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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Samoa (Ratificación : 2008)

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Observación
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Artículo 2, 3) del Convenio. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno, de que la Ley de Enmienda de las Relaciones de Trabajo y Empleo de 2023 modificó el artículo 51 de la Ley sobre Relaciones de Trabajo y Empleo de 2013, elevando la edad mínima para el trabajo o el empleo de 15 a 16 años. Toma nota con satisfacción de que la edad mínima para el trabajo o el empleo está ahora alineada con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, en consonancia con el artículo 2, 3) del Convenio.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. Con respecto a la lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión se remite a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 1) y 3). Edad mínima de admisión a los trabajos ligeros y determinación de los tipos de actividades consideradas trabajos ligeros. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley de Enmienda de las Relaciones de Trabajo y Empleo de 2023 introdujo enmiendas al artículo 51 de la Ley sobre Relaciones de Trabajo y Empleo de 2013, compatibles con los requisitos del artículo 7, 1) del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 51, 2), en su forma enmendada, fija la edad mínima para las actividades consideradas trabajos ligeros en 13 años, con el requisito de que dicho trabajo: 1) no sea susceptible de perjudicar la salud y el desarrollo del niño; 2) no afecte a la asistencia del niño a la escuela o a la formación profesional, ni impida o interfiera en la asistencia a la escuela, la participación activa en las actividades escolares o el desarrollo educativo del niño, y 3) cumpla la normativa. La Comisión toma nota, asimismo, a partir de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de que se encuentra en las últimas etapas antes de su adopción un proyecto de reglamento de relaciones de trabajo y empleo de 2023. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de reglamento de relaciones de trabajo y empleo de 2023 incluya: i) disposiciones encaminadas a garantizar la determinación de las actividades consideradas trabajos ligeros; ii) las condiciones en las que se puede permitir el trabajo ligero, y iii) el número de horas durante las cuales se puede llevar a cabo dicho empleo de niños.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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