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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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El procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical y los interlocutores sociales1

Función de la OIT en materia de libertad sindical

  1. La función de la Organización Internacional del Trabajo en materia de libertad sindical y de protección de la persona consiste en contribuir a la aplicación efectiva de los principios generales de la libertad sindical, que constituye una de las garantías primordiales para la paz y la justicia social. Al cumplir su responsabilidad al respecto la Organización no debe vacilar en discutir a nivel internacional casos cuya índole sea tal que afecten sustancialmente al logro de los fines y objetivos de la OIT según se exponen en la Constitución de la Organización, en la Declaración de Filadelfia y a los diferentes convenios relativos a la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea353748
2460Estados Unidos de América344985
2547Estados Unidos de América350797
Digest: 20061
  1. En virtud de su Constitución, la OIT se ha creado en especial para mejorar las condiciones de trabajo y promover la libertad sindical en el interior de los diferentes países. De aquí resulta, que las materias tratadas por la Organización a este respecto no correspondan ya al dominio reservado de los Estados y que la acción que la Organización emprende a ese fin no puede ser considerada como una intervención en los asuntos internos, puesto que entra dentro del marco del mandato que la OIT ha recibido de sus miembros con miras a alcanzar los objetivos que le han sido asignados.
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Casos PaísInformePárrafo
2519Sri Lanka350206
2591Myanmar351149
Digest: 20062
  1. El Comité recuerda que el objetivo de todo procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical de trabajadores y empleadores es promover y asegurar el respeto de los derechos sindicales tanto de jure como de facto.
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Casos PaísInformePárrafo
2262Camboya348224
2262Camboya342229
2313Zimbabwe3431165
2318Camboya365288
2318Camboya362334
2318Camboya374119
2318Camboya370158
2318Camboya351248
2318Camboya342247
2321Haití342590
2323Irán (República Islámica del)3461124
2348Iraq343975
2361Guatemala357670
2365Zimbabwe3421046
2384Colombia350445
2421Guatemala342576
2425Burundi343255
2426Burundi343277
2432Nigeria3431022
2449Eritrea343698
2468Camboya344433
2471Djibouti344889
2517Honduras348833
2520Pakistán3481029
2543Estonia350722
2553Perú3501534
2554Colombia350501
2557El Salvador353836
2581Chad3511326
2582Bolivia (Estado Plurinacional de)351238
2598Togo3511349
2601Nicaragua3541011
2607República Democrática del Congo351583
2609Guatemala355857
2615El Salvador353862
2630El Salvador353911
2648Paraguay3651129
2648Paraguay358769
2655Camboya371219
2655Camboya363384
2655Camboya374135
2655Camboya367267
2655Camboya355348
2664Perú3551086
2673Guatemala356788
2684Ecuador367741
2700Guatemala356800
2709Guatemala360656
2712República Democrática del Congo3571079
2712República Democrática del Congo3601089
2712República Democrática del Congo3641015
2713República Democrática del Congo3571097
2713República Democrática del Congo3621421
2713República Democrática del Congo3651285
2714República Democrática del Congo3631094
2714República Democrática del Congo3601099
2714República Democrática del Congo3571112
2715República Democrática del Congo358903
2715República Democrática del Congo3621433
2723Fiji370438
2723Fiji362830
2729Portugal358884
2733Albania362169
2739Brasil362313
2740Iraq368592
2752Montenegro359915
2753Djibouti367648
2753Djibouti359405
2753Djibouti375177
2786República Dominicana368297
2794Kiribati3621134
2794Kiribati3651107
2794Kiribati370462
2795Brasil362323
2797República Democrática del Congo3621448
2797República Democrática del Congo3651296
2808Camerún362350
2815Filipinas3621368
2869Guatemala367780
2871El Salvador372170
2896El Salvador372180
2902Pakistán370594
2902Pakistán374593
2913Guinea367799
2923El Salvador372190
2925República Democrática del Congo3671136
2937Paraguay371651
2945Líbano368604
2949Eswatini373450
2957El Salvador370409
2967Guatemala372303
2978Guatemala373366
2985El Salvador370421
2988Qatar371839
2989Guatemala372314
2994Túnez370731
3007El Salvador372221
3008El Salvador372241
3010Paraguay371664
3013El Salvador372258
3018Pakistán372491
3018Pakistán375410
3018Pakistán378580
3035Guatemala373375
3041Camerún37397
3067República Democrática del Congo376945
3070Benin375111
3076Maldivas376740
3081Liberia376719
3101Paraguay376855
3104Argelia37799
3105Togo375520
3119Filipinas378664
  1. La existencia del Comité se deriva de la obligación de respetar los principios fundamentales definidos en la Constitución y de la preocupación de los mandantes de la OIT por contribuir a la aplicación efectiva de los principios relativos a la libertad sindical
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Casos PaísInformePárrafo
2265Suiza3431135
  1. El propósito general del procedimiento especial del Comité de Libertad Sindical no es criticar o castigar a nadie, sino establecer un diálogo tripartito constructivo a fin de promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto.
