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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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El procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical y los interlocutores sociales1

Obligaciones fundamentales de los Estados Miembros en materia de derechos humanos y de derechos sindicales

  1. Cuando un Estado decide ser Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
217334049
218034049
219634049
2166Canadá34049
2265Suiza3431135
2301Malasia36069
2433Bahrein35029
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441312
2441Indonesia353118
2512India35986
2524Estados Unidos de América349847
2591Myanmar354167
2591Myanmar356103
2591Myanmar351150
2602República de Corea355672
2602República de Corea359368
2637Malasia365104
2988Qatar371837
Digest: 200615
  1. La adhesión de un Estado a la Organización Internacional del Trabajo le impone el respeto en su legislación de los principios de la libertad sindical y los convenios que ha ratificado libremente.
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Casos PaísInformePárrafo
2242Pakistán344144
2364India34491
2474Polonia359158
2508Irán (República Islámica del)371565
2812Camerún362390
Digest: 200616
  1. La última responsabilidad para garantizar el respeto de los derechos de la libertad sindical corresponde al Gobierno.
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Casos PaísInformePárrafo
2006Pakistán353164
2228India36280
2460Estados Unidos de América344997
2474Polonia359158
2508Irán (República Islámica del)371565
2524Estados Unidos de América349847
2602República de Corea355672
2602República de Corea359368
2633Côte d'Ivoire354723
2685Mauricio355908
3018Pakistán375417
3076Maldivas376747
Digest: 200617
  1. La libertad sindical constituye una de las garantías primordiales para la paz y la justicia social. Con ocasión de la Declaración sobre la Justicia Social de 2008, los Estados Miembros de la OIT se comprometen a respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, prestando especial atención a la libertad sindical y al reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, habida cuenta de que revisten particular importancia para el logro de los cuatro objetivos estratégicos del Programa de Trabajo Decente de la OIT.
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Casos PaísInformePárrafo
2988Qatar376138
  1. Todos los Estados tienen la obligación de respetar plenamente los compromisos asumidos con la ratificación de convenios de la OIT. Si bien la forma en que se garantiza la aplicación de un convenio ratificado de jure y de facto varía de un Estado a otro debido al régimen constitucional y jurídico interno, no se puede cuestionar el fundamento de dicha obligación.
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Casos PaísInformePárrafo
2265Suiza3431134
  1. El Gobierno tiene la responsabilidad de velar por la aplicación de los convenios internacionales del trabajo en materia de libertad sindical, que ha ratificado libremente y que deben ser respetados por todas las autoridades estatales, inclusive las judiciales.
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Casos PaísInformePárrafo
2242Pakistán344144
2663Georgia356770
Digest: 200618
  1. El Comité recuerda al Gobierno que le incumbe velar por la aplicación de los convenios internacionales sobre la libertad sindical libremente ratificados, cuyo respeto se impone a todas las autoridades del Estado, y que la inviolabilidad de los locales sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité confía en que el Gobierno velará particularmente por el cabal respeto de esos principios en el futuro.
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2476Camerún35638
  1. El Comité desea recalcar a este respecto que cuando un Estado decide ser Miembro de la Organización acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical. Por ello se espera que todos los Estados Miembros de la OIT cumplan esos principios expresados y desarrollados en los convenios fundamentales sobre libertad sindical y negociación colectiva; esta obligación también se aplica, según el Comité, a las embajadas, los consulados y demás oficinas, al formar éstos parte integrante de la administración pública.
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2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441312
  1. En virtud del artículo 19, párrafo 8 de la Constitución de la OIT, en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las previstas en el convenio o la recomendación.
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2599Colombia351543
  1. Los derechos sindicales, al igual que los demás derechos humanos fundamentales, deben respetarse cualquiera que sea el nivel de desarrollo del país concernido.
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Casos PaísInformePárrafo
2516Etiopía357619
2528Filipinas3461446
Digest: 200619
  1. El Comité se ha referido a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de 1977, que establece que (párrafo 46 de la Declaración, enmendada en Noviembre de 2000): «Cuando los gobiernos de los países de acogida ofrezcan incentivos especiales para atraer la inversión extranjera, estos incentivos no deberían incluir ninguna limitación a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicación y de negociación colectiva».
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3461446
Digest: 200620
  1. Un Estado no puede utilizar el argumento de que otros compromisos o acuerdos puedan justificar la no aplicación de convenios de la OIT ratificados.
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Digest: 200621
  1. El nivel de protección del ejercicio de los derechos sindicales que se deriva de las disposiciones y principios de los Convenios núms. 87 y 98 constituye un mínimo al que pueden añadirse y es deseable que se añadan otras garantías suplementarias derivadas del sistema constitucional y legal de un país dado, de la tradición en materia de relaciones profesionales, de la acción sindical o de la negociación entre los interesados.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200622
  1. Ante quejas presentadas contra un gobierno por violación de los derechos sindicales, el Comité recordó que un gobierno que le sucede en el mismo Estado no puede, por el solo hecho de ese cambio, escapar a la responsabilidad contraída por los hechos sobrevenidos bajo un gobierno precedente. El nuevo gobierno es, en todo caso, responsable de todas las consecuencias que pudieran tener dichos acontecimientos. Cuando en un país cambia el régimen de gobierno, el nuevo debería tomar todas las disposiciones necesarias para paliar los efectos que podrían seguir ejerciendo desde su acceso al poder los hechos respecto de los cuales se ha presentado una queja, aunque se hayan producido bajo el régimen anterior.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200623
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