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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Pakistán (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU) recibidas el 31 de agosto de 2023. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, recibida el 3 de octubre de 2023, en la que indica que los asuntos planteados por la APFTU se abordan en la memoria del Gobierno.
Artículos 3, 4, 2), 10 y 16 del Convenio. Organización efectiva de los servicios de inspección del trabajo y vigilancia y control por parte de las autoridades centrales de inspección del trabajo a nivel provincial. Número de inspectores del trabajo y frecuencia y rigor de las inspecciones del trabajo. Funciones adicionales de la inspección del trabajo. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno proporciona en su memoria los organigramas de los servicios de inspección del trabajo de Punyab, Sind y Baluchistán. En cuanto a las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de las autoridades responsables de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de una serie de iniciativas destinadas, entre otras cosas, a aumentar el personal. En Baluchistán, el Departamento de Trabajo prevé desarrollar, tras la promulgación prevista de nuevas leyes laborales, una nueva estrategia consistente en fijar objetivos para los inspectores del trabajo sobre el terreno con funciones específicas. En Jaiber Pastunjuá, el Departamento de Trabajo ha iniciado un proceso de contratación para cubrir los puestos vacantes, y ya ha aprobado la creación de siete nuevas oficinas para distritos tribales con una plantilla total de 70 personas, y ha sancionado 63 puestos de directivo de diverso tipo de cara a la creación de cuatro oficinas nuevas en algunos distritos de la provincia. Además, el Departamento de Trabajo está aplicando un plan destinado a garantizar una mejor prestación de servicios. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en los informes anuales de inspección del trabajo de 2019, 2020 y 2021 se proporciona información detallada sobre los puestos notificados de inspectores del trabajo (tanto los cubiertos como los vacantes) para todos los Departamentos de Trabajo y Departamentos de Minería provinciales, así como sobre el número de inspecciones realizadas; y toma nota igualmente de la actualización proporcionada por el Gobierno para el año 2022. La Comisión observa que en las provincias de Jaiber Pastunjuá y Baluchistán se registró un aumento general del número de puestos cubiertos de inspectores del trabajo (en Jaiber Pastunjuá, se pasó de 70 inspectores del trabajo y 16 inspectores de minas en 2019 a 78 inspectores del trabajo y 17 inspectores de minas en 2021, y en Baluchistán, de 59 inspectores del trabajo y 25 inspectores de minas en 2019 a 86 inspectores del trabajo y 28 inspectores de minas en 2022). La provincia de Punyab comunicó por medios virtuales que no hubo cambios en este periodo: de 225 inspectores del trabajo y 13 inspectores de minas en 2019 a 225 inspectores del trabajo y 14 inspectores de minas en 2021. En 2022, según las indicaciones del Gobierno, el número de inspectores se mantuvo estable en Punyab y Jaiber Pastunjuá, mientras que en Baluchistán disminuyó a 75 inspectores del trabajo y 38 puestos vacantes, con un proceso de contratación en curso para 9 de ellos. En Sind hubo una disminución de 118 inspectores del trabajo y 26 inspectores de minas en 2019 a 105 inspectores del trabajo y 23 inspectores de minas en 2021. El Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para cubrir 107 puestos vacantes en Sind. La Comisión toma nota de que, con arreglo al informe de inspección del trabajo de 2021, en el Territorio de la Capital Islamabad no había ningún inspector del trabajo, mientras que la memoria del Gobierno indica que se han notificado 9 puestos de inspectores, sin aclarar si estos puestos están cubiertos o vacantes. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la APFTU expresa su preocupación por la grave escasez de inspectores del trabajo en el país, con solo 517 funcionarios que supervisan la seguridad y el bienestar de millones de trabajadores ocupados en diversos sectores, como la industria, la agricultura y el comercio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione un organigrama de los servicios de inspección del trabajo de Jaiber Pastunjuá y el Territorio de la Capital Islamabad. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de las autoridades responsables de la inspección del trabajo en el Territorio de la Capital de Islamabad y en todas las provincias, y que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo de cada provincia (así como los puestos vacantes) y las inspecciones del trabajo realizadas en cada provincia. Al tiempo que toma nota de los graves problemas a los que se enfrenta el sistema nacional de inspección del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección, en particular cubriendo los puestos vacantes en cada provincia, y a que proporcione información sobre las medidas pertinentes adoptadas o previstas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda función adicional que desempeñen los servicios de inspección del trabajo provinciales (como el registro de los sindicatos y la conciliación en conflictos laborales) y que indique el tiempo que dedican a estas tareas.