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Casos PaísInformePárrafo
2265Suiza3431135
2528Filipinas3461432
  1. Desde su creación en 1951, al Comité se le ha otorgado competencia para examinar quejas sobre alegadas violaciones de la libertad sindical, independientemente de que el país interesado haya ratificado o no los Convenios de la OIT
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Casos PaísInformePárrafo
2460Estados Unidos de América344985
2524Estados Unidos de América349847
2547Estados Unidos de América350797
  1. Las quejas ante el Comité pueden ser presentadas con independencia de que el país de que se trate haya o no ratificado los convenios sobre libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2577México3491058
2704Canadá358355
  1. El procedimiento del Comité puede ponerse en marcha en relación con Estados que no han ratificado uno o ninguno de los Convenios núms. 87 y 98.
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Casos PaísInformePárrafo
2446México342834
  1. El mandato del Comité consiste en determinar si una situación concreta desde el punto de vista legislativo o de la práctica se ajusta a los principios de libertad sindical y de negociación colectiva derivados de los convenios sobre estas materias.
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Casos PaísInformePárrafo
2265Suiza3431136
2475Francia346992
2476Camerún350310
2577México3491058
2602República de Corea363461
2704Canadá363396
2716Filipinas358849
2723Fiji365777
2752Montenegro359917
2854Perú371114
2907Lituania367895
2969Mauricio370522
2988Qatar371839
3027Colombia376295
Digest: 20066
  1. Aunque recordó que las cuestiones de la representación de una organización en la Conferencia Internacional del Trabajo correspondían a la competencia de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, el Comité procederá a examinar este caso sobre la base del párrafo 6 del artículo 26 bis del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo y cumplir con su mandato de analizar los aspectos relacionados con la libertad sindical planteados por la Comisión de Verificación de Poderes.
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Casos PaísInformePárrafo
2807Irán (República Islámica del)359699
  1. Las quejas pueden interponerse no sólo en relación con actos del Gobierno sino también en relación con actos de cualquier autoridad pública o particular que cercene el ejercicio de los derechos sindicales
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Casos PaísInformePárrafo
2577México3491058
  1. Aunque el recurso a las instancias judiciales internas, e independientemente de su resultado, constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración y que el gobierno puede hacer valer, el Comité siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no estaba subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso.
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Casos PaísInformePárrafo
1212Chile234565
2076Perú324873
2153Argelia327160
2187Guyana335116
2188Bangladesh329210
2196Canadá330289
2365Zimbabwe336908
2511Costa Rica346897
2512India348892
2519Sri Lanka3481139
2519Sri Lanka350206
2528Filipinas3461431
2546Filipinas3491213
2620República de Corea374297
2620República de Corea353784
2704Canadá358353
2821Canadá364374
  1. El mandato del Comité no está relacionado con la Declaración de la OIT de 1998 la que prevé sus propias normas de seguimiento, sino que, más bien se deriva directamente de los objetivos y propósitos establecidos en la Constitución de la OIT.
