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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Lesotho (Ratificación : 2001)

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Artículos 4, 6, 10 y 11 del Convenio. Organización, recursos humanos y medios materiales de los servicios de inspección del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, con el fin de encarar los retos a los que se enfrenta el sistema de inspección del trabajo, este ha seguido aplicando el modelo de Planificación Estratégica para el Cumplimiento de la OIT, que ha proporcionado al sistema de inspección del trabajo una metodología para lograr resultados en materia de cumplimiento, incluso con recursos limitados. El Gobierno indica asimismo que, durante el periodo objeto de examen, el sistema de inspección el trabajo se enfrentó a otros retos importantes que influyeron en su desempeño, incluida la imposibilidad de organizar actividades de formación para los trabajadores y los empleadores debido a los limitados recursos y a la falta de transporte en siete de los diez distritos. La Comisión toma nota asimismo de la lista de obstáculos y limitaciones presentada por el Gobierno, que pone de relieve entre otras cosas, la falta de cooperación entre los ministerios, deficiencias relativas a la formación de los inspectores y la falta de herramientas de medición. La Comisión toma nota de la propuesta del Ministerio de Servicio Público, Trabajo y Empleo de prever un aumento del número de inspectores de trabajo y el establecimiento de una unidad de inspección separada dentro del Ministerio, y de la información según la cual existen tres funcionarios de trabajo del distrito (todos ellos mujeres), 27 inspectores del trabajo y de la seguridad y salud en el trabajo (SST) (20 mujeres y siete hombres) y tres funcionarios del trabajo (todos ellos mujeres) que desempeñan funciones similares a las de los inspectores del trabajo en los diez distritos de Lesotho. La Comisión insta al Gobierno a que tome medidas concretas para asignar los recursos financieros necesarios a fin de atender las prioridades más urgentes para el mejor funcionamiento del sistema de inspección del trabajo y a que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo y de SST, el número de puestos aprobados y toda contratación de nuevos inspectores. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina al abordar las cuestiones relativas a la eficiencia del sistema de inspección del trabajo.
Artículos 6 y 7, 1) y 2). Contratación y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el rango salarial de los funcionarios de trabajo del distrito corresponde a la categoría G y que estos dependen directamente del director de inspecciones, cuyo rango salarial corresponde a la categoría I. El Gobierno indica que, durante el periodo de abril de 2022 a marzo de 2023, solo había tres funcionarios de trabajo del distrito nombrados oficialmente para vigilar y supervisar las actividades de la oficina de trabajo del distrito. Sin embargo, no existe ningún funcionario de trabajo del distrito nombrado oficialmente, y el inspector del trabajo con el nivel más alto de calificación y más experiencia desempeña las funciones de un inspector del trabajo, combinadas con las funciones de un funcionario de trabajo del distrito. El Gobierno también comunica información sobre los rangos salariales de los demás inspectores del trabajo y de la SST. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los retos comprenden el desánimo del personal y las actividades corruptas de los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique los criterios y métodos específicos para seleccionar a los candidatos para la profesión y que indique si sigue teniendo lugar la colocación de oficio de los inspectores del trabajo. Pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y, en particular, información detallada sobre los salarios y las perspectivas de carrera en comparación con otro tipo de funcionarios públicos que desempeñan funciones similares (por ejemplo, los inspectores fiscales o la policía). La Comisión pide al Gobierno que indique toda medida adoptada con el fin de encarar los retos identificados, en particular haciendo referencia específica a las actividades corruptas de los inspectores del trabajo.
Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información estadística contenida en la memoria del Gobierno, incluida la información sobre el número de inspectores, el número de inspecciones del trabajo y de la SST efectuadas en el periodo 2022-2023, y el número de accidentes y de sucesos peligrosos durante ese mismo periodo. El Gobierno se refiere al sistema inadecuado de presentación de informes sobre los accidentes del trabajo y al número limitado de profesionales de la salud en el trabajo para determinar el vínculo entre la exposición y las enfermedades profesionales. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo informatizado, también en el marco de la aplicación del modelo de Planificación para el Cumplimiento Estratégico. Pide asimismo al Gobierno que facilite información sobre la publicación del informe anual sobre los servicios de inspección del trabajo, de conformidad con el artículo20, 1) del Convenio, y sobre la inclusión en dicho informe de toda la información requerida por el artículo 21, en particular sobre las estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos (artículo 21, c)), las estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas (artículo 21,e)), y las estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g)).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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