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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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El procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical y los interlocutores sociales1

Ámbitos de competencia del Comité de Libertad Sindical

  1. Cuando leyes nacionales, incluidas aquellas interpretadas por tribunales superiores, vulneran los principios de la libertad sindical, el Comité siempre ha estimado que correspondía a su mandato examinar las leyes, señalar orientaciones y ofrecer asistencia técnica de la OIT para armonizar las leyes con los principios de la libertad sindical definidos en la Constitución de la OIT o en los convenios aplicables.
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Casos PaísInformePárrafo
2356Colombia348362
2988Qatar371839
Digest: 200611
  1. El Comité ha solicitado en numerosas ocasiones que se modifique la legislación del país de que se trate. Las medidas concretas que han de adoptarse para aplicar dichas recomendaciones y el procedimiento interno que se ha de aplicar al respecto se dejan claramente a la discreción del gobierno interesado.
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Casos PaísInformePárrafo
2265Suiza3431136
  1. El Comité ha estimado que cuando se le someten alegatos precisos y detallados relativos a un proyecto de ley, la circunstancia de que los mismos se refieran a un texto sin fuerza legal no es motivo suficiente para que no se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité ha considerado que en tales casos es conveniente que el gobierno y las organizaciones querellantes conozcan la opinión del Comité sobre un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el gobierno, que cuenta con la iniciativa en la materia, puede introducir eventuales modificaciones.
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2970Ecuador376465
  1. El Comité no tiene competencia para interpretar el alcance de las normas legales nacionales, que corresponde a las autoridades competentes nacionales y en último término a las autoridades jurisdiccionales.
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2891Perú364892
  1. Cuando alegatos específicos han sido examinados por la judicatura nacional, incluida la Corte Suprema, la cual ha pronunciado una decisión definitiva, el Comité desea subrayar que no adoptará una posición en cuanto a saber si la interpretación de la legislación nacional hecha por los tribunales se basa en las circunstancias particulares.
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Casos PaísInformePárrafo
2602República de Corea363461
2716Filipinas358849
  1. En el marco de su mandato, corresponde al Comité examinar en qué medida puede verse afectado el ejercicio de los derechos sindicales en los casos de alegatos de atentados contra las libertades civiles.
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2528Filipinas3461431
Digest: 20067
  1. Aunque no corresponde al Comité el pronunciarse sobre cuestiones relativas a la ocupación o administración de territorios, incumbe al gobierno del país ocupante respetar, en su calidad de Miembro de la OIT, los principios contenidos en la Constitución de la OIT en materia de libertad sindical, respecto a los territorios ocupados en los que no se aplica su legislación nacional y en los que con respecto a la OIT no emana para dicho Miembro ninguna obligación por la ratificación de los convenios internacionales sobre libertad sindical. A este respecto, el Comité recordó que su competencia se ejerce independientemente de la ratificación de los convenios sobre libertad sindical.
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Digest: 200612
  1. El Comité no es competente para tratar alegatos de naturaleza puramente política, pero le corresponde examinar las disposiciones de naturaleza política adoptadas por un gobierno en la medida en que pueden tener repercusiones sobre el ejercicio de los derechos sindicales.
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Digest: 200613
  1. Los casos de amenazas de muerte de sindicalistas y de robo a organizaciones sindicales o a sindicalistas forman parte de las materias en que el Comité tiene plena competencia.
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Casos PaísInformePárrafo
2482Guatemala3461095
2495Costa Rica344877
  1. Las cuestiones de la representación de una organización en la Conferencia Internacional del Trabajo y la conformación de delegaciones a la Conferencia corresponde a la competencia de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)368972
2807Irán (República Islámica del)359699
3105Togo375530
Digest: 200614
  1. El Comité tiene competencia para examinar los alegatos sobre obstáculos al ejercicio efectivo de los derechos de organización y negociación colectiva de los trabajadores subcontratados del sector del metal.