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Casos PaísInformePárrafo
2524Estados Unidos de América349847
2547Estados Unidos de América350797
Digest: 20068
  1. Es competencia del Comité determinar si los elementos probatorios facilitados a estos efectos resultan suficientes y hasta qué punto lo son; esta apreciación se refiere al fondo del caso y no puede fundamentar una decisión de inadmisibilidad a trámite.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3461431
2988Qatar371839
Digest: 20069
  1. La aportación de pruebas en apoyo de los alegatos no siempre es fácil o posible en todo tipo de alegatos. Lo que es decisivo es la valoración de las pruebas presentadas (que se realiza cuando el Comité examina el caso), y que la existencia de un interés directo a nivel de admisibilidad viene acreditada en todo caso cuando las organizaciones querellantes alegan un incumplimiento más o menos general de las normas legales en materia de libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2734México358688
  1. Si bien siempre que examina una queja, el Comité tiene en cuenta la situación del país, atendiendo a factores como la historia de las relaciones del trabajo en la administración pública, el entramado social y el contexto económico, los principios de libertad sindical se aplican indistintamente y sin distingos a los países.
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Casos PaísInformePárrafo
2460Estados Unidos de América344997
2637Malasia36289
Digest: 200610

Ámbitos de competencia del Comité de Libertad Sindical

  1. Cuando leyes nacionales, incluidas aquellas interpretadas por tribunales superiores, vulneran los principios de la libertad sindical, el Comité siempre ha estimado que correspondía a su mandato examinar las leyes, señalar orientaciones y ofrecer asistencia técnica de la OIT para armonizar las leyes con los principios de la libertad sindical definidos en la Constitución de la OIT o en los convenios aplicables.
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Casos PaísInformePárrafo
2356Colombia348362
2988Qatar371839
Digest: 200611
  1. El Comité ha solicitado en numerosas ocasiones que se modifique la legislación del país de que se trate. Las medidas concretas que han de adoptarse para aplicar dichas recomendaciones y el procedimiento interno que se ha de aplicar al respecto se dejan claramente a la discreción del gobierno interesado.
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Casos PaísInformePárrafo
2265Suiza3431136
  1. El Comité ha estimado que cuando se le someten alegatos precisos y detallados relativos a un proyecto de ley, la circunstancia de que los mismos se refieran a un texto sin fuerza legal no es motivo suficiente para que no se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité ha considerado que en tales casos es conveniente que el gobierno y las organizaciones querellantes conozcan la opinión del Comité sobre un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el gobierno, que cuenta con la iniciativa en la materia, puede introducir eventuales modificaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2970Ecuador376465
  1. El Comité no tiene competencia para interpretar el alcance de las normas legales nacionales, que corresponde a las autoridades competentes nacionales y en último término a las autoridades jurisdiccionales.
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Casos PaísInformePárrafo
2891Perú364892
  1. Cuando alegatos específicos han sido examinados por la judicatura nacional, incluida la Corte Suprema, la cual ha pronunciado una decisión definitiva, el Comité desea subrayar que no adoptará una posición en cuanto a saber si la interpretación de la legislación nacional hecha por los tribunales se basa en las circunstancias particulares.
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Casos PaísInformePárrafo
2602República de Corea363461
2716Filipinas358849
  1. En el marco de su mandato, corresponde al Comité examinar en qué medida puede verse afectado el ejercicio de los derechos sindicales en los casos de alegatos de atentados contra las libertades civiles.
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Casos PaísInformePárrafo
2528Filipinas3461431
Digest: 20067
  1. Aunque no corresponde al Comité el pronunciarse sobre cuestiones relativas a la ocupación o administración de territorios, incumbe al gobierno del país ocupante respetar, en su calidad de Miembro de la OIT, los principios contenidos en la Constitución de la OIT en materia de libertad sindical, respecto a los territorios ocupados en los que no se aplica su legislación nacional y en los que con respecto a la OIT no emana para dicho Miembro ninguna obligación por la ratificación de los convenios internacionales sobre libertad sindical. A este respecto, el Comité recordó que su competencia se ejerce independientemente de la ratificación de los convenios sobre libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200612
  1. El Comité no es competente para tratar alegatos de naturaleza puramente política, pero le corresponde examinar las disposiciones de naturaleza política adoptadas por un gobierno en la medida en que pueden tener repercusiones sobre el ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 200613
  1. Los casos de amenazas de muerte de sindicalistas y de robo a organizaciones sindicales o a sindicalistas forman parte de las materias en que el Comité tiene plena competencia.