Artículo 12. Entrada libre de los inspectores del trabajo en los establecimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno insiste en que los inspectores del trabajo pueden entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos en todas las provincias. A este propósito, la Comisión viene observando desde hace varios años que en el artículo 19 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Sind, de 2017, se restringe la realización de visitas de inspección a «cualquier momento razonable» (y solo se permite la entrada «en cualquier momento» en situaciones que son o pueden ser peligrosas). Además, observó que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Punyab, de 2019, no contiene ninguna disposición relativa a la facultad de los inspectores del trabajo de entrar libremente en los establecimientos sujetos a inspección sin notificación previa. Asimismo, la Comisión observó que las disposiciones sobre las facultades de los inspectores en la Ley de fábricas, de 1934, la Ley de fábricas de Sind, de 2015, y la Ley de fábricas de Jaiber Pastunjuá, de 2013, aunque establecen que los inspectores pueden entrar en los establecimientos cuando lo consideren oportuno, no se refieren específicamente a la entrada sin previa notificación (artículo 11 de la Ley de fábricas, de 1934, artículo 12 de la Ley de fábricas de Jaiber Pastunjuá y artículo 13 de la Ley de fábricas de Sind). Lo mismo ocurre con el artículo 11 de la nueva Ley de fábricas de Baluchistán, de 2021. Al observar estas limitaciones u omisiones en una amplia gama de disposiciones legislativas, la Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con el artículo 12 del Convenio, los inspectores del trabajo estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. Con respecto a la información sobre la aplicación en la práctica, la Comisión toma nota con interés del informe correspondiente a Jaiber Pastunjuá, según el cual en 2022 se llevaron a cabo 70 644 inspecciones, todas ellas sin notificación previa. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo de todas las provincias estén autorizados en la legislación y la práctica para entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección, a cualquier hora del día o de la noche, tal como se prevé en el artículo 12, 1) del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información sobre toda norma (o legislación) aprobada que repercuta en el ejercicio de las facultades de los inspectores a las que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley de fábricas, de 1934, el artículo 12 de la Ley de fábricas de Jaiber Pastunjuá, el artículo 13 de la Ley de fábricas de Sind y el artículo 11 de la Ley de fábricas de Baluchistán, de 2021. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el ejercicio de este derecho en la práctica en todas las provincias, indicando el número de inspecciones realizadas con y sin notificación previa.
Artículo 14. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la información contenida en los informes de inspección del trabajo de 2019, 2020 y 2021 sobre el número de accidentes y de casos de enfermedades notificados a los Departamentos de Trabajo y los Departamentos de Minería en todas las provincias. Observa que el número total de accidentes notificados en todas las provincias aumentó bruscamente de 351 en 2019 a 1 303 en 2021. En particular, la Comisión observa que en la provincia de Punyab el número de accidentes notificados al Departamento de Trabajo aumentó de 12 en 2019 a 981 en 2021. En cuanto a las enfermedades profesionales, según el informe de la inspección del trabajo de 2019, no se notificó ningún caso de enfermedad profesional en las provincias de Punyab, Jaiber Pastunjuá, Baluchistán y el Territorio de la Capital Islamabad, mientras que se notificaron 112 casos al Departamento de Trabajo de Sind. Según el informe de la inspección del trabajo de 2020, no se notificó ningún caso de enfermedad profesional en las provincias de Punyab, Jaiber Pastunjuá, Baluchistán, mientras que se notificaron de nuevo 112 casos de enfermedades profesionales al Departamento de Trabajo de Sind. Según el informe de la inspección del trabajo de 2021, no se notificó ningún caso de enfermedad profesional en Punyab, Sind, Jaiber Pastunjuá y Baluchistán. En lo referente a las medidas adoptadas para mejorar la notificación de accidentes laborales en todas las provincias, la Comisión toma nota de que se ha creado el mecanismo de notificación de accidentes en línea vinculado a la Institución de Seguridad Social de los Trabajadores de Punyab en un portal web en el que se recogen las estadísticas relativas a los accidentes. Además, el Departamento de Trabajo de Jaiber Pastunjuá tiene la intención de seguir mejorando el mecanismo de notificación mediante la cooperación intra e interdepartamental, lo que permitirá consolidar el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales notificados a todos los Departamentos. En lo relativo a la formulación de normas en virtud de las leyes pertinentes para mejorar la notificación de accidentes mortales y no mortales, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que la aprobación de estas leyes está en curso en Jaiber Pastunjuá. En sus observaciones, la APFTU subraya que los trabajadores empleados en las minas de carbón de Baluchistán siguen enfrentándose a una elevada incidencia de accidentes trágicos y que el país se encuentra entre los que registran las tasas más elevadas de accidentes graves en la industria del transporte. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información estadística sobre el número de accidentes del trabajo y que proporcione información sobre la razón del aumento del número de accidentes notificados. Al tiempo que toma nota de que no se dispone de información sobre las enfermedades profesionales en todas las provincias, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística detallada sobre el número de casos de enfermedades profesionales notificados en cada provincia. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la razón por la que no se notificaron enfermedades en la mayoría de las provincias. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para mejorar la notificación de los accidentes del trabajo en todas las provincias, para garantizar la notificación tanto de los accidentes mortales como de los no mortales, y para mejorar la detección e identificación de casos de enfermedades profesionales, así como su notificación a los servicios de inspección del trabajo. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y en particular sobre toda norma o reglamento que se apruebe.
Artículo 18. Obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. A raíz del comentario anterior de la Comisión con respecto a los datos sobre la obstrucción a la labor de los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que los inspectores de Baluchistán, Punyab y el Territorio de la Capital Islamabad desempeñan sus funciones libremente, y que no se han registrado incidentes relacionados con la obstrucción durante las inspecciones. En Jaiber Pastunjuá, el Departamento de Trabajo se ha propuesto modificar en el futuro los informes de inspección para incluir un indicador relativo a la obstrucción. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en Punyab, Baluchistán y el Territorio de la Capital Islamabad aún no se ha denunciado ningún caso relacionado con algún tipo de obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las posibles razones de esta falta de denuncia, indicando si está relacionada con la ausencia de una investigación suficientemente detallada o con la reticencia de los inspectores a realizar estas denuncias. Pide al Gobierno que aporte información sobre todo caso denunciado en las demás provincias, indicando el resultado de los casos y las sanciones específicas aplicadas (y en concreto, el importe de las multas impuestas). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados por el Departamento de Trabajo de Jaiber Pastunjuá en lo que respecta a sus esfuerzos por incluir los datos relativos a los enjuiciamientos por casos de obstrucción en los informes mensuales de situación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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