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2602República de Corea350666
  1. Las cuestiones relativas a la legislación tributaria general no son de competencia del Comité, a menos que dicha legislación sea utilizada en la práctica para interferir en actividades sindicales.
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2890Ucrania3641053
  1. No le corresponde al Comité pronunciarse sobre las cuestiones relativas a la reforma agraria salvo en la medida en que las medidas de aplicación impliquen una discriminación contra dirigentes empleadores, o se refieran a empresas que emplean a trabajadores donde se aleguen violaciones de los Convenios núms. 87 o 98.
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2254Venezuela (República Bolivariana de)3631345
  1. El Comité no tiene competencia en materia de legislación sobre seguridad social.
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2821Canadá364388
  1. La adopción de un régimen legal de pensiones no recae de manera general en el ámbito de competencia del Comité. Sin embargo, éste puede examinar en qué medida al adoptar dicho régimen se han respetado los principios de la libertad sindical.
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2434Colombia349661
  1. Los alegatos relativos al carácter regresivo e inconstitucional de una reforma legislativa relativa a un instituto de seguridad social y las irregularidades en el proceso legislativo van más allá del mandato del Comité.
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2577México3491060
  1. El Comité no tiene competencia para examinar los alegatos de despido a menos que impliquen una discriminación antisindical.
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2879El Salvador365643
  1. No corresponde al mandato del Comité determinar las medidas legislativas y reglamentarias que debe adoptar el Gobierno para establecer las condiciones mínimas de empleo y contratación de un sector determinado.
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2905Países Bajos3651225
  1. El Comité no tiene mandato para pronunciarse ni se pronunciará sobre el mérito del recurso a contratos de duración determinada o indeterminada.
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2884Chile368213
2995Colombia373208
2998Perú371731
  1. El Comité desea señalar que su competencia se circunscribe a la verificación de que la legislación y la práctica nacionales respetan el ejercicio de los derechos sindicales consagrados en los convenios en materia de libertad sindical y no incluye el examen del régimen y la duración de los contratos de trabajo o el del nivel de las condiciones de trabajo, por lo que sólo puede ocuparse del problema planteado desde un ángulo muy restringido: la incidencia en la práctica de estos contratos de corta duración que se repiten indefinidamente en el ejercicio de los derechos sindicales.
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2675Perú357873
  1. El Comité recordó que su competencia se refiere a casos de violaciones de libertad sindical y no a casos de abusos en materia de intermediación laboral o de utilización abusiva de contratos temporales aunque afecten a muchos trabajadores, así como que sólo le corresponde pronunciarse sobre los alegatos presentados por el sindicato querellante que establecen conexión entre esos casos y la afiliación o actividades sindicales de los afectados.
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2999Perú371741
  1. En un caso que reposaba sobre acusaciones de malversación de fondos, el Comité estimó que no le correspondía deslindar las responsabilidades, ya que esta tarea incumbía a las autoridades judiciales y que tomaría nota de las decisiones que las mismas adopten.
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2686República Democrática del Congo3551120
  1. El Comité recuerda que no tiene competencia para examinar alegaciones relacionadas con el derecho a la vivienda.
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2642Federación de Rusia3551177
  1. Si bien el Comité no está en condiciones de opinar sobre el derecho legal de que residiera en el país, ni tampoco entra dentro del mandato del Comité examinar la política de inmigración de un país que no guarde relación con la libertad sindical.
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2620República de Corea353793
  1. En un caso en el que el querellante afirmaba que el despido de los trabajadores era injustificado, sin alegar específicamente que el despido obedeciera a motivos de discriminación antisindical o a de cualquier otra violación del principio de la libertad sindical, el Comité consideró que este alegato no requería un examen más detenido.
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2500Botswana346328
  1. El Comité recuerda que sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales.
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2644Colombia355550
  1. La cuestión de las competencias de los tribunales es un asunto que dimana de la legislación nacional. La única función del Comité consiste en asegurarse de que las decisiones adoptadas sean conformes con los principios de la libertad sindical.
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2659Argentina355242
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