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Casos PaísInformePárrafo
2482Guatemala3461095
2495Costa Rica344877
  1. Las cuestiones de la representación de una organización en la Conferencia Internacional del Trabajo y la conformación de delegaciones a la Conferencia corresponde a la competencia de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)368972
2807Irán (República Islámica del)359699
3105Togo375530
Digest: 200614
  1. El Comité tiene competencia para examinar los alegatos sobre obstáculos al ejercicio efectivo de los derechos de organización y negociación colectiva de los trabajadores subcontratados del sector del metal.
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Casos PaísInformePárrafo
2602República de Corea350666
  1. Las cuestiones relativas a la legislación tributaria general no son de competencia del Comité, a menos que dicha legislación sea utilizada en la práctica para interferir en actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2890Ucrania3641053
  1. No le corresponde al Comité pronunciarse sobre las cuestiones relativas a la reforma agraria salvo en la medida en que las medidas de aplicación impliquen una discriminación contra dirigentes empleadores, o se refieran a empresas que emplean a trabajadores donde se aleguen violaciones de los Convenios núms. 87 o 98.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3631345
  1. El Comité no tiene competencia en materia de legislación sobre seguridad social.
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Casos PaísInformePárrafo
2821Canadá364388
  1. La adopción de un régimen legal de pensiones no recae de manera general en el ámbito de competencia del Comité. Sin embargo, éste puede examinar en qué medida al adoptar dicho régimen se han respetado los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2434Colombia349661
  1. Los alegatos relativos al carácter regresivo e inconstitucional de una reforma legislativa relativa a un instituto de seguridad social y las irregularidades en el proceso legislativo van más allá del mandato del Comité.
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Casos PaísInformePárrafo
2577México3491060
  1. El Comité no tiene competencia para examinar los alegatos de despido a menos que impliquen una discriminación antisindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2879El Salvador365643
  1. No corresponde al mandato del Comité determinar las medidas legislativas y reglamentarias que debe adoptar el Gobierno para establecer las condiciones mínimas de empleo y contratación de un sector determinado.
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Casos PaísInformePárrafo
2905Países Bajos3651225
  1. El Comité no tiene mandato para pronunciarse ni se pronunciará sobre el mérito del recurso a contratos de duración determinada o indeterminada.
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Casos PaísInformePárrafo
2884Chile368213
2995Colombia373208
2998Perú371731
  1. El Comité desea señalar que su competencia se circunscribe a la verificación de que la legislación y la práctica nacionales respetan el ejercicio de los derechos sindicales consagrados en los convenios en materia de libertad sindical y no incluye el examen del régimen y la duración de los contratos de trabajo o el del nivel de las condiciones de trabajo, por lo que sólo puede ocuparse del problema planteado desde un ángulo muy restringido: la incidencia en la práctica de estos contratos de corta duración que se repiten indefinidamente en el ejercicio de los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2675Perú357873
  1. El Comité recordó que su competencia se refiere a casos de violaciones de libertad sindical y no a casos de abusos en materia de intermediación laboral o de utilización abusiva de contratos temporales aunque afecten a muchos trabajadores, así como que sólo le corresponde pronunciarse sobre los alegatos presentados por el sindicato querellante que establecen conexión entre esos casos y la afiliación o actividades sindicales de los afectados.
