agraria). El Comité ha estimado que el conjunto de las disposiciones relativas a la indemnización de las confiscaciones de tierras deberían ser revisadas para asegurar una compensación real y justa por las pérdidas así sufridas por los propietarios, y que el Gobierno debería volver a examinar las demandas de indemnización a petición de las personas que estiman que han sido perjudicadas en este proceso de reforma agraria.
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1454Nicaragua26129

Estado de excepción y ejercicio de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

  1. El Comité ha recordado que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones había subrayado que los convenios en materia de libertad sindical no contienen disposiciones que ofrezcan la posibilidad de invocar la excusa de un estado de excepción para motivar una derogación de las obligaciones estipuladas en ellos o una suspensión de su aplicación.
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2528Filipinas3561145
2528Filipinas3511205
2528Filipinas3461453
2723Fiji362839
Digest: 2006193
  1. En casos de reiteradas declaraciones de estado de emergencia, el Comité ha señalado que la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970 declara que «los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades».
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2723Fiji362839
Digest: 2006194
  1. Cuando un estado de emergencia viene prolongándose desde hace varios años, comportando graves restricciones a los derechos sindicales y a libertades públicas esenciales para el ejercicio de tales derechos, el Comité consideró que sería necesario dejar a salvo el ejercicio de los derechos específicamente sindicales como son el de constituir organizaciones de trabajadores y de empleadores, el de reunión sindical en los locales sindicales y el de huelga en los servicios no esenciales.
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Digest: 2006195
  1. La promulgación de una reglamentación de emergencia que faculta al gobierno a imponer restricciones no sólo a las reuniones públicas sindicales, sino a todas las reuniones públicas en general, provocada por hechos que el gobierno haya considerado tan graves como para requerir la declaración del estado de sitio, no constituye de por sí una violación de la libertad sindical.
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2412Nepal3401133
Digest: 2006196
  1. En un caso en que un gobierno revolucionario había impuesto restricciones a ciertas publicaciones durante un período de crisis, medidas que parecían fundarse principalmente en razones circunstanciales de orden político, el Comité, aun teniendo presente el carácter excepcional de dichas medidas, llamó la atención del gobierno sobre la importancia que da al respeto efectivo de la libertad de prensa sindical.
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Digest: 2006197
  1. Las limitaciones a los derechos de huelga y de expresión en un contexto de tentativa de golpe de Estado contra el gobierno constitucional, que ha dado lugar a un estado de emergencia de conformidad con la constitución, no violan la libertad sindical ya que tales limitaciones están justificadas en situaciones de crisis nacional aguda.
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Digest: 2006198
  1. Toda medida de suspensión o de disolución por parte de la autoridad administrativa, cuando se adopte en una situación de emergencia, ha de acompañarse de garantías judiciales normales, incluido el derecho de interposición de recurso ante los tribunales contra dicha suspensión o disolución.
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Digest: 2006199
  1. En un caso en que las medidas de excepción se prologaron año tras año, el Comité señaló que la ley marcial era incompatible con el pleno ejercicio de los derechos sindicales.
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Digest: 2006200
  1. Una legislación de emergencia establecida contra elementos antisociales o desestabilizadores, no debería utilizarse para sancionar a trabajadores que ejerzan derechos sindicales legítimos.
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Digest: 2006201
  1. En lo que concierne a los países que se encuentran en un período de crisis política o que acaban de pasar una época de perturbaciones graves (guerra civil, revolución, etc.), el Comité, al examinar las diversas medidas adoptadas por los gobiernos, inclusive contra organizaciones sindicales, ha considerado necesario tener presentes tales circunstancias extraordinarias para pronunciarse sobre el fondo de las quejas.
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Digest: 2006202
  1. En casos en los que, sin desconocer qué medidas han sido tomadas en aplicación de las disposiciones constitucionales previstas para el caso de estado de sitio, o de lucha contra el terrorismo, el Comité, si bien es consciente de la grave situación de violencia por la que puede atravesar un país, debe señalar que en la medida de lo posible se debería recurrir a las disposiciones previstas en el derecho común, más que a disposiciones de emergencia que pueden implicar, por su propia naturaleza, restricciones a derechos fundamentales.
  1. El Comité también recuerda que en los casos de estado de sitio es recomendable que, en la medida de lo posible, el Gobierno recurra, en sus relaciones con las organizaciones profesionales y sus representantes, a las disposiciones previstas en el derecho común, más bien que a disposiciones de emergencia que pueden implicar, por su propia naturaleza, restricciones a derechos fundamentales.
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2412Nepal3401133
  1. Cuando un gobierno revolucionario suspende las garantías constitucionales puede constituir una seria injerencia de las autoridades en las actividades sindicales, en violación del artículo 3 del Convenio núm. 87, a menos que resulten necesarias por haberse desviado las organizaciones interesadas de sus propios fines y actúen en abierta violación de la ley. De todos modos, tales medidas deberían ir acompañadas de garantías judiciales adecuadas, aplicadas en plazos razonables.
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659131113
626 131113

Cuestiones de índole política con repercusiones en los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

  1. Hay que distinguir entre la evolución de las instituciones políticas de un país, por una parte, y las cuestiones relativas al ejercicio de la libertad sindical, por otra. Si el respeto de ésta se halla estrechamente vinculado al respeto de las libertades públicas en general (como lo pusiera de relieve en 1970 la Conferencia Internacional del Trabajo en la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles), las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen funciones propias que desempeñar, independientemente del sistema político del país.
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Digest: 2006205
  1. Hay medidas que aunque sean de carácter político y no tengan por objeto restringir los derechos sindicales propiamente dichos, pueden, sin embargo, aplicarse de tal manera que afecten el ejercicio de los mismos.
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2723Fiji358552
2723Fiji362832
Digest: 2006206
  1. Si bien el respeto de la libertad sindical está expresamente vinculado, como declaró la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, al respeto de las libertades públicas en general, es importante distinguir entre el reconocimiento de la libertad sindical y las cuestiones relativas a la evolución política de un país.
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Digest: 2006207
  1. Las cuestiones políticas que no pongan en peligro el ejercicio de los derechos sindicales escapan a la competencia del Comité, que por consiguiente no es competente para conocer de una queja en la medida en que los hechos que han determinado su presentación puedan haber sido actos de sabotaje; en la misma forma, no es competente para conocer de las cuestiones políticas evocadas en la respuesta de un gobierno.
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2508Irán (República Islámica del)3501101
Digest: 2006208
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