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Casos PaísInformePárrafo
2999Perú371741
  1. En un caso que reposaba sobre acusaciones de malversación de fondos, el Comité estimó que no le correspondía deslindar las responsabilidades, ya que esta tarea incumbía a las autoridades judiciales y que tomaría nota de las decisiones que las mismas adopten.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2686República Democrática del Congo3551120
  1. El Comité recuerda que no tiene competencia para examinar alegaciones relacionadas con el derecho a la vivienda.
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Casos PaísInformePárrafo
2642Federación de Rusia3551177
  1. Si bien el Comité no está en condiciones de opinar sobre el derecho legal de que residiera en el país, ni tampoco entra dentro del mandato del Comité examinar la política de inmigración de un país que no guarde relación con la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2620República de Corea353793
  1. En un caso en el que el querellante afirmaba que el despido de los trabajadores era injustificado, sin alegar específicamente que el despido obedeciera a motivos de discriminación antisindical o a de cualquier otra violación del principio de la libertad sindical, el Comité consideró que este alegato no requería un examen más detenido.
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Casos PaísInformePárrafo
2500Botswana346328
  1. El Comité recuerda que sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2644Colombia355550
  1. La cuestión de las competencias de los tribunales es un asunto que dimana de la legislación nacional. La única función del Comité consiste en asegurarse de que las decisiones adoptadas sean conformes con los principios de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2659Argentina355242

Obligaciones fundamentales de los Estados Miembros en materia de derechos humanos y de derechos sindicales

  1. Cuando un Estado decide ser Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
217334049
218034049
219634049
2166Canadá34049
2265Suiza3431135
2301Malasia36069
2433Bahrein35029
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441312
2441Indonesia353118
2512India35986
2524Estados Unidos de América349847
2591Myanmar354167
2591Myanmar356103
2591Myanmar351150
2602República de Corea355672
2602República de Corea359368
2637Malasia365104
2988Qatar371837
Digest: 200615
  1. La adhesión de un Estado a la Organización Internacional del Trabajo le impone el respeto en su legislación de los principios de la libertad sindical y los convenios que ha ratificado libremente.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2242Pakistán344144
2364India34491
2474Polonia359158
2508Irán (República Islámica del)371565
2812Camerún362390
Digest: 200616
  1. La última responsabilidad para garantizar el respeto de los derechos de la libertad sindical corresponde al Gobierno.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2006Pakistán353164
2228India36280
2460Estados Unidos de América344997
2474Polonia359158
2508Irán (República Islámica del)371565
2524Estados Unidos de América349847
2602República de Corea355672
2602República de Corea359368
2633Côte d'Ivoire354723
2685Mauricio355908
3018Pakistán375417
3076Maldivas376747
Digest: 200617
  1. La libertad sindical constituye una de las garantías primordiales para la paz y la justicia social. Con ocasión de la Declaración sobre la Justicia Social de 2008, los Estados Miembros de la OIT se comprometen a respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, prestando especial atención a la libertad sindical y al reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, habida cuenta de que revisten particular importancia para el logro de los cuatro objetivos estratégicos del Programa de Trabajo Decente de la OIT.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2988Qatar376138
  1. Todos los Estados tienen la obligación de respetar plenamente los compromisos asumidos con la ratificación de convenios de la OIT. Si bien la forma en que se garantiza la aplicación de un convenio ratificado de jure y de facto varía de un Estado a otro debido al régimen constitucional y jurídico interno, no se puede cuestionar el fundamento de dicha obligación.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2265Suiza3431134
  1. El Gobierno tiene la responsabilidad de velar por la aplicación de los convenios internacionales del trabajo en materia de libertad sindical, que ha ratificado libremente y que deben ser respetados por todas las autoridades estatales, inclusive las judiciales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2242Pakistán344144
2663Georgia356770
Digest: 200618
  1. El Comité recuerda al Gobierno que le incumbe velar por la aplicación de los convenios internacionales sobre la libertad sindical libremente ratificados, cuyo respeto se impone a todas las autoridades del Estado, y que la inviolabilidad de los locales sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité confía en que el Gobierno velará particularmente por el cabal respeto de esos principios en el futuro.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2476Camerún35638
  1. El Comité desea recalcar a este respecto que cuando un Estado decide ser Miembro de la Organización acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical. Por ello se espera que todos los Estados Miembros de la OIT cumplan esos principios expresados y desarrollados en los convenios fundamentales sobre libertad sindical y negociación colectiva; esta obligación también se aplica, según el Comité, a las embajadas, los consulados y demás oficinas, al formar éstos parte integrante de la administración pública.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441312
  1. En virtud del artículo 19, párrafo 8 de la Constitución de la OIT, en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las previstas en el convenio o la recomendación.
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Casos PaísInformePárrafo
2599Colombia351543
  1. Los derechos sindicales, al igual que los demás derechos humanos fundamentales, deben respetarse cualquiera que sea el nivel de desarrollo del país concernido.
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2516Etiopía357619
2528Filipinas3461446
Digest: 200619
  1. El Comité se ha referido a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de 1977, que establece que (párrafo 46 de la Declaración, enmendada en Noviembre de 2000): «Cuando los gobiernos de los países de acogida ofrezcan incentivos especiales para atraer la inversión extranjera, estos incentivos no deberían incluir ninguna limitación a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicación y de negociación colectiva».
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2528Filipinas3461446
Digest: 200620
  1. Un Estado no puede utilizar el argumento de que otros compromisos o acuerdos puedan justificar la no aplicación de convenios de la OIT ratificados.
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Digest: 200621
  1. El nivel de protección del ejercicio de los derechos sindicales que se deriva de las disposiciones y principios de los Convenios núms. 87 y 98 constituye un mínimo al que pueden añadirse y es deseable que se añadan otras garantías suplementarias derivadas del sistema constitucional y legal de un país dado, de la tradición en materia de relaciones profesionales, de la acción sindical o de la negociación entre los interesados.
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Digest: 200622
  1. Ante quejas presentadas contra un gobierno por violación de los derechos sindicales, el Comité recordó que un gobierno que le sucede en el mismo Estado no puede, por el solo hecho de ese cambio, escapar a la responsabilidad contraída por los hechos sobrevenidos bajo un gobierno precedente. El nuevo gobierno es, en todo caso, responsable de todas las consecuencias que pudieran tener dichos acontecimientos. Cuando en un país cambia el régimen de gobierno, el nuevo debería tomar todas las disposiciones necesarias para paliar los efectos que podrían seguir ejerciendo desde su acceso al poder los hechos respecto de los cuales se ha presentado una queja, aunque se hayan producido bajo el régimen anterior.
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Digest: 200623

Obligaciones de los gobiernos en el marco del procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical

  1. El Comité está convencido de que, si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas/precisas/exactas sobre el fondo de los hechos alegados.
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2006Pakistán346144
2096Pakistán350132
2203Guatemala348703
2229Pakistán349203
2262Camboya342229
2262Camboya348224
2313Zimbabwe3431165
2317República de Moldova3501418
2318Camboya362334
2318Camboya374119
2318Camboya342247
2318Camboya351248
2318Camboya370158
2318Camboya365288
2321Haití342590
2323Irán (República Islámica del)3461124
2348Iraq343975
2361Guatemala357670
2365Zimbabwe3421046
2384Colombia350445
2421Guatemala342576
2425Burundi343255
2426Burundi343277
2432Nigeria3431022
2449Eritrea343698
2468Camboya344433
2471Djibouti344889
2516Etiopía357622
2517Honduras348833
2520Pakistán3481029
2520Pakistán349208
2543Estonia350722
2553Perú3501534
2554Colombia350501
2557El Salvador353836
2581Chad3511326
2582Bolivia (Estado Plurinacional de)351238
2598Togo3511349
2601Nicaragua3541011
2607República Democrática del Congo351583
2609Guatemala355857
2615El Salvador353862
2630El Salvador353911
2642Federación de Rusia3551154
2648Paraguay358769
2648Paraguay3651129
2655Camboya371219
2655Camboya363384
2655Camboya374135
2655Camboya367267
2655Camboya355348
2664Perú3551086
2673Guatemala356788
2684Ecuador367741
2700Guatemala356800
2709Guatemala360656
2712República Democrática del Congo3571079
2712República Democrática del Congo3601089
2712República Democrática del Congo3641015
2713República Democrática del Congo3571097
2713República Democrática del Congo3621421
2713República Democrática del Congo3651285
2714República Democrática del Congo3631094
2714República Democrática del Congo3601099
2714República Democrática del Congo3571112
2715República Democrática del Congo358903
2715República Democrática del Congo3621433
2723Fiji370438
2723Fiji362830
2729Portugal358884
2733Albania362169
2739Brasil362313
2740Iraq368592
2752Montenegro359915
2753Djibouti367648
2753Djibouti359405
2753Djibouti375177
2775Hungría37530
2786República Dominicana368297
2794Kiribati3621134
2794Kiribati3651107
2794Kiribati370462
2795Brasil362323
2797República Democrática del Congo3621448
2797República Democrática del Congo3651296
2808Camerún362350
2815Filipinas3621368
2869Guatemala367780
2871El Salvador372170
2896El Salvador372180
2902Pakistán374593
2902Pakistán370594
2913Guinea367799
2923El Salvador372190
2925República Democrática del Congo3671136
2937Paraguay371651
2945Líbano368604
2949Eswatini373450
2957El Salvador370409
2967Guatemala372303
2978Guatemala373366
2985El Salvador370421
2989Guatemala372314
2994Túnez370731
3007El Salvador372221
3008El Salvador372241
3010Paraguay371664
3013El Salvador372258
3018Pakistán378580
3018Pakistán372491
3018Pakistán375410
3035Guatemala373375
3041Camerún37397
3067República Democrática del Congo376945
3070Benin375111
3076Maldivas376740
3081Liberia376719
3101Paraguay376855
3104Argelia37799
3105Togo375520
3119Filipinas378664
Digest: 200624
  1. En todos los casos que se le han sometido desde su creación ha considerado que las respuestas de los gobiernos contra los que se presentan quejas no deberían limitarse a observaciones de carácter general.
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2642Federación de Rusia3551154
2775Hungría37530
Digest: 200625
  1. Aunque no se haya fijado ningún plazo de prescripción para el examen de las quejas, sería muy difícil si no imposible, que un gobierno respondiera de manera detallada en relación con acontecimientos que remontan a un pasado lejano.
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2583Colombia350613
  1. Cuando un caso es catalogado como provisional, ello se debe a que el Comité necesita ciertas informaciones del Gobierno o de los querellantes respecto de algunos de los aspectos del caso para poder pronunciarse sobre el fondo en cuanto a estos aspectos. Sin embargo, entre todas las cuestiones del caso, pueden haber algunas sobre las que no se requiera mayor información, lo que permite al Comité expedirse sobre el fondo respecto de éstas. Dichas recomendaciones ya pueden ser cumplidas por el Gobierno.
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2355Colombia343478

Funciones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

  1. Es indispensable el desarrollo de organizaciones libres e independientes y la negociación con el conjunto de los integrantes del entramado social para que un gobierno pueda afrontar los problemas económicos y sociales, y resolverlos de la mejor manera en interés de los trabajadores y de la nación.
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2637Malasia36289
Digest: 200626
  1. La misión fundamental de los sindicatos debería consistir en asegurar el desarrollo del bienestar económico y social de todos los trabajadores.
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1865República de Corea346778
Digest: 200627
  1. Los intereses profesionales y económicos que los trabajadores y sus organizaciones defienden abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
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Digest: 200628
  1. No cabe limitar estrictamente la acción de las organizaciones sindicales a la sola esfera profesional. En efecto, la elección de una política general, particularmente en el terreno económico, acarrea consecuencias que repercuten sobre la situación de los asalariados (remuneración, vacaciones, condiciones de trabajo, marcha de la empresa, etc.).
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1699Camerún291544
  1. En el ejercicio de los derechos de libertad sindical los trabajadores y sus organizaciones deberían respetar el derecho del país, que a su vez debería respetar los principios de la libertad sindical.
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1865República de Corea346787
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